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31 marzo 2021

¡Juez miedoso no es juez!

 


 

 La facultad disciplinaria de los jueces no es adorno

          Cuando la parte le ofende debe ejercerla, jamás inhibirse 

    

        Un juez se inhibe alegando que una de las partes, quien además tenía la condición de empleado del Poder Judicial, "ofendió su dignidad".  El Tribunal Superior que conoció la incidencia decidió que debía seguir conociendo del proceso, estableciendo el siguiente criterio:    

    “… El Juez… argumentó para plantear inhibición:  “… CARLOS EDUARDO… irrumpió en la Oficina asignada al Tribunal... profiriendo calificativos que ponen en entredicho para una de la partes (su persona) mi imparcialidad… considero que los injuriantes y desproporcionados calificativos hacia mi persona… influyen en mi ánimo para continuar conociendo sobre el fondo de la presente causa  … al afirmar el referido ciudadano… que “no puedo tratar o andar con miedo”… tales improperios e invectivas que han sido vertidas contra mi persona por el mencionado ciudadano, que además, es alguacil… tienen indudable carácter de agravio que ofende mi dignidad...”

   … No está exento ningún juez de situaciones en las que las partes puedan asumir conductas que atenten contra las normas mínimas de convivencia que deben existir entre quienes interactúan en proceso judicial. Cuando acontece no es la inhibición la vía jurídica para hacer cesar el trato irrespetuoso, ya que muy fácil sería para quien comete la falta, lograr, por capricho, que aquél se desprenda del conocimiento de un asunto malhabidamente. Quien reclama justicia no puede aspirar se le otorgue, con atrevimientos y groserías. 

    Dota a los jueces la Ley de facultades disciplinarias... dispone la forma para sancionar a la parte que actúe de mala fe o temeridad, sin que ello signifique afectación de su imparcialidad. 

   No son válidas las explicaciones que dio el Juez… para plantear crisis subjetiva del proceso, toda vez que si CARLOS EDUARDO… como lo expresó, mantuvo hacia él trato injurioso, debió haber hecho valer su potestad disciplinaria, más cuando a quien se refirió es funcionario del Poder Judicial, obligado con mayor razón a respetar a los Jueces de la República…”.  

http://apure.tsj.gob.ve/DECISIONES/2016/JUNIO/422-7-1INH-3277-16-.HTML

  

24 marzo 2021

Conexidad en materia penal


El juez que conoce al mismo tiempo de procesos distintos con  nexos, no tiene motivo justificado para alegar afectación de imparcialidad 

Es mandato legislativo que cuando varias causas tengan en  común uno o dos elementos se sustancien conjuntamente


    El principio de unidad del proceso existe para evitar se produzcan sentencias contradictorias.  El caso que de inmediato se expone, refiere inhibición en la que hubo identidad de partes pero no de objeto. 

    "… El Juez… fundamentó su inhibición en la causal… que consagra como razón para ello cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

    Alegó el Juez… se abstenía de conocer la causa seguida contra JOSE RAFAEL… por… extorsión, asociación y resistencia a la autoridad, toda vez que en esta aparecía como co-imputado LEOCENIS MANUEL… y como víctima WILMER JOSE… y siendo que ya conocía desde hace tiempo de otro proceso por difamación e injuria grave en grado de complicidad, en los que intervenían estos dos últimos, en el mismo orden en que se les nombró, como acusado y acusador, veía afectada su imparcialidad por:  “… El hecho de que ambas causas guardan relación, por tratarse de una identidad de víctima e imputado, y la posibilidad de poder emitir un juicio sobre los hechos de este caso, evidentemente parcializado luego de haber emitido decisión en la causa seguida en contra del ciudadano LEOCENIS MANUEL… por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA e INJURIA GRAVE EN GRADO DE CONTINUIDAD… en agravio del ciudadano WILMER JOSÉ… o por el contrario emitir una decisión, igualmente parcializado, en el caso seguido en contra del ciudadano LEOCENIS MANUEL…  luego de haber emitido decisión en el proceso seguido en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL… y en el que el propio LEOCENIS MANUEL… figura como co-imputado…”

    … La argumentación… para inhibirse, da pie… para tratar el tema que ha llamado la Doctrina como cuestión de relaciones entre causas, sobre la que ha dicho HUMBERTO CUENCA…  “… los conflictos jurídicos no se suscitan siempre en forma aislada e independiente a veces tienen un nexo común que los acoplan y aglutinan. Este vínculo resulta de la identidad de los elementos de varias acciones o de distintos procesos y se llama conexión…”.  En este mismo orden de ideas RENGEL-ROMBERG precisa que:  “… entre dos o más causas existe la relación de conexión, cuando las diversas causas tienen en común uno o dos elementos…”

     … Es claro entonces que entre dos o más causas pueden darse relaciones más o menos estrechas, lo que dependerá de la cantidad de elementos que tengan en común, más no significa esto que conociendo un solo juez de las mismas, tal circunstancia se traduzca en motivo que pueda afectar su imparcialidad, por cuanto el enlace entre ellas en caso de encontrarse en diferente supuesto, es decir, en conocimiento de jueces distintos, produce un mandato legislativo de desplazamiento hacia uno solo…

    … Igualmente alegó el inhibido que:  “… en el caso seguido en contra del ciudadano LEOCENIS MANUEL… luego de haber emitido decisión en el proceso seguido en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL… y en el que el propio LEOCENIS MANUEL… figura como co-imputado…”… podría afectarse su imparcialidad, argumento frente al cual se debe ser categórico en señalar, que siendo la responsabilidad penal personalísima, tal temor es inexistente dado que el sentimiento de condena o absolución… no es automático sino producto de su inmediación en el proceso durante el debate. Baste en señalar un ejemplo en refuerzo de esta afirmación, como lo es la posibilidad que existe en aquellos casos en los que habiendo varios imputados, no comparecen todos a la celebración de la audiencia preliminar y se permite continuar el acto con los asistentes, separando de la causa a quienes no lo hicieron (Sentencia de la Sala Constitucional del 22-12-2003, Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el Expediente Nº 02-1809). La verificación de ese supuesto no permitiría al juez de control plantear crisis subjetiva de proceso alguno respecto a los inasistentes, con la excusa de haber emitido opinión hacia quienes sí estuvieron presentes, por la sencilla razón de… conexidad.

    Siendo que uno de los fundamentos con mayor peso de la conexidad es el de economía procesal, evitar se sigan procesos simultáneos antes distintos jueces, que sólo son factores desencadenantes de trabas para el desenvolvimiento del sistema judicial, mal podría configurar lo alegado por el inhibido, causal de afectación de su imparcialidad, cuando primero, es la propia ley quien dispone la conexión en supuesto como el planteado, y segundo, cuando el objeto de los dos procesos ut supra mencionados es distinto…

    … La Sala… considera que lo procedente… declarar sin lugar… la inhibición…”.

http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2008/SEPTIEMBRE/1724-23-2994-08-.HTML