Cuando se impugna medida de privación de libertad, los alegatos deben versar sólo sobre la ausencia o errónea acreditación de los requisitos que la ley exige para su procedencia
"... Alegó la Abg. MARIA… “… esta representación, apela de la privativa de libertad… decretada en contra de mis representados (sic)… ya que el ciudadano CARLOS JOSE… no niega su participación en estos hechos, pero lo hizo amparado en un estado de necesidad, para salvaguardar la vida de su hermano de una agresión ilegítima por parte del hoy occiso y el ciudadano JOSE JOAQUIN… el fue victima (sic) de la agresión por parte del occiso…”
La objeción de la Recurrente a la medida de privación
judicial preventiva de libertad dictada… se sustentó en una defensa de fondo,
cual fue que CARLOS JOSE... actuó “…amparado
en un estado de necesidad, para salvaguardar la vida de su hermano de una
agresión ilegítima por parte del hoy occiso y el ciudadano JOSE JOAQUIN PEREZ
DIAZ…”… No planteó la Impugnante
controversia alguna respecto a las circunstancias que hacen procedente una
orden de custodia en cárcel… sobre la materia cautelar existe conformidad.
La acotación expresada en el párrafo que antecede es fundamental para resolver
el fondo de la incidencia, por cuanto la institución del estado de necesidad,
no es tema que pueda ser objeto de contradictorio en la fase preparatoria del
proceso y mucho menos para que se ponga en entredicho el aseguramiento de la
ejecución de una eventual sentencia condenatoria, en virtud que por su naturaleza,
causal de justificación que excluye la responsabilidad penal, requiere de
actividad probatoria que permita la acreditación de los requisitos que exige la
Ley para que se configure.
Así las cosas, se repite, no habiéndose instaurado disenso en lo relativo a la
medida de coerción dictada contra los imputados y siendo que el estado de
necesidad no encuentra tratamiento jurídico en el proceso cautelar, asume la
Corte… lo ajustado a Derecho es declarar sin lugar la pretensión…”.
http://apure.tsj.gob.ve/DECISIONES/2013/MAYO/422-23-1AA-2495-13-.HTML
No hay comentarios:
Publicar un comentario