11 marzo 2021

¿Y si falta la firma del policía?

 


No es nula el acta que documenta la entrevista de la víctima ante el órgano de investigaciones, si el  funcionario que la redactó olvida suscribirla  


El membrete y sello oficial que tiene estampada demuestran su validez material

     
La Defensa alegó en recurso de apelación, que el acta de entrevista en que constaba la declaración de la víctima no pudo ser tomada en cuenta por el juez para dictar medida de privación de libertad, toda vez que no estaba suscrita por el funcionario que la elaboró.  El tribunal de alzada desestimó la denuncia con la siguiente argumentación:

    “… Planteó el Recurrente... “… la irregularidad advertida en el acta donde (sic) se recoge la denuncia de la persona que aparece como víctima, la cual adolece de la firma del funcionario receptor, vicio este que lesiona de nulidad absoluta lo actuado… pues… es una condición de validez del acto, estar firmado (sic) por el funcionario que lo recibe (sic)…”

    …  De la lectura del acta documentadora de la audiencia de presentación de HENDER ALEXANDER… ante el A-quo, acreditó la Corte que efectivamente en ese acto, el Abg. JACKSON… instauró controversia sobre la circunstancia de falta de firma del funcionario receptor, en el acta documentadora de la entrevista que rindiera la víctima…  lo que fue resuelto por el A-quo, así:  “… el acta de entrevista tomada a la víctima… no esta (sic) refrendada por el funcionario que tomo (sic) la misma, mas sin embargo es clara el acta policial al señalar las circunstancias de tiempo lugar (sic) y modo en que se suscito (sic) la aprehensión, y del señalamiento directo por parte de la víctima en contra del imputado como la persona que minutos antes mediante amenaza y utilizando arma de fugo (sic) lo despojo (sic)… no se puede desestimar el… delito, o (sic) tal actuación de aprehensión, por el simple hecho de no estar suscrita el acta de entrevista tomada a la víctima…”

    … Fue correcto el razonamiento del juez… para desechar el argumento del Apelante. Reconoció la ausencia de firma por parte del funcionario receptor en el acta que documentó la entrevista, pero advirtió que ello no tenía la entidad para declarar la nulidad del procedimiento, ya que el acta policial que documentó su aprehensión y el señalamiento directo de YEFERSON WILFRIDO… reconociendo a HENDER ALEXANDER… como su agresor, eran diáfanos en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.  Sólo basta por decir que el documento objetado tiene membrete y sello oficial de la Policía… además de tener estampadas las huellas digitales y firma del imputado, lo que demuestra el órgano y persona de la que emanó su contenido…”.

09 marzo 2021

¿Secuestradores sin celulares?

 

Los móviles son imprescindibles para que las organizaciones criminales dedicadas a secuestrar y extorsionar alcancen sus objetivos 

De ser hallados por los órganos de policía de investigaciones, el manejo que de ellos hagan para obtener información que permita evitar la víctima caiga en su poder o pueda ser hallada, no viola ningún derecho fundamental


    En procedimiento policial fueron detenidos dos presuntos secuestradores a quienes se les incautaron teléfonos celulares.  Los funcionarios, procedieron de inmediato al vaciado de su contenido porque presumían habían mensajes  que permitiría el rescate de la víctima.  El Ministerio Público promovió esas actuaciones como medios probatorios, que fueron admitidos.  La Defensa apeló por supuesta violación del derecho a la privacidad de sus patrocinados.  El Tribunal Superior falló así:   

    “… Alegó el Abg. JACKSON… “… denunciamos... la ilegalidad de algunos medios de prueba promovidos por el Ministerio Público…  específicamente con las pseudos experticias realizadas por el teniente Josan Eladio… funcionario adscrito al grupo (sic) Antiextorsión y Secuestro… relacionadas con el vaciado de contenido a los abonados telefónicos…” diciendo además que no debieron ser admitidas “… toda vez que dicho funcionario… lo realizó sin autorización previa de algún juez. Esta situación se constituyó en la violación flagrante a la privacidad de mi defendido…”…  

    ... Lo objetado es que se admitiese la transcripción de los sms y cruce de llamadas que WENDER RAFAEL... y CARLOS... intercambiaron con sus compañeros de causa. Este pronunciamiento judicial no violentó ningún derecho de los acusados. El contexto de la situación es el siguiente: si como consecuencia de un procedimiento policial se incautan teléfonos celulares, la investigación debe abarcar todo lo que tenga que ver con los mismos, al igual que ocurriría con objetos de otra naturaleza.


    Las informaciones que se transmiten haciéndose uso de dispositivos móviles, para quienes están involucrados en la comisión de delito, no quedan protegidas con la garantía que tiene el que los utiliza con apego a su uso normal. Si en la ejecución del hecho punible, se determina, como consecuencia de los actos propios de la investigación, que ese mecanismo sirvió para perpetrarlo, la invocación del derecho a la privacidad de las comunicaciones cede ante la obligación del Estado de evitar la impunidad, por lo que mal puede aspirarse a que aquel presunto derecho fundamental se imponga a la protección de quienes han sido víctimas de crímenes.

    Por otra parte, la admisibilidad de un medio probatorio, per se, no causa gravamen alguno. Mientras el juez de juicio presencie la incorporación de la mayor cantidad de ellos, contará con mayor capacidad para tener éxito en el proceso de reconstrucción histórica de los hechos sobre los cuales debe decidir. La tendencia debe ser a que se admita el mayor número de medios probatorios, tiempo habrá para desecharlos al apreciarlos para decidir el fondo del asunto. Deberá ser muy grosera su ilegalidad para inadmitirlos, lo que no es el supuesto del presente caso...".

  
http://apure.tsj.gob.ve/DECISIONES/2014/MARZO/422-5-1AA-2650-13-.HTML

     

08 marzo 2021

Error de la Defensa

Cuando se impugna  medida de privación de libertad, los alegatos deben versar sólo sobre la ausencia o  errónea acreditación de los requisitos que la ley exige para su procedencia

    
    En el proceso cautelar no deben plantearse cuestiones de fondo. Una abogada recurre contra privativa de libertad por el delito de homicidio y argumenta que no niega la participación de su defendido en los hechos, pero que lo hizo por estado de necesidad.  El Tribunal Superior se pronunció así:

    "... Alegó la Abg. MARIA… “… esta representación, apela de la privativa de libertad… decretada en contra de mis representados (sic)… ya que el ciudadano CARLOS JOSE… no niega su participación en estos hechos, pero lo hizo amparado en un estado de necesidad, para salvaguardar la vida de su hermano de una agresión ilegítima por parte del hoy occiso y el ciudadano JOSE JOAQUIN…  el fue victima (sic) de la agresión por parte del occiso…”  

    La objeción de la Recurrente a la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada… se sustentó en una defensa de fondo, cual fue que CARLOS JOSE... actuó “…amparado en un estado de necesidad, para salvaguardar la vida de su hermano de una agresión ilegítima por parte del hoy occiso y el ciudadano JOSE JOAQUIN PEREZ DIAZ…”…  No planteó la Impugnante controversia alguna respecto a las circunstancias que hacen procedente una orden de custodia en cárcel… sobre la materia cautelar existe conformidad.

    La acotación expresada en el párrafo que antecede es fundamental para resolver el fondo de la incidencia, por cuanto la institución del estado de necesidad, no es tema que pueda ser objeto de contradictorio en la fase preparatoria del proceso y mucho menos para que se ponga en entredicho el aseguramiento de la ejecución de una eventual sentencia condenatoria, en virtud que por su naturaleza, causal de justificación que excluye la responsabilidad penal, requiere de actividad probatoria que permita la acreditación de los requisitos que exige la Ley para que se configure.

    Así las cosas, se repite, no habiéndose instaurado disenso en lo relativo a la medida de coerción dictada contra los imputados y siendo que el estado de necesidad no encuentra tratamiento jurídico en el proceso cautelar, asume la Corte… lo ajustado a Derecho es declarar sin lugar la pretensión…”. 

http://apure.tsj.gob.ve/DECISIONES/2013/MAYO/422-23-1AA-2495-13-.HTML