Los móviles son imprescindibles para que las organizaciones criminales dedicadas a secuestrar y extorsionar alcancen sus objetivos
De ser hallados por los órganos de policía de investigaciones, el manejo que de ellos hagan para obtener información que permita evitar la víctima caiga en su poder o pueda ser hallada, no viola ningún derecho fundamental
“… Alegó el Abg. JACKSON… “… denunciamos... la ilegalidad de algunos medios de prueba promovidos por el Ministerio Público… específicamente con las pseudos experticias realizadas por el teniente Josan Eladio… funcionario adscrito al grupo (sic) Antiextorsión y Secuestro… relacionadas con el vaciado de contenido a los abonados telefónicos…” diciendo además que no debieron ser admitidas “… toda vez que dicho funcionario… lo realizó sin autorización previa de algún juez. Esta situación se constituyó en la violación flagrante a la privacidad de mi defendido…”…
... Lo objetado es que se admitiese la transcripción de los sms y cruce de llamadas
que WENDER RAFAEL... y CARLOS... intercambiaron con sus compañeros de
causa. Este pronunciamiento judicial no violentó ningún derecho de los
acusados. El contexto de la situación es el siguiente: si como consecuencia de
un procedimiento policial se incautan teléfonos celulares, la investigación
debe abarcar todo lo que tenga que ver con los mismos, al igual que ocurriría
con objetos de otra naturaleza.
Por otra parte, la admisibilidad de un medio probatorio, per se, no causa gravamen alguno. Mientras el juez de juicio presencie la incorporación de la mayor cantidad de ellos, contará con mayor capacidad para tener éxito en el proceso de reconstrucción histórica de los hechos sobre los cuales debe decidir. La tendencia debe ser a que se admita el mayor número de medios probatorios, tiempo habrá para desecharlos al apreciarlos para decidir el fondo del asunto. Deberá ser muy grosera su ilegalidad para inadmitirlos, lo que no es el supuesto del presente caso...".
http://apure.tsj.gob.ve/DECISIONES/2014/MARZO/422-5-1AA-2650-13-.HTML
