19 marzo 2021
18 marzo 2021
Increíble... lo que dijo penalista sobre la violencia sexual contra adolescentes
El Defensor de acusado por este ilícito, al apelar contra fallo condenatorio basó el recurso en apreciación "muy particular" de los elementos constitutivos del tipo
Sigue el pronunciamiento del Tribunal Superior que desestimó sus alegatos
"... Objetó el Recurrente la sentencia… alegando que los hechos por los cuales se condenó a PABLO ALBERTO… mal podían ser tipificados como violencia sexual. Argumentó: “… es necesario traer a colación lo que entiende la Doctrina y la Jurisprudencia… por Violación (sic) sexual. Así tenemos que la Violación es la imposición de la cópula sin consentimiento por medios violentos (sic). En consecuencia al realizar un estudio del Delito… debe… concluirse que para la existencia del mismo es necesario la ausencia total del consentimiento del sujeto pasivo y la utilización de la fuerza física o moral. En consecuencia para que una queja por violación… es Necesario (sic): 1.- Que exista una resistencia constante y siempre igual hubiese sido (sic) opuesta por la persona presuntamente violentada, porque sea (sic) suficiente, que esa resistencia haya cedido algunos instantes para hacer presumir el consentimiento. 2.- Que exista una desigualdad evidente entre la fuerza de la Víctima y del Victimario o asaltante, porque no puede suponerse la violencia cuando se tienen los medios de resistir y no se les han (sic) empleado. 3.- Que haya habido gritos y llamados de socorro (sic) 4.- Por último que el Victimario haya dejado huellas impresas (sic) en la Víctima, así como la Víctima en el Victimario para que las personas puedan atestiguar (sic) sobre la fuerza bruta ejercida sobre la Víctima debiendo esta (sic) ceder al acto Sexual (sic) violento y sin consentimiento…”…
De la transcripción que se
hiciera previo… se observaron afirmaciones que en el derecho sustantivo penal
carecen de sustento, aún y cuando el Abg. OSCAR ALEXANDER... dijo ser lo que
entendía la Doctrina y Jurisprudencia, sobre violencia sexual.
Para el Recurrente, la tipificación del delito por el que se condenó al acusado, exige cuatro condiciones: primera, resistencia constante de la víctima frente al victimario, que no puede dejar de existir aunque sea por un instante, ya que haría presumir el consentimiento de ella; segunda, desigualdad evidente de fuerzas de víctima y victimario, porque si hay forma de resistir y no se utiliza, no hay violencia sexual; tercera, existencia de gritos y llamados de socorro; y cuarta, lesiones mutuas de víctima y victimario “… para que las personas puedan atestiguar sobre la fuerza bruta ejercida sobre la Víctima debiendo esta (sic) ceder al acto Sexual (sic) violento y sin consentimiento…”…
Se utilizó en el proceso de formación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la técnica legislativa que consiste en que el propio instrumento define cómo deben entenderse los términos jurídicos que ella utiliza, estableciendo… que violencia sexual es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
Las expresiones del Abg. OSCAR ALEXANDER… son irracionales y por ello no soportan un elemental análisis de derecho sustantivo. El delito de violencia sexual no atiende a ninguna de las circunstancias que mencionó, sino única y exclusivamente a que se constriña a una mujer a un contacto sexual no deseado, de la forma que sea, con violencia física o psicológica, de manera que las menciones relativas a la posibilidad de resistencia de la víctima, proporcionalidad de la fuerza física de ésta con la del victimario, existencia de gritos o llamados de socorro y comprobación de huellas de lesiones en los dos sujetos, no son elementos constitutivos del tipo, mucho menos cuando la Ley que rige la materia, es de género, especialísima para proteger a la mujer...”.
El razonamiento del Apelante, plasmado líneas arribas, es absurdo: si la víctima dejare de resistirse aún por instantes a la agresión sexual, no habría delito; si hay igualdad de fuerza física entre mujer y hombre tampoco habría delito; si no ha habido gritos o llamados de socorro de la víctima, no hay ilícito; y si no hay huellas de violencia en víctima y victimario, tampoco hay delito".
http://apure.tsj.gob.ve/DECISIONES/2013/SEPTIEMBRE/422-2-1AS-2373-12-.HTML
17 marzo 2021
¿Por qué se caen las condenatorias por narcotráfico?
Cuando la apreciación probatoria no abarca tanto la declaración de los acusados como de funcionarios intervinientes en el procedimiento, no se puede establecer la relación de causalidad
Apure, estado de Venezuela fronterizo con Colombia, es tierra minada por el narcotráfico. Lo que se copia de seguidas son partes de decisión del Tribunal Superior de la zona que anulo sentencia de primera instancia en la materia por falta de motivación. Los alegatos de la Alzada tienen validez en cualquier nación latinoamericana. Revísenla, es interesante, ayudará para cosas buenas a jueces a jueces, fiscales y defensores.
"... En cuanto a la motivación sobre los hechos, se escribió en la recurrida: “… En fecha 11 de Octubre de 2011... fueron aprehendidos en forma flagrante... LEWIS… CESAR… y URIEL… cuando se encontraban huyendo, luego de ser avistados por un avión militar, los cuales se encontraban resguardando una avioneta... que se encontraba en una pista clandestina, ésta (sic), que luego de haberle practicado el barrido (sic) para trazas dio positivo para cocaína y marihuana, donde (sic) evidentemente traficaban con esta sustancia... siete personas aproximadamente, entre ellos los acusados, corrieron hacia el río donde tenían unos botes tipo lancha, para huir... también uno de los botes resultó positivo para trazas de cocaína y marihuana... logrando aprehender a los acusados... no sin antes informar uno... que los otros iban huyendo río abajo en otra lancha... tres de los funcionarios se dirigieron a las orillas del río por donde estaban huyendo las otras personas... dando la voz de alto, escuchando entonces unas detonaciones de parte de los ciudadanos que se encontraban huyendo y estos se vieron en la necesidad de repeler la acción, realizando también disparos, no pudiendo ser capturados, pero que luego de que no se escucharon mas los disparos, se acercaron a la orilla del río para divisar que se encontraba una de las personas que se encontraba huyendo casi en la orilla sin signos vitales, y muy cerca de la persona fallecida, un bote... el cual contenía... dos granadas luego de aprehender a los acusados se les hizo revisión corporal... incautándosele una serie de documentación (sic) relativa a planes de vuelo, coordenadas. Códigos aéreos (sic), teléfonos móviles satelitales, teléfono fijo y otra serie de indicios (sic) que, adminiculados entre s (sic) con las deposiciones tanto de los funcionarios aprehensores, como de las declaraciones de los expertos, no es posible tanta coincidencia, por lo que no queda más para a quien (sic) aquí decide, sino declarar necesariamente culpables a los acusados de autos, solamente por los delitos TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES... porque se demostró que la avioneta y bote eran destinados para traficar... la ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, ya que quedó evidenciado que eran aproximadamente siete las personas que se encontraban involucradas en el hecho delictivo y la posesión ilícita de explosivos, ya que quedó demostrada la existencia de dos granadas tipo piñitas que cargaban estas personas, señalando estos explosivos como armas de guerra... ” ...
... se observó que los descargos de LEWIS... CESAR... y URIEL... consistieron en negar participación en los hechos que dieron lugar al proceso, aduciendo que fueron aprehendidos en sitio distante a donde se halló la aeronave en que se encontraron trazas de marihuana y cocaína y donde se hallaron dos granadas en un bote y se ubicó un cadáver. También es importante destacar que los mismos justificaron su presencia en el espacio donde fueron detenidos, con una coartada, como fue que CESAR HUMBERTO… contrató los servicios de LEWIS JESUS... para que lo llevara hasta el fundo de URIEL JOSE… al buscar el primero información sobre unos pastos y querer conocer un sitio turístico de la zona. Manifestaron que estaban pescando y que el bote en que se movilizaron fue hundido por funcionarios militares. Dijeron que no se les consiguió armas ni drogas; que no opusieron resistencia a su arresto y que fueron trasladados hasta donde estaba la avioneta en un helicóptero, recorrido que duró entre diez y quince minutos.
No hay una sola letra en el fallo en controversia que se refiera a lo precisado en el párrafo que antecede. La juez... debió ser diáfana en las expresiones que justificaran su sentimiento de condena, expresar por qué desestimó los descargos de los acusados, no lo hizo.
Los militares que capturaron a los acusados, a saber: JOSE... DANIEL... RICARDO... JOSE... y WILLIAMS ANTONIO… declararon en juicio... que los sucesos se desarrollaron en tres escenarios: Uno, donde fue hallada la avioneta en que se encontraron trazas de sustancias prohibidas; dos, donde se produjo la muerte de una persona que según formaba parte de un grupo de sujetos que huían por estar comprometidos en delito y donde además fue encontrada una embarcación en la que también se encontraron trazas de sustancias prohibidas y dos granadas; y tres, donde fueron capturados LEWIS… CESAR... y URIEL... allí no se encontraron objetos de interés criminalístico.
Los funcionarios… HECTOR... KAREN... JESUS... ANA... RAMON... VICTOR... ALEXIS... y HECTOR... también… fueron contestes respecto a lo que se detallara en el párrafo anterior
de haberse desarrollado los acontecimientos en tres escenarios...
... Para
condenar, partió la juez… de que los acusados huían por traficar con sustancias
estupefacientes y psicotrópicas. Lo asumió del hecho de haberse encontrado en
una aeronave y en un bote, trazas de la mismas, mas, se repite, hubo un
descargo de los acusados sobre el cual no se pronunció en lo absoluto.
La contesticidad invocada en la recurrida entre las declaraciones de los
funcionarios militares aprehensores, los funcionarios... que practicaron
experticias varias y los... que recolectaron cartuchos percutidos, no
permite conclusión de culpabilidad de los acusados, por lo siguiente: la
captura de los acusados por militares, fue el 11-10-2011; la presencia de los
funcionarios del CICPC en los dos primeros escenarios de los tres antes
señalados, se produjo el 12-10-2011; y la presencia de los funcionarios de la
DIM en las orillas del Río Cinaruco, se dio el 13-10-2011.
La diferencia cronológica en la presencia de funcionarios de los distintos
Cuerpos de Seguridad... en los escenarios donde se produjeron los
hechos, impide hablar de la contesticidad de sus dichos para asumir
culpabilidad. No se niega en los testimonios de lo que declararon los
funcionarios militares aprehensores. No se niega en lo que declararon los
expertos del CICPC. No se niega en lo que declararon los expertos de la DIM,
pero se insiste, esa contesticidad es parcelada, no integral y por ello no
sirve para justificar una sentencia condenatoria, porque cuando capturan a los
acusados no había ni funcionarios del CICPC ni de la DIM, y lo que es más
importante, las declaraciones de expertos no sirven para demostrar culpabilidad
sino cuerpo del delito…
… En el proceso intelectual que
la A-quo debió desarrollar para vincular a los acusados como autores de la
comisión de los delitos por los que les condenó, debió explicar cómo dio por
configurado el nexo causal del cual dedujo culpabilidad, lo que no aconteció.
Hay inmotivación en la sentencia apelada, porque en ella no se vaciaron las
razones para desestimar los descargos de los acusados, lo que causa indefensión
en su perjuicio, toda vez que el argumento de contesticidad que se esgrimió
para tenerlos como responsables de delito, no salva el vicio aquí acreditado...".
http://apure.tsj.gob.ve/DECISIONES/2013/SEPTIEMBRE/422-6-1AS-2453-13-.HTML
16 marzo 2021
Admisión de medios probatorios... proceso penal...
El criterio para darles cabida en el juicio oral y público debe ser necesariamente amplio
El juez debe acoger sin reservas los que guarden relación con el hecho objeto de enjuiciamiento. El discernimiento sobre su relevancia se produce finalizado el debate
Lo que se transcribe de inmediato es parte de un fallo (2008) de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de Caracas, en el que se estableció posición acerca de los motivos por los que el juez encargado de admitir los medios probatorios debe asumir postura amplia. El razonamiento es válido para cualquier país donde rija el sistema acusatorio. Aspecto también de suma importancia fue la corrección del grave error en que incurrió el juez de primera instancia al no admitir la declaración de la víctima, quien por ser fuente natural de prueba no puede jamás ser excluida del proceso .
http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2008/JULIO/1724-22-2966-08-.HTML