12 marzo 2021
11 marzo 2021
¿Y si falta la firma del policía?
No es nula el acta que documenta la entrevista de la víctima ante el órgano de investigaciones, si el funcionario que la redactó olvida suscribirla
El membrete y sello oficial que tiene estampada demuestran su validez material
… Fue correcto el razonamiento del juez… para desechar el argumento del Apelante. Reconoció la ausencia de firma por parte del funcionario receptor en el acta que documentó la entrevista, pero advirtió que ello no tenía la entidad para declarar la nulidad del procedimiento, ya que el acta policial que documentó su aprehensión y el señalamiento directo de YEFERSON WILFRIDO… reconociendo a HENDER ALEXANDER… como su agresor, eran diáfanos en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Sólo basta por decir que el documento objetado tiene membrete y sello oficial de la Policía… además de tener estampadas las huellas digitales y firma del imputado, lo que demuestra el órgano y persona de la que emanó su contenido…”.
09 marzo 2021
¿Secuestradores sin celulares?
Los móviles son imprescindibles para que las organizaciones criminales dedicadas a secuestrar y extorsionar alcancen sus objetivos
De ser hallados por los órganos de policía de investigaciones, el manejo que de ellos hagan para obtener información que permita evitar la víctima caiga en su poder o pueda ser hallada, no viola ningún derecho fundamental
“… Alegó el Abg. JACKSON… “… denunciamos... la ilegalidad de algunos medios de prueba promovidos por el Ministerio Público… específicamente con las pseudos experticias realizadas por el teniente Josan Eladio… funcionario adscrito al grupo (sic) Antiextorsión y Secuestro… relacionadas con el vaciado de contenido a los abonados telefónicos…” diciendo además que no debieron ser admitidas “… toda vez que dicho funcionario… lo realizó sin autorización previa de algún juez. Esta situación se constituyó en la violación flagrante a la privacidad de mi defendido…”…
... Lo objetado es que se admitiese la transcripción de los sms y cruce de llamadas
que WENDER RAFAEL... y CARLOS... intercambiaron con sus compañeros de
causa. Este pronunciamiento judicial no violentó ningún derecho de los
acusados. El contexto de la situación es el siguiente: si como consecuencia de
un procedimiento policial se incautan teléfonos celulares, la investigación
debe abarcar todo lo que tenga que ver con los mismos, al igual que ocurriría
con objetos de otra naturaleza.
Por otra parte, la admisibilidad de un medio probatorio, per se, no causa gravamen alguno. Mientras el juez de juicio presencie la incorporación de la mayor cantidad de ellos, contará con mayor capacidad para tener éxito en el proceso de reconstrucción histórica de los hechos sobre los cuales debe decidir. La tendencia debe ser a que se admita el mayor número de medios probatorios, tiempo habrá para desecharlos al apreciarlos para decidir el fondo del asunto. Deberá ser muy grosera su ilegalidad para inadmitirlos, lo que no es el supuesto del presente caso...".
http://apure.tsj.gob.ve/DECISIONES/2014/MARZO/422-5-1AA-2650-13-.HTML
08 marzo 2021
Error de la Defensa
Cuando se impugna medida de privación de libertad, los alegatos deben versar sólo sobre la ausencia o errónea acreditación de los requisitos que la ley exige para su procedencia
"... Alegó la Abg. MARIA… “… esta representación, apela de la privativa de libertad… decretada en contra de mis representados (sic)… ya que el ciudadano CARLOS JOSE… no niega su participación en estos hechos, pero lo hizo amparado en un estado de necesidad, para salvaguardar la vida de su hermano de una agresión ilegítima por parte del hoy occiso y el ciudadano JOSE JOAQUIN… el fue victima (sic) de la agresión por parte del occiso…”
La objeción de la Recurrente a la medida de privación
judicial preventiva de libertad dictada… se sustentó en una defensa de fondo,
cual fue que CARLOS JOSE... actuó “…amparado
en un estado de necesidad, para salvaguardar la vida de su hermano de una
agresión ilegítima por parte del hoy occiso y el ciudadano JOSE JOAQUIN PEREZ
DIAZ…”… No planteó la Impugnante
controversia alguna respecto a las circunstancias que hacen procedente una
orden de custodia en cárcel… sobre la materia cautelar existe conformidad.
La acotación expresada en el párrafo que antecede es fundamental para resolver
el fondo de la incidencia, por cuanto la institución del estado de necesidad,
no es tema que pueda ser objeto de contradictorio en la fase preparatoria del
proceso y mucho menos para que se ponga en entredicho el aseguramiento de la
ejecución de una eventual sentencia condenatoria, en virtud que por su naturaleza,
causal de justificación que excluye la responsabilidad penal, requiere de
actividad probatoria que permita la acreditación de los requisitos que exige la
Ley para que se configure.
Así las cosas, se repite, no habiéndose instaurado disenso en lo relativo a la
medida de coerción dictada contra los imputados y siendo que el estado de
necesidad no encuentra tratamiento jurídico en el proceso cautelar, asume la
Corte… lo ajustado a Derecho es declarar sin lugar la pretensión…”.
http://apure.tsj.gob.ve/DECISIONES/2013/MAYO/422-23-1AA-2495-13-.HTML