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17 marzo 2021

¿Por qué se caen las condenatorias por narcotráfico?


Cuando la apreciación probatoria no abarca tanto la declaración de los acusados como de funcionarios intervinientes en el procedimiento, no se puede establecer la relación de causalidad 

    Apure, estado de Venezuela fronterizo con Colombia, es tierra minada por el narcotráfico.  Lo que se copia de seguidas son partes de decisión del Tribunal Superior de la zona que anulo sentencia de primera instancia en la materia por falta de motivación.  Los alegatos de la Alzada tienen validez en cualquier nación latinoamericana.  Revísenla, es interesante, ayudará para cosas buenas a jueces a jueces, fiscales y defensores. 

     "... En cuanto a la motivación sobre los hechos, se escribió en la recurrida:  “… En fecha 11 de Octubre de 2011... fueron aprehendidos en forma flagrante... LEWIS… CESAR… y URIEL… cuando se encontraban huyendo, luego de ser avistados por un  avión militar, los cuales se encontraban resguardando una avioneta... que se encontraba en una pista clandestina, ésta (sic), que luego de haberle practicado el barrido (sic) para trazas dio positivo para cocaína y marihuana, donde (sic) evidentemente traficaban con esta sustancia... siete personas aproximadamente, entre ellos los acusados, corrieron hacia el río donde tenían unos botes tipo lancha, para huir... también uno de los botes resultó positivo para trazas de cocaína y marihuana... logrando aprehender a los acusados...  no sin antes informar uno... que los otros iban huyendo río abajo en otra lancha... tres de los funcionarios se dirigieron a las orillas del río por donde estaban huyendo las otras personas... dando la voz de alto, escuchando entonces unas detonaciones de parte de los ciudadanos que se encontraban huyendo y estos se vieron en la necesidad de repeler la acción, realizando también disparos, no pudiendo ser capturados, pero que luego de que no se escucharon mas los disparos, se acercaron a la orilla del río para divisar que se encontraba una de las personas que se encontraba huyendo casi en la orilla sin signos vitales, y muy cerca de la persona fallecida, un bote... el cual contenía... dos granadas luego de aprehender a los acusados se les hizo revisión corporal... incautándosele una serie de documentación (sic) relativa a planes de vuelo, coordenadas. Códigos aéreos (sic), teléfonos móviles satelitales, teléfono fijo y otra serie de indicios (sic) que, adminiculados entre s (sic) con las deposiciones tanto de los funcionarios aprehensores, como de las declaraciones de los expertos, no es posible tanta coincidencia, por lo que no queda más para a quien (sic) aquí decide, sino declarar necesariamente culpables a los acusados de autos, solamente por los delitos TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES... porque se demostró que la avioneta y bote eran destinados para traficar... la ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, ya que quedó evidenciado que eran aproximadamente siete las personas que se encontraban involucradas en el hecho delictivo y la posesión ilícita de explosivos, ya que quedó demostrada la existencia de dos granadas tipo piñitas que cargaban estas personas, señalando estos explosivos como armas de guerra... ” ... 

     ... se observó que los descargos de LEWIS... CESAR... y URIEL... consistieron en negar participación en los hechos que dieron lugar al proceso, aduciendo que fueron aprehendidos en sitio distante a donde se halló la aeronave en que se encontraron trazas de marihuana y cocaína y donde se hallaron dos granadas en un bote y se ubicó un cadáver.  También es importante destacar que los mismos justificaron su presencia en el espacio donde fueron detenidos, con una coartada, como fue que CESAR HUMBERTO… contrató los servicios de LEWIS JESUS... para que lo llevara hasta el fundo de URIEL JOSE… al buscar el primero información sobre unos pastos y querer conocer un sitio turístico de la zona. Manifestaron que estaban pescando y que el bote en que se movilizaron fue hundido por funcionarios militares. Dijeron que no se les consiguió armas ni drogas; que no opusieron resistencia a su arresto y que fueron trasladados hasta donde estaba la avioneta en un helicóptero, recorrido que duró entre diez y quince minutos.

    No hay una sola letra en el fallo en controversia que se refiera a lo precisado en el párrafo que antecede. La juez... debió ser diáfana en las expresiones que justificaran su sentimiento de condena, expresar por qué desestimó los descargos de los acusados, no lo hizo.

    Los militares que capturaron a los acusados, a saber: JOSE... DANIEL... RICARDO...  JOSE... y WILLIAMS ANTONIO… declararon en juicio... que los sucesos se desarrollaron en tres escenarios: Uno, donde fue hallada la avioneta en que se encontraron trazas de sustancias prohibidas; dos, donde se produjo la muerte de una persona que según formaba parte de un grupo de sujetos que huían por estar comprometidos en delito y donde además fue encontrada una embarcación en la que también se encontraron trazas de sustancias prohibidas y dos granadas; y tres, donde fueron capturados LEWIS… CESAR... y URIEL... allí no se encontraron objetos de interés criminalístico.

    Los funcionarios… HECTOR... KAREN... JESUS... ANA... RAMON... VICTOR... ALEXIS... y HECTOR... también… fueron contestes respecto a lo que se detallara en el párrafo anterior de haberse desarrollado los acontecimientos en tres escenarios...

     ... Para condenar, partió la juez… de que los acusados huían por traficar con sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Lo asumió del hecho de haberse encontrado en una aeronave y en un bote, trazas de la mismas, mas, se repite, hubo un descargo de los acusados sobre el cual no se pronunció en lo absoluto.

    La contesticidad invocada en la recurrida entre las declaraciones de los funcionarios militares aprehensores, los funcionarios... que practicaron experticias varias y los... que recolectaron cartuchos percutidos, no permite conclusión de culpabilidad de los acusados, por lo siguiente: la captura de los acusados por militares, fue el 11-10-2011; la presencia de los funcionarios del CICPC en los dos primeros escenarios de los tres antes señalados, se produjo el 12-10-2011; y la presencia de los funcionarios de la DIM en las orillas del Río Cinaruco, se dio el 13-10-2011.

    La diferencia cronológica en la presencia de funcionarios de los distintos Cuerpos de Seguridad... en los escenarios donde se produjeron los hechos, impide hablar de la contesticidad de sus dichos para asumir culpabilidad. No se niega en los testimonios de lo que declararon los funcionarios militares aprehensores. No se niega en lo que declararon los expertos del CICPC. No se niega en lo que declararon los expertos de la DIM, pero se insiste, esa contesticidad es parcelada, no integral y por ello no sirve para justificar una sentencia condenatoria, porque cuando capturan a los acusados no había ni funcionarios del CICPC ni de la DIM, y lo que es más importante, las declaraciones de expertos no sirven para demostrar culpabilidad sino cuerpo del delito…

    … En el proceso intelectual que la A-quo debió desarrollar para vincular a los acusados como autores de la comisión de los delitos por los que les condenó, debió explicar cómo dio por configurado el nexo causal del cual dedujo culpabilidad, lo que no aconteció.

    Hay inmotivación en la sentencia apelada, porque en ella no se vaciaron las razones para desestimar los descargos de los acusados, lo que causa indefensión en su perjuicio, toda vez que el argumento de contesticidad que se esgrimió para tenerlos como responsables de delito, no salva el vicio aquí acreditado...".

http://apure.tsj.gob.ve/DECISIONES/2013/SEPTIEMBRE/422-6-1AS-2453-13-.HTML

02 marzo 2021

Revisión de la medida privativa de libertad

Caso de inmotivación

Para sustituir la custodia en cárcel por cualquier otra medida que permita el enjuiciamiento en libertad, el juez está obligado  a acreditar en el caso concreto, cómo desapareció el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación 

    
    De oficio, un juez sustituyó la privación judicial de libertad de imputado por robo agravado de vehículo automotor y robo agravado, sin justificar por qué en el caso concreto había desaparecido el periculum in mora.  La decisión fue apelada y la Corte decretó la nulidad del pronunciamiento por inmotivado, expresando: 

     “... Alegó el  Ministerio Público que apelaba la decisión dictada el 16-10-2008 por el Juez... de Control… toda vez que sin fundamento alguno, sustituyó la medida judicial de privación preventiva de libertad que decretara el 13-9-2008 en perjuicio de EDUARDO JOSE…

    … El juez de control, al suplantar la orden de custodia en cárcel que pesaba sobre EDUARDO JOSE… por  medidas cautelares… se limitó a decir:   “… el... Código Orgánico Procesal Penal establece que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la medida cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por unas menos gravosas y por cuanto efectivamente ha transcurrido el tiempo para examinar la medida impuesta… este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento… acuerda Sustituir la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad…”

    … La revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, obliga al juez a acreditar en el caso concreto la variabilidad del periculum in mora, justificando el por qué se modifican las condiciones que sirvieron para dar por configurada la presunción legal de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación…

    … evidenció La Sala… la falta absoluta de motivación sobre los motivos que impulsaron al A-quo a ordenar el procesamiento en libertad del imputado, siendo que la justificación que dio para emitir dicho pronunciamiento, relativa a que aquél podía solicitar la revisión de la custodia en cárcel las veces que lo considerara pertinente, constituye un argumento vago que no resuelve por tal condición el fondo de la incidencia como lo es la explicación fundada del por qué en criterio del administrador de justicia y en referencia al caso específico y con tratamiento directo al justiciable, dejaron de existir las razones que lo impulsaron en inicio a juzgarlo privado de libertad...

    … lo criticable en este asunto no es tan sólo la arbitrariedad en que incurrió el juez de primera instancia al dictar un auto con prescindencia absoluta de motivación, sino también el no haber prestado atención a las circunstancias, primera, que sobre los delitos por el cual se enjuicia al imputado, robo agravado de vehículo automotor y robo agravado, el Legislador establece una presunción legal de fuga…  y segunda, que apenas habían transcurrido 34 días desde que había dictado la privación judicial del libertad que luego sustituyó, tiempo en el que es imposible hubiese desaparecido el periculum in mora, mucho menos cuando ni siquiera había expirado el lapso que tenía el Ministerio Público para presentar acto conclusivo…”.

02 febrero 2021

La "tranquilidad" de una mujer violada

  


La juez de primera instancia argumentó que la declaración de la víctima no era la de una mujer abusada... "tomando en cuenta su tranquilidad"

 

    La "tranquilidad de la víctima" y "contesticidad de los funcionarios que aprehendieron al victimario" fueron los argumentos de un fallo de primera instancia para absolverlo.  El Tribunal Superior los desestimó y anuló la sentencia, alegando: 

     "... señaló la A-quo que el testimonio de la víctima “… contó con repetidas contradicciones y cuestiones irregulares…”, las cuales no precisó y advirtió además que pudo percibir de él “… en base a las máximas de experiencia, que la declaración de la referida víctima no se corresponde con la de una mujer que ha sido víctima de algún delito de violación sexual, esto tomando en cuenta su tranquilidad…”...

    Lo transcrito de inmediato refleja un desconocimiento absoluto de la A-quo respecto a lo que se debe entender por máximas de experiencia.

    Al hablarse de máximas de experiencia la idea común gira en torno a que bajo determinadas condiciones se repiten como consecuencia los mismos fenómenos.
    
    La conclusión de la juez de primera instancia fue que la tranquilidad de la víctima al momento de declarar no se correspondía con la de una mujer que había sido objeto de una violación… esto, por lo inaudito, debe ser tratado con mucha seriedad, para que los razonamientos que este Tribunal Superior produzcan en la resolución del asunto, tengan un efecto pedagógico que evite que expresiones tan insólitas, extravagantes, asombrosas, puedan esconderse tras esa categoría de las percepciones extrajudiciales del juez del proceso, como lo son las máximas de experiencia.
    
    Sobre la esencia de las máximas de experiencia, dice STEIN en su obra "Conocimiento Privado del juez": “… son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos…" .
   
    Así, la Juez... para poder expresar que en base a sus máximas de experiencia la tranquilidad de INDREIX,,, al rendir declaración, no se correspondía con la de una mujer violada, incurrió en un desacierto, por cuanto para sostener su afirmación debió partir de casos comprobados, que en este asunto era imposible se configuraran por la realidad innegable de que hay situaciones en que las víctimas ante tal delito reaccionan de distinta forma.
    
    Se tiende a confundir lo que es el juicio plural, con las máximas de experiencia. El primero se da en casos en que ante variadas situaciones se producen unas mismas expresiones que pudieran ser resumidas en la frase: muchas personas se han comportado así. Más para que se dé la máxima de experiencia se debe pensar en la aplicación de una regla de la cual como consecuencia nace que: “… junto a cada uno de los casos observados y por encima de ellos, hay algo independiente que nos permite esperar que los casos venideros, aún no observados, se producirán de la misma forma que los observados, sólo entonces alcanzamos el principio o máxima general de que “las personas” que se encuentran en una determinada situación se conducen de una manera determinada…” .
    
    Luego, en la máxima de experiencia el caso en concreto observado se hace insignificante y se eleva al juicio plural, ya que se sabe que la situación debió ocurrir, ocurrirá u ocurriría de idéntica manera. Esta consideración, en el asunto específico que se analiza, permite afirmar que el juicio fáctico formulado por la A-quo y que calificó de máxima de experiencia, no lo es, al no trascender de una opinión personal o cuando más una hipótesis sumamente insegura de cómo debe comportarse una mujer violada cuando declara ante un tribunal.
    
    La A-quo pretendió reforzar su máxima de experiencia señalando que los funcionarios policiales que aprehendieron al acusado al momento de ocurrir los hechos, fueron contestes en cuanto a la tranquilidad de la víctima, pero el empeño no es más que demostración de lo equivocado de su razonamiento... 
    
    ...  las pruebas deben ser apreciadas por el tribunal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, más resulta en este caso, que la Juez... no hizo en lo absoluto apreciación de prueba alguna, por cuanto su actuación de enjuiciamiento fue simplemente un “parecerle a ella” que debía absolver porque la víctima había declarado a pierna suelta… un caso digno de ser estudiado a la luz de las reglas que rigieron el Tribunal de la Santa Inquisición...
    
    ... Así, está acreditada entonces en la sentencia impugnada la falta de motivación respecto a las razones que impulsaron a la A-quo a absolver a JORGE... del delito de violación, toda vez que no justificó cuáles fueron las supuestas contradicciones e irregularidades en que incurrió la víctima al rendir declaración en juicio y no dio explicación fundada del por qué de los dichos de los funcionarios policiales se derivaba su exculpabilidad, debiendo destacarse que al pretender sustentar el dispositivo del fallo en la figura de las máximas de experiencia lo hizo de manera incorrecta...".