29 agosto 2016

Un "detallito" sobre la prisión preventiva



    Una juez, al decretar  medida de privación judicial preventiva de libertad, la justificó expresando que el delito que se le atribuyó al imputado merecía ser "castigado".  Incurrió en grave desconocimiento de Derecho, por cuanto el proceso cautelar tiene como fin exclusivo evitar se  haga imposible la ejecución de una eventual sentencia condenatoria.  La decisión fue impugnada.  A continuación transcribo extractos de cómo resolví la apelación, siendo integrante de la Corte de Apelaciones del Estado Apure.  

    "... exceso inaceptable... en que incurrió cuando escribió en el auto apelado: “… los hechos plasmados en el acta que dio inicio a la presente investigación… encuadran perfectamente con la precalificación jurídica dada en este acto por la vindicta (sic) publica (sic); ya que (sic) por la cantidad exagerada de mercancía que se encontraba acaparada en la vivienda donde se realizó el hallazgo, es de presumirse que es con la finalidad de ser trasladada y vendida al hermano país de Colombia (sic)… considerando quien aquí se pronuncia que esta conducta típica debe ser castigada…” lo que amerita hacerle serio llamado de atención, porque lo jueces...  no están para castigar a nadie ni para pedir que los de juicio castiguen a nadie, sino para controlar, valga la redundancia, el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en la Constitución... tratados, convenios o acuerdos internacionales...  

    ... El uso del verbo castigar ha quedado fuera del lenguaje jurídico penal desde hace tiempo, ante el avance de la tendencia progresiva que ha fijado posición en cuanto a que la pena, no es castigo, sino retribución por el daño causado, al punto que su finalidad, al menos teóricamente, es la resocialización de quien delinquió...".