10 febrero 2021

TERRORISMO JUDICIAL












Convertir asuntos de naturaleza civil y mercantil en penales

    El uso del proceso penal para dirimir conflictos civiles, mercantiles o de cualquier naturaleza no criminal, siempre ha sido tentación para abogados, fiscales y jueces inescrupulosos.  Los extractos de la siguiente decisión facilitarán entender cómo opera el terrorismo judicial. 

    "... La Doctrina... ha dejado... establecido que la violación de ley por errónea aplicación de una norma jurídica, se configura cuando el juez califica a un hecho como punible y no lo es o cuando otorga al hecho que da por probado una calificación jurídica distinta a la que en verdad tiene, que es igual a decir que la conducta del acusado no se adecua debidamente al tipo preestablecido…

     ABREU BURELLI y MEJIA ARNAL dicen que ARMINIO BORJAS “… considera que el juez infringe la regla legal por falsa aplicación, cuando hace caso omiso de la disposición aplicable a la hipótesis de que se trata, o cuando crea entre la Ley y el hecho una relación diferente de la establecida por el legislador, de modo que, aun reconociendo la existencia y el sentido exacto de la ley, la hace regir para hechos y circunstancias diferentes de aquellos que el legislador colocó bajo su disciplina…”.  MONSALVE CASADO señala que se incurre en error de derecho en la calificación del delito “… cuando se trata de hechos que no revisten carácter penal, porque son de naturaleza civil o mercantil y el sentenciador de la recurrida lo califica como delitos…”.

    La sentencia objeto de apelación condenó a los ciudadanos JUVENAL… y TERESA… como responsables de la comisión del delito de apropiación indebida calificada continuada. En ella se estableció que en 1971 la víctima había adquirido un terreno del cual vendió en 1996 a JUVENAL… un 50 %, obteniendo ambos en 1999 un título supletorio sobre una edificación que construyeron en él. Que en ese lugar funcionó una empresa llamada “PANADERIA Y PASTELERIA LA…”, con participación accionaria en ella de un 50% cada uno. Que la mencionada compañía fue sustituida por otra denominada “PANADERIA Y PASTELERIA VAQUIPAN…” a la que no se le permitió el ingreso a JORGE… Que quedó demostrada la interposición de una demanda por parte de la víctima… ante el Juzgado… de en lo Civil y Mercantil de… para la disolución anticipada de la “PANADERIA Y PASTELERIA LA…”. Que la Compañía “PANADERIA Y PASTELERIA VAQUIPAN…” estaba en pleno funcionamiento para octubre de 2002. Que el anuncio publicitario de la “PANADERIA Y PASTELERIA LA…” fue sustituido por el de “PANADERIA Y PASTELERIA VAQUIPAN…”. Que en esta última Sociedad los accionistas eran JUVENAL… y TERESA…

    … Se expresó para condenar, que:  “… en el local donde funcionaba la Panadería y Pastelería La… donde son accionantes la víctima JORGE… y el acusado JUVENAL… y donde trabaja la esposa de este último como administradora y siendo hoy día acusada, sin el consentimiento de la víctima JORGE… ya que el mismo también es accionista, así como contrataba la hoy acusada a personas para que laboraban en la Panadería y Pastelería La… donde laboraron dos ciudadanos con el cargo de gerente y el cual uno de ellos es decir ALFREDO… no le permite la entrada al local a la víctima JORGE… por existir diferencias entre el acusado y la supra mencionada victima al no aceptar condiciones la víctima por parte del acusado JUVENAL… percatándose la víctima al estar en el lugar donde funcionaba la Panadería donde era accionista que existía otra Panadería con la Denominación Vaquipan… realizando sus actividades con todos los implementos que fueron adquiridos antes y durante y después de las puesta en funcionamiento de la Panadería La… hasta la presente fecha como hizo mención el ciudadano BETANCOURT… al dejar por sentado que sigue funcionando la Panadería Vaquipan… con estos implementos y en donde son accionistas los acusados JUVENAL… y TERESA… demandado así por parte de la víctima la liquidación de la sociedad. Concatenándose con la Inspección Judicial practicada por el Tribunal... de Municipio… el día 10 de Septiembre de 2002 dejando constancia el mismo que en el lugar de la referida inspección se localiza una Panadería y Pastelería ubicada en la Calle... y en la fachada… se lee Panadería y Pastelería Vaquipan… adminiculándose con la notificación de fecha 19 de noviembre de 2002 efectuado por el Juzgado... de Municipio…  constituyéndose el mismo en la Panadería Vaquipan…  Concatenándose con el Libro Privado de los Socios, identificado Anexo Nº 02, así como también un procedimiento administrativo cursante por ante la Sindicatura Municipal del Municipio... adminiculándose con el acta de Audiencia Oral de solicitud de Medida Cautelar de Secuestro… donde se desprende el secuestro a diversos bienes utilizados en el local donde funcionaba la Panadería y Pastelería La… y actualmente funciona la Panadería y Pastelería Vaquipan… acordada por el Juzgado... en Función de Control… y practicado por el Tribunal... de Ejecución de Medida en fecha 07 de Septiembre de 2004… todo ello en virtud de garantizar derechos de la hoy víctima, dando base fundamental con ello de la existencia cierta de una apropiación indebida por parte de los acusados JUVENAL… y TERESA… en desmadre a la hoy víctima JORGE… subsumiéndose las conductas desplegadas por los hoy acusados… dentro del tipo penal como lo es la APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD…”

    … Al hacer su intervención... inicial en el debate oral... la Abg. LUISA AMELIA…  apoderada judicial de JORGE… expresó:  “… la señora teresa (sic) y su esposo constituyeron una nueva compañía de comercio con el mismo objeto… y con eso sacaron a la mansión de Baloa del sitio, son los mismos bienes, el mismo local, el mismo objeto de comercio, sólo que quedo (sic) fuera el socio... Jorge, los juicio (sic) han continuado, y hasta el día de hoy no se ha resuelto el Juicio de disolución anticipada…”

    … La disolución anticipada de una sociedad mercantil es un fenómeno complejo, ya que al producirse la causa que la origina se abre un proceso que comienza con la liquidación de los negocios mercantiles pendientes y termina con la división del haber social. En ella se distinguen tres fases: la verificación de una causa de disolución, la liquidación y la división del patrimonio. La primera y la tercera afectan la relación de los socios entre si, la segunda las relaciones de la sociedad con terceros. Al socio que sale de la sociedad, porque hubiese pedido su separación o fuere excluido de la misma, debe entregársele el valor de sus aportaciones.

    En el presente caso está acreditada la existencia de un proceso mercantil incoado para resolverse lo concerniente a la disolución anticipada de la Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA LA…”, por lo que mal puede haber en la sentencia recurrida expresión veraz respecto a la concurrencia en el caso concreto de los elementos que configuran el tipo penal apropiación indebida continuada, toda vez que no hay fácticamente -por no existir decisión definitivamente firme resolutoria de la demanda que por disolución anticipada de sociedad fue interpuesta por JORGE… contra JUVENAL… y TERESA… establecimiento del momento en que se inicie la obligación de estos en favor de aquél, de devolver el valor de sus aportaciones.

    La acreditación probatoria en este asunto de la existencia de un proceso judicial de disolución anticipada de sociedad, impedía sentencia condenatoria alguna, por cuanto si un socio acciona en lo mercantil para la reclamación de un derecho que cree afectado por otro, la vía punitiva no puede ser un mecanismo sustitutivo de aquella, ya que las cuentas no se aclaran penalmente.

    Al constituirse una empresa los socios asumen una responsabilidad compartida basada en la confianza y la buena fe para la realización de actos de comercio. Se trata de la voluntad conjunta de varias personas de llevar a cabo una actividad regida por una legislación propia, especial, con características muy particulares, que el Estado ha dispuesto orientado a que las relaciones que entre ellas surjan, por la importancia que tiene el comercio para el desarrollo de la Sociedad, tengan un tratamiento distinto a cualesquiera otras que puedan surgir entre particulares, de manera que la imputación de adueñamiento de bienes, para su trascendencia punitiva, exige, cuando hay una pretensión de disolución anticipada de persona jurídica mercantil, un pronunciamiento jurisdiccional en esa sede donde se establezca fecha cierta a partir de la cual nazca la obligación de entregar a quien planteó el litigio, sus aportes, ya que sólo se podrá hablar de apropiación indebida después de ese pronunciamiento, en virtud que los hechos anteriores a él son irrelevantes penalmente, por no existir en el momento en que se denunciaron la referida determinación legal.

    Es imposible la determinación en el fallo recurrido de los elementos que configuran el tipo penal de apropiación indebida, por el sencillo motivo que la acreditación del ilícito sólo sería factible a partir del momento en que se establezca en sentencia mercantil la obligación de devolverse el aporte del socio, que sólo puede existir una vez sea practicada la disolución de la sociedad. Sólo producido un pronunciamiento judicial definitivamente firme que acuerde en el caso en concreto cuáles son los bienes que deben ser devueltos a cada uno de los socios, surgirían, ante la negativa de cumplirse con la decisión, nuevos hechos sobre los que sí pudiera fundarse acción penal.

    ...  visto el error de interpretación de norma en el cual incurrió el A-quo... asumen quienes aprueban el presente fallo… que los hechos denunciados…  no revisten carácter penal…". 

http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2009/JUNIO/1724-17-3065-09-.HTML


No hay comentarios:

Publicar un comentario