La facultad disciplinaria de los jueces no es adorno
Cuando la parte le ofende debe ejercerla, jamás inhibirse
Un juez se inhibe alegando que una de las partes, quien además tenía la condición de empleado del Poder Judicial, "ofendió su dignidad". El Tribunal Superior que conoció la incidencia decidió que debía seguir conociendo del proceso, estableciendo el siguiente criterio:
“… El Juez… argumentó para
plantear inhibición: “… CARLOS EDUARDO… irrumpió en la Oficina asignada al Tribunal... profiriendo calificativos que ponen en entredicho para una de la
partes (su persona) mi imparcialidad… considero que los injuriantes y
desproporcionados calificativos hacia mi persona… influyen en mi ánimo para
continuar conociendo sobre el fondo de la presente causa … al afirmar el referido ciudadano… que “no
puedo tratar o andar con miedo”… tales improperios e invectivas que han sido
vertidas contra mi persona por el mencionado ciudadano, que además, es alguacil…
tienen indudable carácter de agravio que ofende mi dignidad...”…
… No está exento ningún juez de
situaciones en las que las partes puedan asumir conductas que atenten contra
las normas mínimas de convivencia que deben existir entre quienes interactúan
en proceso judicial. Cuando acontece no es la inhibición la vía jurídica para
hacer cesar el trato irrespetuoso, ya que muy fácil sería para quien comete la
falta, lograr, por capricho, que aquél se desprenda del conocimiento de un
asunto malhabidamente. Quien reclama justicia no puede aspirar se le otorgue,
con atrevimientos y groserías.
Dota a los jueces la Ley de
facultades disciplinarias... dispone la forma para sancionar a la
parte que actúe de mala fe o temeridad, sin que ello signifique afectación de
su imparcialidad.
No son válidas las explicaciones
que dio el Juez… para plantear crisis subjetiva del proceso, toda vez que si
CARLOS EDUARDO… como lo expresó, mantuvo hacia él trato injurioso, debió haber
hecho valer su potestad disciplinaria, más cuando a quien se refirió es
funcionario del Poder Judicial, obligado con mayor razón a respetar a los
Jueces de la República…”.
http://apure.tsj.gob.ve/DECISIONES/2016/JUNIO/422-7-1INH-3277-16-.HTML
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