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18 mayo 2021

No todo es amenaza a la mujer, aunque se "confiese"

En oficina pública se produjo incidente entre usuario y directora de la misma

El hombre fue condenado por amenaza contra la mujer.  El Tribunal Superior revocó la sentencia.  Siguen los argumentos del fallo


    "... Los hechos... fueron:  en la sede del Registro... se suscitó un incidente por motivos de trámites que se realizaban en ese lugar, entre la Registradora... y el acusado... en aquel momento usuario... el A-quo estableció que había sido tratada por el segundo de manera violenta y grosera; respecto al segundo, que había confesado su intención de cometer el delito de amenaza, ya que al rendir declaración en el debate aceptó haberse exaltado un poquito y pidió disculpas a la víctima.

    Los hechos establecidos por el juez... no son constitutivos del delito de amenaza... Éste, para que se configure, requiere de una amenaza susceptible de causarle a la mujer la sensación de un daño grave y probable. Un cruce de palabras, por ejemplo, entre una mujer y un hombre por una diferencia laboral, no bastaría para que se diera por tipificado, de ahí que, de los hechos acreditados después de la apreciación probatoria, debe surgir una descripción muy precisa del por qué el hecho tiene la entidad suficiente para que la amenaza pueda ser entendida como susceptible de causar un daño grave y probable... 

    ... De los hechos que acreditó el A-quo como consecuencia de la declaración de la víctima, no surge prueba de comportamiento por parte del acusado que pueda considerarse como capaz de causarle un daño grave y probable de ningún carácter, porque la expresión “de manera violenta y grosera”, es en extremo subjetiva, al no quedar probadas las circunstancias concretas que pudieron afectar la psiquis de la víctima en el sentido de la probabilidad cierta que su integridad se lesionara.

    Análisis separado requiere el tema relativo al carácter de confesión que le dio el Juez... a la declaración del acusado... 

    ... la confesión del imputado o acusado, ninguna importancia tiene por si sola para justificar una sentencia de condena. El sistema acusatorio, basado en el ejercicio del contradictorio como norte del proceso penal, dejó atrás lo que era común... la confesión como reina de las pruebas...

    ... Sumamente grave es lo acontecido... porque el acusado declaró:  “… yo solo fui simplemente hacer un reclamo... un documento que ya tenía días en proceso y no se me estaba atendiendo correctamente y fui a quejarme de manera formal hacia la ciudadana registradora... en ningún momento le manifesté ningún tipo de amenaza ni nada por el estilo, si soy consciente de que hablamos... pero en ningún momento la agredí verbalmente... ni mucho menos la amenacé... yo salí de ahí asustado porque ella... me manifestó que  tenía sus bajas y altas amistades... si en algún momento... se sintió ofendida... pido disculpa pero en ningún momento la amenacé ni le falté…” y el A-quo dijo:  “… Declaración... apreciada como medio probatorio de naturaleza inculpatoria... Comprometen su actuar, en el delito de amenaza, cuando señala que ciertamente se encontraba un poco alterado en relación a un documento que estaba en trámite... además de indicar en forma expresa que en todo caso le pidió disculpa... teniendo tal conducta para este juzgador (sic), la condición de una confesión…”... 

    ... El acusado alegó que en ningún momento había amenazado ni nada por el estilo, a la víctima, que sólo se había exaltado un poquito y que si ésta interpretó otra actitud, le ofrecía disculpas. El A-quo utilizó el descargo para condenarlo, porque según confesó… tamaño exabrupto impone a esta Corte hacer un severo llamado de atención al Juez... para que no incurra más en situaciones como la aquí en estudio. No se le está diciendo cómo debe decidir, sino que es arbitrario y violatorio de derechos fundamentales utilizar el descargo de un acusado en juicio para calificarlo de confesión y lo más patético aún, hacer esto con tal desparpajo de ni siquiera haberse detenido a leer que el acusado manifestó que en ningún momento había agredido a la víctima...".

03 marzo 2021

Flagrancia, nulidad y libertad plena



 

Decisión interesante, para discutirla...   


    Una persona es apresada horas después de haber participado en hurto a comercio, portaba objetos proveniente del delito.  Los policías le interrogan y  menciona a sus cómplices, quienes de inmediato fueron buscados y detenidos, hallándose en su poder el resto del botín. La juez del caso reconoció la flagrancia pero decretó la nulidad de la actuación policial y libertad plena de los aprehendidos por razones de inconstitucionalidad, calificó la información que se obtuvo del primero como confesión.  El Tribunal Superior que resolvió recurso contra el fallo, se pronunció así:  
    
    "... La juez… para decretar la libertad plena de los imputados, adujo:  “… estamos ante un procedimiento teñido (sic) de vicios de nulidad absoluta y no precisamente porque la aprehensión del ciudadano Miguel Enrique… no se realizara en flagrancia… el ciudadano MIGUEL ENRIQUE… fue detenido mediando solo horas desde que se cometió el hecho… se descartaría así una nulidad en ocasión a la no aprehensión en flagrancia… Tal como se refirió… existió una declaración o confesión por parte del ciudadano Miguel Enrique…  en contravención a lo establecido en el… Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que no fue impuesto del precepto constitucional… previendo entre otras cosas ambos articulados el derecho que tiene toda persona… de ser asistido desde el acto inicial de un (sic) defensor y de que (sic) no puede ser obligada a declarar en causa propia o a confesarse culpable… debiendo declarar este tribunal loa (sic) nulidad del acto de aprehensión del ciudadano Miguel Enrique…   estamos ante la presencia de lo que la doctrina… a (sic) denominado "la teoría del árbol envenenado"; pues si la aprehensión de los ciudadanos José Gregorio… Y Yoivis José… se produce en ocasión a la supuesta confesión del ciudadano Miguel Enrique… lo que deviene en consecuencia es una declaratoria de nulidad absoluta respecto también a la detención de… José Gregorio y Yoivis José… No comportando la declaratoria de la nulidad aquí acordada, los actos anteriores… como consecuencia… queda viva (sic) la denuncia que interpusiera… JOSÉ RAFAEL…”...

    ... Reconoció la A-quo que la aprehensión de MIGUEL ENRIQUE… se practicó en flagrancia, pero fundó la decisión de libertad plena de los imputados, en una nulidad que no tiene sustento, como se verá de seguidas.

    El argumento de la juez para la nulidad, fue, según, que existió una declaración o confesión (términos no sinónimos) por parte del imputado MIGUEL ENRIQUE… La apreciación es errada, varias razones hay para afirmarlo.

    El… Código Orgánico Procesal Penal establece que las informaciones que obtengan los órganos de policía acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario actuante para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado.

    En el acta policial que documentó la aprehensión de MIGUEL ENRIQUE… JOSE GREGORIO… y YOIVIS JOSE… se escribió:  “… Siendo las 07:05 horas de la mañana, se presento (sic) por ante este Despacho… JOSE RAFAEL… quien manifestó que en horas de la madrugada varios sujetos se introdujeron a un negocio… y le habían sustraído varias prendas de vestir y otros objetos… se procedió a realizar las… averiguaciones (sic)… procediendo… hacer (sic) un recorrido por las adyacencias… a fin de identificar y localizar a los presuntos autores… siendo a las 13.00 horas cuando avistamos a un sujeto el cual portaba varias cajetillas de cigarrillos los (sic) cuales los estaba negociando, a lo que presumimos que podía ser uno de los… implicados… lo trasladamos hasta la sede de la Estación Policial… y este (sic) nos manifestó que en efecto el (sic) era uno de los que se introdujo al negocio… incautándole 79 Cajetillas de Cigarrillos… de inmediato le manifestamos que iba a quedar detenido… quedando identificado de la manera siguiente… MIGUEL ENRIQUE… nos indico (sic) quienes eran (sic) los otros cómplices… y que estos poseían la (sic) demás mercancía… siendo… JOSE GREGORIO… BOYLER… y YOIVIS JOSE… nos trasladamos hasta el sector… donde reside… JOSE GREGORIO…  tratando este (sic) de huir del lugar, pero lo aprehendimos y le encontramos en su poder varias prendas de vestir presuntamente provenientes del delito…  manifestándole que iba a quedar detenido… de igual forma nos trasladamos… en busca de los otros dos sujetos, una vez por el lugar avistamos a dos sujetos… de manera sospechosa portando una Bolsa… a lo que procedimos a darle la voz de alto…  logrando incautarle a cada uno de ellos dos armas blancas… y en la bolsa portaban varias prendas… procedimos a preguntarles la procedencia de los artículos y las armas incautadas y estos manifestaron haberse introducido a un local comercial… acto seguido procedimos a manifestarles que iban a ser detenidos… quedando identificados como BOYLER… y YOIVIS JOSE…”

    … La mención que consta en el acta referida acerca de lo que expresaron los funcionarios que aprehendieron a los imputados, sobre que MIGUEL ENRIQUE… les manifestara había participado en el robo que se cometió en el establecimiento… y las lesiones que sufrió su propietario, no es, como mal se calificó, una declaración y mucho menos una confesión.

    Las circunstancias fácticas que se detallaron en el acta policial… narran que…  después que JOSE RAFAEL… denunció… el robo y las lesiones de las que había sido víctima, funcionarios… hicieron un recorrido en las adyacencias del lugar del suceso, logrando avistar a un sujeto que negociaba paquetes de cigarrillos, por lo que en razón de la sospecha que creó esa conducta lo trasladaron a la Estación Policial, interrogándolo, respondiendo que había participado en los hechos, acompañado de otras personas, en cuyas residencias después fue hallada mercancía proveniente de delito.

    La A-quo reconoció la flagrancia en la aprehensión de los imputados, lo que sirve para desarrollar el siguiente planteamiento:   la intervención policial frente a la sospecha de comisión de delito no se da en situaciones de laboratorio. El policía, ante quien tiene el indicio fuerte, la conjetura sólida de su participación en delito, interactúa con él, lo interroga, trata de buscar información para evitar que el ilícito se mantenga y la deja plasmada en lo que se llama: acta de investigación policial.

Fue errónea la apreciación que hizo la juez… del acta policial como una declaración o confesión de MIGUEL ENRIQUE…  La información vertida en el acta debió ser tenida como cierta, por no ser ilógica, contradictoria o inverosímil. Ningún derecho se le violentó al imputado con ella, porque el contradictorio de su contenido, tiene previsto la Ley, se realice en fase de investigación ante el juez de control, como en efecto ocurrió.

    Cuando el… Código Orgánico Procesal Penal dice que las informaciones que obtengan los órganos de policía sirven al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho a la defensa del imputado, refiere a que éste podrá defenderse de lo que en su contra obre en dichas actuaciones, en sede judicial.

    La nulidad en controversia, que originó la libertad plena impugnada, carece de un presupuesto básico: lo anulado no afectó ningún derecho de MIGUEL ENRIQUE… La Juez… incurrió en una enorme contradicción: reconoció la flagrancia en la detención de los imputados, pero al mismo tiempo la desconoció por una supuesta confesión indebida.

    En fase de investigación, la declaratoria de flagrancia impide se sobreponga a ella cualquiera otra consideración que reste fuerza a lo fundamental en el asunto, como es reconocer que una persona fue aprehendida cometiendo delito o a poco de haberlo cometido. Se quiere evitar la impugnidad, por lo que asumida la flagrancia, el proceso avanza sin vicio alguno. El conflicto de intereses originado por el delito, verificada la flagrancia o cuasi flagrancia, impone el principio in dubio pro acussatione, ya en fase de juicio otra cosa sucederá, se hara inmenso el in dubio pro reo...”.