
La Doctrina clasifica el concurso de delitos en: real e ideal
Los extractos de la sentencia que sigue permitirán entender de forma práctica como saber cuándo se está ante el segundo
"... El... argumento del Defensor... fue que... el A-quo incurrió en error al condenar al acusado... ya que en su criterio no se configuró en el asunto un concurso real de delitos, sino un concurso ideal...
... El presupuesto ineludible de la teoría del concurso de delito es la determinación de cuándo se está ante una sola acción y cuándo ante una pluralidad de ella. El concepto de acción se debe entender así: se estará ante un único hecho cuando sea también único el acto de voluntad.
Se configura el concurso ideal cuando el sujeto activo mediante una sola acción incurre varias veces en ilícitos tipificados en una misma ley penal o varias leyes penales. Para su apreciación se deben precisar dos requisitos: existencia de una sola acción y que ésta suponga la realización de varios tipos penales.
Para que se configure el concurso real se requiere pluralidad de acciones, lo que se traduce en que el sujeto activo haya realizado varios delitos independientes entre si, que deben juzgarse en un solo proceso. Exige un presupuesto de derecho penal sustancial: que un mismo sujeto activo haya realizado dos o más acciones que constituyan varios delitos independientes; y otro de derecho procesal: que esa pluralidad de delitos haya de juzgarse en el mismo proceso.
A LUIS ANTONIO... se le condenó por la comisión de los delitos de: distribución de sustancias estupefacientes, desvalijamiento de vehículo automotor y asociación. Es imposible que con una misma acción se hubiesen tipificado esos tres hechos punibles y también que uno de ellos hubiese servido como medio para realizar los otros.
http://apure.tsj.gob.ve/DECISIONES/2013/AGOSTO/422-30-1AS-2408-13-.HTML
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