18 marzo 2021

Increíble... lo que dijo penalista sobre la violencia sexual contra adolescentes

 

El Defensor de acusado por este ilícito, al apelar contra fallo condenatorio basó el recurso en apreciación "muy particular" de los elementos constitutivos del tipo  

   

Sigue el pronunciamiento del Tribunal Superior que desestimó sus alegatos

    "... Objetó el Recurrente la sentencia… alegando que los hechos por los cuales se condenó a PABLO ALBERTO… mal podían ser tipificados como violencia sexual.  Argumentó: “… es necesario traer a colación lo que entiende la Doctrina y la Jurisprudencia… por Violación (sic) sexual. Así tenemos que la Violación es la imposición de la cópula sin consentimiento por medios violentos (sic). En consecuencia al realizar un estudio del Delito… debe… concluirse que para la existencia del mismo es necesario la ausencia total del consentimiento del sujeto pasivo y la utilización de la fuerza física o moral. En consecuencia para que una queja por violación… es Necesario (sic): 1.- Que exista una resistencia constante y siempre igual hubiese sido (sic) opuesta por la persona presuntamente violentada, porque sea (sic) suficiente, que esa resistencia haya cedido algunos instantes para hacer presumir el consentimiento. 2.- Que exista una desigualdad evidente entre la fuerza de la Víctima y del Victimario o asaltante, porque no puede suponerse la violencia cuando se tienen los medios de resistir y no se les han (sic) empleado. 3.- Que haya habido gritos y llamados de socorro (sic) 4.- Por último que el Victimario haya dejado huellas impresas (sic) en la Víctima, así como la Víctima en el Victimario para que las personas puedan atestiguar (sic) sobre la fuerza bruta ejercida sobre la Víctima debiendo esta (sic) ceder al acto Sexual (sic) violento y sin consentimiento…”

    ... Se lee del fallo apelado:  “… tenemos, la existencia de una conducta humana al acreditarse la presencia del acusado: Pablo Alberto… en el hecho… consistente en ser la persona que abuso (sic) sexualmente por la vagina (sic) a la adolescente (sic) bajo amenazas; todo lo cual, cumple con los extremos de la conducta humana (sic), a saber, a) voluntariedad, al no estar excluida por fuerza física irresisitible o acto inconsciente, b) Externa, al haber trascendido al mundo exterior con resultado material y c) (sic) proceder del ser humano… consistente (sic) la intervención humana (sic), en el acto de mediantes (sic) el empleo de la violencia constriña (sic) a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, se subsumen (sic) en el tipo penal de Violencia Sexual, previsto y sancionado en… la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia… En cuanto al tipo subjetivo, se aprecia que el acusado… actuó con conocimiento de causa, es decir, conoció y quizo (sic) el resultado antijurídico obtenido, se evidenció de las pruebas debatidas y debidamente adminiculadas, intención de su parte devenido del hecho (sic) de predeterminadamente de invitar a la adolescente a su casa y con engaños llevarla al cuarto, a los fines de mantener contacto sexual, valiéndose de su fuerza física y de la inocencia de esta (sic) razón por la cual el tipo penal subjetivo es doloso, conduciendo a que se configura (sic) como atribuible al acusado la existencia del delito de: Violencia Sexual…” . 
   
    Versa la argumentación del Impugnante en un asunto estrictamente sustantivo, toda vez que no planteó inconformidad respecto a los hechos que acreditó el A-quo para condenar al acusado, sino sobre que pudieran tipificar el delito de violencia sexual… La Corte, como es lógico, sólo se pronunciará sobre este aspecto. 

    De la transcripción que se hiciera previo… se observaron afirmaciones que en el derecho sustantivo penal carecen de sustento, aún y cuando el Abg. OSCAR ALEXANDER... dijo ser lo que entendía la Doctrina y Jurisprudencia, sobre violencia sexual. 

    Para el Recurrente, la tipificación del delito por el que se condenó al acusado, exige cuatro condiciones: primera, resistencia constante de la víctima frente al victimario, que no puede dejar de existir aunque sea por un instante, ya que haría presumir el consentimiento de ella; segunda, desigualdad evidente de fuerzas de víctima y victimario, porque si hay forma de resistir y no se utiliza, no hay violencia sexual; tercera, existencia de gritos y llamados de socorro; y cuarta, lesiones mutuas de víctima y victimario “… para que las personas puedan atestiguar sobre la fuerza bruta ejercida sobre la Víctima debiendo esta (sic) ceder al acto Sexual (sic) violento y sin consentimiento…”

    Se utilizó en el proceso de formación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la técnica legislativa que consiste en que el propio instrumento define cómo deben entenderse los términos jurídicos que ella utiliza, estableciendo… que violencia sexual es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha. 

    Las expresiones del Abg. OSCAR ALEXANDER… son irracionales y por ello no soportan un elemental análisis de derecho sustantivo. El delito de violencia sexual no atiende a ninguna de las circunstancias que mencionó, sino única y exclusivamente a que se constriña a una mujer a un contacto sexual no deseado, de la forma que sea, con violencia física o psicológica, de manera que las menciones relativas a la posibilidad de resistencia de la víctima, proporcionalidad de la fuerza física de ésta con la del victimario, existencia de gritos o llamados de socorro y comprobación de huellas de lesiones en los dos sujetos, no son elementos constitutivos del tipo, mucho menos cuando la Ley que rige la materia, es de género, especialísima para proteger a la mujer...”.

     El razonamiento del Apelante, plasmado líneas arribas, es absurdo: si la víctima dejare de resistirse aún por instantes a la agresión sexual, no habría delito; si hay igualdad de fuerza física entre mujer y hombre tampoco habría delito; si no ha habido gritos o llamados de socorro de la víctima, no hay ilícito; y si no hay huellas de violencia en víctima y victimario, tampoco hay delito".

http://apure.tsj.gob.ve/DECISIONES/2013/SEPTIEMBRE/422-2-1AS-2373-12-.HTML

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