Convertir asuntos de naturaleza civil y mercantil en penales
El uso del proceso penal para dirimir conflictos civiles, mercantiles o de cualquier naturaleza no criminal, siempre ha sido tentación para abogados, fiscales y jueces inescrupulosos. Los extractos de la siguiente decisión facilitarán entender cómo opera el terrorismo judicial.
"... La Doctrina... ha dejado... establecido que la violación de ley por
errónea aplicación de una norma jurídica, se configura cuando el juez califica a
un hecho como punible y no lo es o cuando otorga al hecho que da por probado
una calificación jurídica distinta a la que en verdad tiene, que es igual a
decir que la conducta del acusado no se adecua debidamente al tipo
preestablecido…
ABREU BURELLI y MEJIA ARNAL dicen que ARMINIO BORJAS “… considera que el juez infringe la regla legal por falsa aplicación,
cuando hace caso omiso de la disposición aplicable a la hipótesis de que se
trata, o cuando crea entre la Ley y el hecho una relación diferente de la
establecida por el legislador, de modo que, aun reconociendo la existencia y el
sentido exacto de la ley, la hace regir para hechos y circunstancias diferentes
de aquellos que el legislador colocó bajo su disciplina…”. MONSALVE CASADO
señala que se incurre en error de derecho en la calificación del delito “… cuando se trata de hechos que no
revisten carácter penal, porque son de naturaleza civil o mercantil y el
sentenciador de la recurrida lo califica como delitos…”.
La sentencia objeto de apelación condenó a los ciudadanos JUVENAL… y TERESA… como responsables de la comisión del
delito de apropiación indebida calificada continuada. En ella se estableció que
en 1971 la víctima había adquirido un terreno del cual vendió en 1996 a JUVENAL…
un 50 %, obteniendo ambos en 1999 un título supletorio sobre una edificación
que construyeron en él. Que en ese lugar funcionó una empresa llamada
“PANADERIA Y PASTELERIA LA…”, con participación accionaria en ella de un 50%
cada uno. Que la mencionada compañía fue sustituida por otra denominada
“PANADERIA Y PASTELERIA VAQUIPAN…” a la que no se le permitió el ingreso a
JORGE… Que quedó demostrada la interposición de una demanda por parte de la
víctima… ante el Juzgado… de en lo Civil y Mercantil de… para la disolución anticipada de la “PANADERIA Y PASTELERIA LA…”. Que la
Compañía “PANADERIA Y PASTELERIA VAQUIPAN…” estaba en pleno funcionamiento para
octubre de 2002. Que el anuncio publicitario de la “PANADERIA Y PASTELERIA LA…”
fue sustituido por el de “PANADERIA Y PASTELERIA VAQUIPAN…”. Que en esta última
Sociedad los accionistas eran JUVENAL… y TERESA…
… Se expresó para condenar, que: “… en el local donde funcionaba la Panadería
y Pastelería La… donde son accionantes la víctima JORGE… y el acusado JUVENAL… y
donde trabaja la esposa de este último como administradora y siendo hoy día
acusada, sin el consentimiento de la víctima JORGE… ya que el mismo también es
accionista, así como contrataba la hoy acusada a personas para que laboraban en
la Panadería y Pastelería La… donde laboraron dos ciudadanos con el cargo de
gerente y el cual uno de ellos es decir ALFREDO… no le permite la entrada al
local a la víctima JORGE… por existir diferencias entre el acusado y la supra
mencionada victima al no aceptar condiciones la víctima por parte del acusado
JUVENAL… percatándose la víctima al estar en el lugar donde funcionaba la
Panadería donde era accionista que existía otra Panadería con la Denominación
Vaquipan… realizando sus actividades con todos los implementos que fueron
adquiridos antes y durante y después de las puesta en funcionamiento de la
Panadería La… hasta la presente fecha como hizo mención el ciudadano BETANCOURT…
al dejar por sentado que sigue funcionando la Panadería Vaquipan… con estos implementos
y en donde son accionistas los acusados JUVENAL… y TERESA… demandado así por
parte de la víctima la liquidación de la sociedad. Concatenándose con la
Inspección Judicial practicada por el Tribunal... de Municipio… el día 10
de Septiembre de 2002 dejando constancia el mismo que en el lugar de la
referida inspección se localiza una Panadería y Pastelería ubicada en la Calle... y en la fachada… se lee Panadería y Pastelería Vaquipan… adminiculándose
con la notificación de fecha 19 de noviembre de 2002 efectuado por el Juzgado... de Municipio… constituyéndose
el mismo en la Panadería Vaquipan… Concatenándose con el Libro Privado de
los Socios, identificado Anexo Nº 02, así como también un procedimiento
administrativo cursante por ante la Sindicatura Municipal del Municipio... adminiculándose con el acta de Audiencia Oral de solicitud de
Medida Cautelar de Secuestro… donde se desprende el secuestro a diversos bienes
utilizados en el local donde funcionaba la Panadería y Pastelería La… y
actualmente funciona la Panadería y Pastelería Vaquipan… acordada por el
Juzgado... en Función de Control… y practicado
por el Tribunal... de Ejecución de Medida en fecha 07 de
Septiembre de 2004… todo ello en virtud de garantizar derechos de la hoy
víctima, dando base fundamental con ello de la existencia cierta de una
apropiación indebida por parte de los acusados JUVENAL… y TERESA… en desmadre a
la hoy víctima JORGE… subsumiéndose las conductas desplegadas por los hoy
acusados… dentro del tipo penal como lo es la APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA
EN GRADO DE CONTINUIDAD…”…
… Al hacer su
intervención... inicial en el debate oral... la Abg. LUISA AMELIA… apoderada judicial de JORGE… expresó: “… la
señora teresa (sic) y su esposo constituyeron una nueva compañía de comercio
con el mismo objeto… y con eso sacaron a la mansión de Baloa del sitio, son los
mismos bienes, el mismo local, el mismo objeto de comercio, sólo que quedo
(sic) fuera el socio... Jorge, los juicio (sic) han
continuado, y hasta el día de hoy no se ha resuelto el Juicio de disolución
anticipada…”…
… La disolución anticipada de una sociedad mercantil es un fenómeno complejo,
ya que al producirse la causa que la origina se abre un proceso que comienza
con la liquidación de los negocios mercantiles pendientes y termina con la
división del haber social. En ella se distinguen tres fases: la verificación de
una causa de disolución, la liquidación y la división del patrimonio. La
primera y la tercera afectan la relación de los socios entre si, la segunda las
relaciones de la sociedad con terceros. Al socio que sale de la sociedad,
porque hubiese pedido su separación o fuere excluido de la misma, debe
entregársele el valor de sus aportaciones.
En el presente caso está acreditada la existencia de un proceso mercantil
incoado para resolverse lo concerniente a la disolución anticipada de la
Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA LA…”, por lo que mal puede haber en
la sentencia recurrida expresión veraz respecto a la concurrencia en el caso
concreto de los elementos que configuran el tipo penal apropiación indebida
continuada, toda vez que no hay fácticamente -por no existir decisión
definitivamente firme resolutoria de la demanda que por disolución anticipada
de sociedad fue interpuesta por JORGE… contra JUVENAL… y TERESA… establecimiento
del momento en que se inicie la obligación de estos en favor de aquél, de
devolver el valor de sus aportaciones.
La acreditación probatoria en este asunto de la existencia de un proceso
judicial de disolución anticipada de sociedad, impedía sentencia condenatoria
alguna, por cuanto si un socio acciona en lo mercantil para la reclamación de
un derecho que cree afectado por otro, la vía punitiva no puede ser un
mecanismo sustitutivo de aquella, ya que las cuentas no se aclaran penalmente.
Al constituirse una empresa los socios asumen una responsabilidad compartida
basada en la confianza y la buena fe para la realización de actos de comercio.
Se trata de la voluntad conjunta de varias personas de llevar a cabo una
actividad regida por una legislación propia, especial, con características muy
particulares, que el Estado ha dispuesto orientado a que las relaciones que
entre ellas surjan, por la importancia que tiene el comercio para el desarrollo
de la Sociedad, tengan un tratamiento distinto a cualesquiera otras que puedan
surgir entre particulares, de manera que la imputación de adueñamiento de
bienes, para su trascendencia punitiva, exige, cuando hay una pretensión de
disolución anticipada de persona jurídica mercantil, un pronunciamiento
jurisdiccional en esa sede donde se establezca fecha cierta a partir de la cual
nazca la obligación de entregar a quien planteó el litigio, sus aportes, ya que
sólo se podrá hablar de apropiación indebida después de ese pronunciamiento, en
virtud que los hechos anteriores a él son irrelevantes penalmente, por no
existir en el momento en que se denunciaron la referida determinación legal.
Es imposible la determinación en el fallo recurrido de los elementos que
configuran el tipo penal de apropiación indebida, por el sencillo motivo que la
acreditación del ilícito sólo sería factible a partir del momento en que se
establezca en sentencia mercantil la obligación de devolverse el aporte del
socio, que sólo puede existir una vez sea practicada la disolución de la
sociedad. Sólo producido un pronunciamiento judicial definitivamente firme que
acuerde en el caso en concreto cuáles son los bienes que deben ser devueltos a
cada uno de los socios, surgirían, ante la negativa de cumplirse con la
decisión, nuevos hechos sobre los que sí pudiera fundarse acción penal.
... visto el error de interpretación de norma en el cual incurrió el A-quo... asumen quienes aprueban el presente fallo… que los hechos denunciados… no revisten carácter penal…".
http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2009/JUNIO/1724-17-3065-09-.HTML
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