29 abril 2021

Sentenciar es sentir...

Calamandrei dijo todo sobre lo que es sentenciar, sólo hay que leer y siempre recordar lo que expresó el gran jurista en su obra "Elogio de los jueces escrito por un abogado" ... No hace falta preámbulo para esta publicación  

    

    "... sobre el tablero del juez, los peones son hombres vivos que irradian una invisible fuerza magnética que encuentra resonancias o repulsiones ilógicas, pero humanas, en los sentimientos del juzgador. ¿Cómo se puede considerar fiel una motivación que no reproduzca los subterráneos meandros de esas corrientes sentimentales, a cuyo influjo mágico ningún juez, ni el más severo, puede sustraerse?

    Aunque continuamente se repita que la sentencia se puede reducir a un silogismo en el cual, de premisas dadas, saca el juez, por la sola virtud de la lógica, la conclusión, ocurre a veces que el juez, al hacer la sentencia, invierte el orden natural del silogismo: esto es, primero encuentra la parte dispositiva y después las premisas que sirven para justificarla. A esta inversión de la lógica formal, parece que el juez se viera inducido oficialmente por ciertos preceptos judiciales, como los que le imponen publicar al final de la audiencia la parte dispositiva de la sentencia (es decir, la conclusión), al paso que le consiente demorar algunos días la formulación de los motivos (esto es, las premisas). La misma ley parece, pues, reconocer que la dificultad de juzgar no consiste tanto en encontrar la conclusión, que es trabajo que puede despacharse en el día, cuanto en encontrar después, con más largas meditaciones, las premisas cuya conclusión debería ser, según el vulgo, la consecuencia.

    Las premisas aparecen muy a menudo, pese a su nombre, puestas después; el techo, en materia judicial, se puede construir antes que las paredes. Con esto no queremos decir que la parte dispositiva surja a ciegas y que la motivación tenga sólo la finalidad de hacer aparecer como fruto de riguroso razonamiento lo que en realidad fue fruto del arbitrio; queremos decir solamente que, al juzgar, la intuición y el sentimiento tienen muy a menudo una participación más importante de lo que a primera vista parece; no por nada, diría alguno, sentencia deriva de sentir".

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27 abril 2021

Cuando el juez olvida parte de la pena

 

¿Qué pasa si el juez omite en la sentencia el pronunciamiento relativo a la imposición de una pena accesoria? ¿Puede la Defensa convertir el olvido en un derecho para el acusado?


    En fallo condenatorio de primera instancia por contrabando, no se mencionó una palabra sobre la incautación del vehículo en que se transportó la mercancía, aun cuando la Ley la establece como pena accesoria.  La Defensa pidió se entregará el mismo alegando que dicha falta significaba la inexistencia de la sanción.  El juez negó el pedimento y se interpuso apelación que el Tribunal Superior resolvió de la siguiente forma:  

    "... Para apelar, las Recurrentes alegaron: “… Nuestro defendido fue condenado... por la comisión del delito de contrabando… En el... fallo el juez... no se pronunció respecto del comiso del vehículo y demás medios de transporte usado para la comisión del hecho... por cuanto (sic) en el transcurso de la investigación ni en la acusación le fue planteado por el Ministerio Publico (sic)… es menester señalar que si no se ordenó en el dispositivo del fallo de manera clara e inequívoca la sanción, es decir el COMISO de los medios de transportes, y el fallo quedo (sic) definitivamente firme, el vehículo solicitado debe ser devuelto a su legítimo propietario, pues el COMISO se materializa con el mandato expresado por el juez en la sentencia definitiva…”  

    … El argumento de las Impugnantes carece de todo soporte jurídico, ya que se sustentó en alegar que porque el juez… no se pronunció en la sentencia condenatoria sobre el comiso del vehículo utilizado… para cometer el delito de contrabando, dicha circunstancia bastaba para que se le reintegrara.

    En la Ley sobre el Delito de Contrabando… se estableció como pena accesoria a la corporal… el comiso de los vehículos, siempre y cuando sus propietarios fueran autores, coautores, cómplices o encubridores, supuesto que se verificó en este asunto… 

… Luego, no se puede reclamar en derecho lo que la ley impide se reclame. El calificativo accesorio se entiende como lo que sigue a lo principal. Lo resaltado por las Apelantes acerca que:  “… no se ordenó en el dispositivo del fallo de manera clara e inequívoca la sanción, es decir el COMISO de los medios de transporte, y el fallo quedo (sic) definitivamente firme, el vehículo solicitado debe ser devuelto a su legítimo propietario, pues el COMISO se materializa con el mandato expresado por el juez en la sentencia definitiva…”, plantea una situación en la que, se repite, se reclama un derecho contra una prohibición de ley. 

    Aún y cuando no hubiera pronunciamiento expreso del A-quo decretando el comiso del vehículo, esa sanción, por disponer la ley que es accesoria a la pena que se impone por contrabando, opera porque sí.  La omisión denunciada existe, pero no puede producir la consecuencia que se pretende, sin que pueda dejar de destacarse que en el pronunciamiento impugnado el juez la salvó, cuando invocando la ley especial que rige la materia, negó la entrega del vehículo aduciendo que la figura del comiso como pena accesoria, se lo impedía…”.

http://apure.tsj.gob.ve/DECISIONES/2013/OCTUBRE/422-10-1AA-2415-13-.HTML