El criterio para darles cabida en el juicio oral y público debe ser necesariamente amplio
El juez debe acoger sin reservas los que guarden relación con el hecho objeto de enjuiciamiento. El discernimiento sobre su relevancia se produce finalizado el debate
Lo que se transcribe de inmediato es parte de un fallo (2008) de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de Caracas, en el que se estableció posición acerca de los motivos por los que el juez encargado de admitir los medios probatorios debe asumir postura amplia. El razonamiento es válido para cualquier país donde rija el sistema acusatorio. Aspecto también de suma importancia fue la corrección del grave error en que incurrió el juez de primera instancia al no admitir la declaración de la víctima, quien por ser fuente natural de prueba no puede jamás ser excluida del proceso .
"... El auto en controversia está constituido por el
pronunciamiento mediante el cual el 27-5-2008, el Juez ESAUL JOSE... declaró inadmisible la prueba ofrecida por el Ministerio Público,
consistente en testimonial de la víctima... fundamentado en que: “… este (sic) participo (sic) en una rueda de
Reconocimiento Judicial izada (sic) por este Juzgado y el mismo no reconoció
los presuntos imputados lo cual no aporta nada al proceso y es inoficioso…” ...
... El órgano jurisdiccional tiene facultades para no darle
entrada a la prueba en el debate, pero el criterio del administrador de
justicia para lo contrario debe ser necesariamente amplio...
... dice SENTIS MELENDO: “… que los códigos parten del supuesto de que, a falta de claridad o seguridad, la prueba se admite. Tiempo habrá para desecharla… No olvidemos que el desarrollo de un proceso tiene muchos vericuetos y muchos misterios; y un hecho que parece no conducente y una prueba que parece no relevante, pueden mostrar más adelante su conducencia y su relevancia. Por eso, en la duda, el juez deberá proceder con amplitud; acaso el litigante no puso todas las cartas sobre la mesa; no “vació el saco”… la amplitud tiene más fácil remedio que la restricción…” .
Dijo el A-quo que la prueba inadmitida era inoficiosa por no aportar nada al proceso, con lo que desconoció el carácter de víctima de la persona en que recaía la testimonial, violando su derecho a intervenir en el proceso (numeral 7 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal).
El trato del juez de control con la prueba es efímero e impersonal. No hay
contacto humano de él con testigos, expertos... de allí que, la opinión doctrinaria que se citara... es una afirmación que
está determinada y encuentra sustento en el hecho de que la relación auténtica
entre el dispensador de justicia y las diligencias probatorias, sólo ocurre en
la fase de juicio. Antes de ésta, el juez debe comedir su sentimiento hacia la
prueba por una sencilla razón: no ha interactuado con ella y por ende no ha
satisfecho las exigencias de inmediación que le impone el sistema acusatorio,
más en este caso en el que se trataba de la incorporación del dicho de la
víctima -que ya se mencionó tiene consagrado en su favor el derecho a ser oída
por el Tribunal antes de cualquier decisión que ponga fin al proceso- porque
como bien lo expresara SENTIS MELENDO citando a SARTORIO: “… el arte de
enjuiciar es el de probar, y el arte de probar el de interrogar; por lo cual
será siempre poco el esmero que empleen los jueces en esta delicadísima
función…”.
http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2008/JULIO/1724-22-2966-08-.HTML
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