31 marzo 2021

¡Juez miedoso no es juez!

 


 

 La facultad disciplinaria de los jueces no es adorno

          Cuando la parte le ofende debe ejercerla, jamás inhibirse 

    

        Un juez se inhibe alegando que una de las partes, quien además tenía la condición de empleado del Poder Judicial, "ofendió su dignidad".  El Tribunal Superior que conoció la incidencia decidió que debía seguir conociendo del proceso, estableciendo el siguiente criterio:    

    “… El Juez… argumentó para plantear inhibición:  “… CARLOS EDUARDO… irrumpió en la Oficina asignada al Tribunal... profiriendo calificativos que ponen en entredicho para una de la partes (su persona) mi imparcialidad… considero que los injuriantes y desproporcionados calificativos hacia mi persona… influyen en mi ánimo para continuar conociendo sobre el fondo de la presente causa  … al afirmar el referido ciudadano… que “no puedo tratar o andar con miedo”… tales improperios e invectivas que han sido vertidas contra mi persona por el mencionado ciudadano, que además, es alguacil… tienen indudable carácter de agravio que ofende mi dignidad...”

   … No está exento ningún juez de situaciones en las que las partes puedan asumir conductas que atenten contra las normas mínimas de convivencia que deben existir entre quienes interactúan en proceso judicial. Cuando acontece no es la inhibición la vía jurídica para hacer cesar el trato irrespetuoso, ya que muy fácil sería para quien comete la falta, lograr, por capricho, que aquél se desprenda del conocimiento de un asunto malhabidamente. Quien reclama justicia no puede aspirar se le otorgue, con atrevimientos y groserías. 

    Dota a los jueces la Ley de facultades disciplinarias... dispone la forma para sancionar a la parte que actúe de mala fe o temeridad, sin que ello signifique afectación de su imparcialidad. 

   No son válidas las explicaciones que dio el Juez… para plantear crisis subjetiva del proceso, toda vez que si CARLOS EDUARDO… como lo expresó, mantuvo hacia él trato injurioso, debió haber hecho valer su potestad disciplinaria, más cuando a quien se refirió es funcionario del Poder Judicial, obligado con mayor razón a respetar a los Jueces de la República…”.  

http://apure.tsj.gob.ve/DECISIONES/2016/JUNIO/422-7-1INH-3277-16-.HTML

  

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