Cuando en la perpetración de la muerte han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién la causó, se castigará a todos con la pena correspondiente al delito, disminuida de una tercera parte a la mitad
Es el llamado homicidio con complicidad correspectiva
En marzo de 2009 la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia en que se consideraron aspectos doctrinarios fundamentales sobre este tipo delictivo. Los hechos del caso atrapan. Es un fallo de los más interesantes sobre el tema. Siguen sus extractos más importantes:
"... La Doctrina mayoritaria
ha establecido que tres son los elementos constitutivos de la complicidad
correspectiva: el hecho principal consumado o en el que se verificó una
tentativa o frustración de delito; el no poderse descubrir quién causó la
muerte, la intentó o inició su ejecución mediante actos idóneos que no la
produjeron; y la intención criminal. Se trata de una ficción legal porque ante
la imposibilidad de determinar cuál de los partícipes en el homicidio, sin
preordenación o adherencia, fue el que propinó la herida que originó el deceso,
se les impone a todos una misma pena, disminuida. GARCIA PLANAS, con cita de
BERNALDO DE QUIROS (Revista Jurídica de Cataluña, Nº 4, Barcelona-España, 1979),
dice que consiste: “… en la responsabilidad de la persona desconocida a los
autores conocidos de actos concomitantes…”. Hay una mínima exigencia de
causalidad en ella, como la es que la violencia ejercida tenga incidencia en el
resultado lesivo, de ahí que quien la ejerció con posterioridad o sin
concomitancia con la acción, no puede ser objeto de la presunción de ser autor
del hecho…
… El Juez, para construir esa presunción de autoría… después de acreditar en la sentencia los
hechos, debe justificar probatoriamente cómo dedujo la participación en ellos
de los acusados y el dolo en su comportamiento. La posibilidad de sancionar por
igual sin que se precise de cuál persona provino la herida que originó la
muerte, no es un cheque en blanco que se le da al sentenciador para que
castigue sin dar explicación motivada de cómo intervino cada uno de ellas en el
ilícito, de manera que para proferirse fallo condenatorio ajustado a Derecho... debe ser prolijo al manifestar cómo lo fáctico del
asunto se subsume en la norma sustantiva tipificadora del hecho… exigencia que
es mayor si hay descargo de los enjuiciados relativo a su no participación en
el delito, por cuanto para que el sentimiento de condena no se haga arbitrario,
mayor debe ser lo profuso del pronunciamiento mediante el cual se le desestime.
Hay en el homicidio con complicidad correspectiva un elemento negativo: la no
individualización del causante del daño. Entonces, para evitar la violación del
principio de presunción de inocencia, el juzgador debe indicar… sin dudas de
ninguna naturaleza, con expresión diáfana de su convencimiento probatorio, cómo
los acusados participaron en el hecho y por qué su comportamiento fue doloso.
Ha consagrado El Legislador para la complicidad correspectiva en homicidio, una
rebaja de pena de una tercera parte a la mitad de la correspondiente al delito.
Luego, la indulgencia de la norma abre la puerta al riesgo que el sentenciador,
por pensar que castigando en aplicación de esta figura actúa benignamente, no
explique con detalles cómo de lo fáctico llegó al convencimiento de la
participación de los acusados en el hecho y de su ánimo criminal. Cuando el
juez actúa así… sin justificación de condena, la sanción atenta contra la
garantía del in dubio pro reo, al imponerse una pena aminorada sin plena prueba
de la participación del justiciable en el ilícito o sólo con indicios muy
someros de culpabilidad.
El tipo penal de la complicidad correspectiva en homicidio, por aquel elemento
negativo a que se hiciera mención líneas previas, se malentiende muchas veces
en lo probatorio, asumiéndose que no es necesario se acredite de manera
específica, concreta, cómo participaron los acusados en el propinar de las
heridas que causaron muerte y creyéndose que basta simplemente con un
señalamiento genérico de sus intervenciones en el suceso, sin que sea necesario
expresar atendiendo a las circunstancias que rodearon el delito, cómo fue
ella... craso error, por cuanto el fallo en cuestión exige, so pena del riesgo de
una sentencia inconstitucional por violatoria de la presunción de inocencia,
que el administrador de justicia fundamente la misma al pormenor, explicando
con lujo de detalles cómo se dio la relación causal en el caso….
… Se transcribió en la
sentencia apelada la declaración rendida en el debate oral y público por la
ciudadana LISBETH… de la que se debe resaltar lo que de inmediato se copia: “… 7.- Cuando Francisco llego sintió aliento
etílico R.- No. 8.- Tiempo desde que llego (sic), se acostó y escucharon el
disparo. R.- El subió para el baño. No se. 9.- Cuanto tiempo transcurrió desde
que escucho (sic) el disparo y bajo. R.- Eso es arriba el bajo (sic), pero los
familiares, ya se lo habían llevado al occiso. 10.- Cuanto tiempo transcurrió.
R. no se. El estaba conmigo y el niño, el estaba en el baño. El escucho (sic)
el disparo y no bajo (sic) inmediatamente. No se cuanto tiempo trascurrió.
Entre 5 o 15 minutos… 18.- Quien baja primero usted con Francisco o Francisco.
R. Francisco. 19.- Como fue su actitud. R. Normal. Por que es costumbre
escuchar disparos. 20.- Usted escucha algo. R.- Escuche los gritos. 21.- Que
hizo. R.-No baje (sic) en el momento por que estaba con el niño, cuando baje
yeni correa estaba agrediendo a Francisco. Escucho los gritos, yo bajo y cuando
bajo veo a yeni agrediendo a Francisco…”…
… Quedó también asentado textualmente en la recurrida lo expresado por el
testigo OSCAR… en el debate oral y público, de lo cual se transcribe lo
siguiente: "… yo iba por a tras de un carro, y escucho un tiro y me tapo la
cara, y cuando volteo veo a tico saliendo del estacionamiento y chino sale de
la bodega agarra la pistola, y veo alguien en el piso… 12.- Cuando tiempo paso
(sic) cuando vio a los ciudadanos Francisco y Héctor des pues (sic) que escucho
(sic) el disparo. R.- inmediato. 13.- de donde salió el ciudadano que apodan
tico. R. Tico salió del garaje. 14. Su tío tenía un arma de fuego. R.- No
tenia, 15.- Francisco a que distancia estaba de su tío y del arma de fuego.
R.-esta (sic) cerca, como a un metro más o menos…”
… En el acta de debate oral y público… quedó estampada la declaración rendida
por el acusado FRANCISCO… el cual expresó: “… Una parte de lo que dijo la fiscal no lo
niego, que recogí el arma en el momento que escuche (sic) el disparo estaba con
mi esposa, cuando escucho el disparo, salgo a la puerta y me asome (sic), salí
de la casa y recogí el arma…”. La
A-quo dice en el fallo impugnado: “… Debiendo quien aquí decide traer
forzosamente lo manifestado en esta Sala de Juicio por el acusado FRANCISCO…. quien
expuso entre otras cosas: "...Una parte de lo que dijo la fiscal no lo
niego, que recogí el arma...salí de la casa y recogí el arma..." como
también ve al acusado HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ llevarse sus Manos a la
cabeza…”…
… La Defensa de los acusados, al presentar conclusiones en el debate oral y
público, alegó: “… se desconoce si fue HÉCTOR o FRANCISCO quien acciono (sic) el arma
que dio muerte al adolescente… quiero hacer hincapié en la declaración del
ciudadano Oscar David Correa, quien. Manifestó (sic) que cuando él venia (sic)
del carburar escucho (sic) la detonación y observo a Héctor tico, que salió
(sic) del estacionamiento quedo (sic) demostrado que estaba frente a la casa
que vio al chino Francisco salir de la casa y recogió el arma… Que mi defendido
francisco el chino recogió el arma, es imposible fue el que disparo (sic) puede
recoger el arma, ya que hubiese guardado el arma, con esta declaración de
David, queda descartado que francisco sea el autor de los hechos… Ratifico el
principio in dubio pro reo…”…
… Así las cosas, de lo observado previo en relación a las declaraciones de
LISBETH… OSCAR… DAVID… y el acusado FRANCISCO… surgió una situación que jamás
fue considerada por la Juez… para dictar sentencia condenatoria en el presente
caso, como es la siguiente: LISBETH… manifestó que al momento en que escuchó el
disparo que causó la muerte de la víctima, FRANCISCO… se encontraba con ella en
lo alto de la casa que habitaban y que fue luego que éste bajó. El acusado
reconoció haber recogido el arma homicida pero aclaró que estaba con su esposa
cuando escuchó el disparo. OSCAR… quien fue categórico al señalar que no vio
cuando se le disparó a la víctima, dijo que vio a FRANCISCO… cuando recogió el
arma.
Para condenar, la juez de juicio señaló: “…
Quedando patentizado que los hoy acusados HÉCTOR… y FRANCISCO… estando bajo los
efectos del alcohol causan la muerte al joven… quien para el momento del hecho
06 de Agosto de 2006, tenía 17 años de edad, siendo herido en su pómulo
izquierdo por un disparo que impacto en su humanidad haciendo una trayectoria
el proyectil en su organismo de forma letal, obviando los hoy acusados el haber
tenido una formación policial, incrementándose dicha aptitud en resguardarse
dentro del negocio de su madre sin prestar auxilio a su víctima, razón por la
cual la conducta desplegada por los acusados… se subsume dentro del tipo penal
como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA…”…
… Ahora bien, jamás consideró la A-quo para establecer los hechos que estimó
como acreditados, que FRANCISCO… y LISBETH… declararan que el primero estaba en
un sitio distinto al del suceso… y que fue después que reconoció haber ido al
lugar y recoger el arma incriminada, coincidiendo en esto último con el
testimonio de OSCAR…
… La omisión acotada vicia el fallo apelado de inmotivación tanto en los hechos
como en el derecho. En los hechos por cuanto fue vertida en el debate una
coartada de la cual se deducía la no participación de FRANCISCO… en el ilícito
que se le atribuyó y nada dijo la sentenciadora en relación a ella. En el
derecho, como consecuencia de la insuficiencia resaltada de inmediato, porque
exigiéndose al Juez para construir esa presunción de autoría que es ínsita a la
complicidad correspectiva, una justificación probatoria diáfana de cómo dedujo
la participación en ellos de cada uno de los acusados y el dolo en su
comportamiento, no hubo explicación de cómo se configuró en el asunto la
relación de causalidad entre sus acciones y el resultado del delito, así como
tampoco del por qué asumió la intencionalidad en él, omisiones que tienen
transcendencia en el dispositivo del fallo por versar nada más y nada menos que
sobre la tipicidad de los hechos y que se hacen más impactantes cuando
habiéndose imputado el homicidio a dos personas, se observa que la víctima
murió como consecuencia de haber sufrido un solo disparo… y de no estar
acreditado en autos que FRANCISCO... hubiese hecho uso de
algún arma de fuego…”.
La sentencia fue anulada.