17 marzo 2021

¿Por qué se caen las condenatorias por narcotráfico?


Cuando la apreciación probatoria no abarca tanto la declaración de los acusados como de funcionarios intervinientes en el procedimiento, no se puede establecer la relación de causalidad 

    Apure, estado de Venezuela fronterizo con Colombia, es tierra minada por el narcotráfico.  Lo que se copia de seguidas son partes de decisión del Tribunal Superior de la zona que anulo sentencia de primera instancia en la materia por falta de motivación.  Los alegatos de la Alzada tienen validez en cualquier nación latinoamericana.  Revísenla, es interesante, ayudará para cosas buenas a jueces a jueces, fiscales y defensores. 

     "... En cuanto a la motivación sobre los hechos, se escribió en la recurrida:  “… En fecha 11 de Octubre de 2011... fueron aprehendidos en forma flagrante... LEWIS… CESAR… y URIEL… cuando se encontraban huyendo, luego de ser avistados por un  avión militar, los cuales se encontraban resguardando una avioneta... que se encontraba en una pista clandestina, ésta (sic), que luego de haberle practicado el barrido (sic) para trazas dio positivo para cocaína y marihuana, donde (sic) evidentemente traficaban con esta sustancia... siete personas aproximadamente, entre ellos los acusados, corrieron hacia el río donde tenían unos botes tipo lancha, para huir... también uno de los botes resultó positivo para trazas de cocaína y marihuana... logrando aprehender a los acusados...  no sin antes informar uno... que los otros iban huyendo río abajo en otra lancha... tres de los funcionarios se dirigieron a las orillas del río por donde estaban huyendo las otras personas... dando la voz de alto, escuchando entonces unas detonaciones de parte de los ciudadanos que se encontraban huyendo y estos se vieron en la necesidad de repeler la acción, realizando también disparos, no pudiendo ser capturados, pero que luego de que no se escucharon mas los disparos, se acercaron a la orilla del río para divisar que se encontraba una de las personas que se encontraba huyendo casi en la orilla sin signos vitales, y muy cerca de la persona fallecida, un bote... el cual contenía... dos granadas luego de aprehender a los acusados se les hizo revisión corporal... incautándosele una serie de documentación (sic) relativa a planes de vuelo, coordenadas. Códigos aéreos (sic), teléfonos móviles satelitales, teléfono fijo y otra serie de indicios (sic) que, adminiculados entre s (sic) con las deposiciones tanto de los funcionarios aprehensores, como de las declaraciones de los expertos, no es posible tanta coincidencia, por lo que no queda más para a quien (sic) aquí decide, sino declarar necesariamente culpables a los acusados de autos, solamente por los delitos TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES... porque se demostró que la avioneta y bote eran destinados para traficar... la ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, ya que quedó evidenciado que eran aproximadamente siete las personas que se encontraban involucradas en el hecho delictivo y la posesión ilícita de explosivos, ya que quedó demostrada la existencia de dos granadas tipo piñitas que cargaban estas personas, señalando estos explosivos como armas de guerra... ” ... 

     ... se observó que los descargos de LEWIS... CESAR... y URIEL... consistieron en negar participación en los hechos que dieron lugar al proceso, aduciendo que fueron aprehendidos en sitio distante a donde se halló la aeronave en que se encontraron trazas de marihuana y cocaína y donde se hallaron dos granadas en un bote y se ubicó un cadáver.  También es importante destacar que los mismos justificaron su presencia en el espacio donde fueron detenidos, con una coartada, como fue que CESAR HUMBERTO… contrató los servicios de LEWIS JESUS... para que lo llevara hasta el fundo de URIEL JOSE… al buscar el primero información sobre unos pastos y querer conocer un sitio turístico de la zona. Manifestaron que estaban pescando y que el bote en que se movilizaron fue hundido por funcionarios militares. Dijeron que no se les consiguió armas ni drogas; que no opusieron resistencia a su arresto y que fueron trasladados hasta donde estaba la avioneta en un helicóptero, recorrido que duró entre diez y quince minutos.

    No hay una sola letra en el fallo en controversia que se refiera a lo precisado en el párrafo que antecede. La juez... debió ser diáfana en las expresiones que justificaran su sentimiento de condena, expresar por qué desestimó los descargos de los acusados, no lo hizo.

    Los militares que capturaron a los acusados, a saber: JOSE... DANIEL... RICARDO...  JOSE... y WILLIAMS ANTONIO… declararon en juicio... que los sucesos se desarrollaron en tres escenarios: Uno, donde fue hallada la avioneta en que se encontraron trazas de sustancias prohibidas; dos, donde se produjo la muerte de una persona que según formaba parte de un grupo de sujetos que huían por estar comprometidos en delito y donde además fue encontrada una embarcación en la que también se encontraron trazas de sustancias prohibidas y dos granadas; y tres, donde fueron capturados LEWIS… CESAR... y URIEL... allí no se encontraron objetos de interés criminalístico.

    Los funcionarios… HECTOR... KAREN... JESUS... ANA... RAMON... VICTOR... ALEXIS... y HECTOR... también… fueron contestes respecto a lo que se detallara en el párrafo anterior de haberse desarrollado los acontecimientos en tres escenarios...

     ... Para condenar, partió la juez… de que los acusados huían por traficar con sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Lo asumió del hecho de haberse encontrado en una aeronave y en un bote, trazas de la mismas, mas, se repite, hubo un descargo de los acusados sobre el cual no se pronunció en lo absoluto.

    La contesticidad invocada en la recurrida entre las declaraciones de los funcionarios militares aprehensores, los funcionarios... que practicaron experticias varias y los... que recolectaron cartuchos percutidos, no permite conclusión de culpabilidad de los acusados, por lo siguiente: la captura de los acusados por militares, fue el 11-10-2011; la presencia de los funcionarios del CICPC en los dos primeros escenarios de los tres antes señalados, se produjo el 12-10-2011; y la presencia de los funcionarios de la DIM en las orillas del Río Cinaruco, se dio el 13-10-2011.

    La diferencia cronológica en la presencia de funcionarios de los distintos Cuerpos de Seguridad... en los escenarios donde se produjeron los hechos, impide hablar de la contesticidad de sus dichos para asumir culpabilidad. No se niega en los testimonios de lo que declararon los funcionarios militares aprehensores. No se niega en lo que declararon los expertos del CICPC. No se niega en lo que declararon los expertos de la DIM, pero se insiste, esa contesticidad es parcelada, no integral y por ello no sirve para justificar una sentencia condenatoria, porque cuando capturan a los acusados no había ni funcionarios del CICPC ni de la DIM, y lo que es más importante, las declaraciones de expertos no sirven para demostrar culpabilidad sino cuerpo del delito…

    … En el proceso intelectual que la A-quo debió desarrollar para vincular a los acusados como autores de la comisión de los delitos por los que les condenó, debió explicar cómo dio por configurado el nexo causal del cual dedujo culpabilidad, lo que no aconteció.

    Hay inmotivación en la sentencia apelada, porque en ella no se vaciaron las razones para desestimar los descargos de los acusados, lo que causa indefensión en su perjuicio, toda vez que el argumento de contesticidad que se esgrimió para tenerlos como responsables de delito, no salva el vicio aquí acreditado...".

http://apure.tsj.gob.ve/DECISIONES/2013/SEPTIEMBRE/422-6-1AS-2453-13-.HTML

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