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31 marzo 2021

¡Juez miedoso no es juez!

 


 

 La facultad disciplinaria de los jueces no es adorno

          Cuando la parte le ofende debe ejercerla, jamás inhibirse 

    

        Un juez se inhibe alegando que una de las partes, quien además tenía la condición de empleado del Poder Judicial, "ofendió su dignidad".  El Tribunal Superior que conoció la incidencia decidió que debía seguir conociendo del proceso, estableciendo el siguiente criterio:    

    “… El Juez… argumentó para plantear inhibición:  “… CARLOS EDUARDO… irrumpió en la Oficina asignada al Tribunal... profiriendo calificativos que ponen en entredicho para una de la partes (su persona) mi imparcialidad… considero que los injuriantes y desproporcionados calificativos hacia mi persona… influyen en mi ánimo para continuar conociendo sobre el fondo de la presente causa  … al afirmar el referido ciudadano… que “no puedo tratar o andar con miedo”… tales improperios e invectivas que han sido vertidas contra mi persona por el mencionado ciudadano, que además, es alguacil… tienen indudable carácter de agravio que ofende mi dignidad...”

   … No está exento ningún juez de situaciones en las que las partes puedan asumir conductas que atenten contra las normas mínimas de convivencia que deben existir entre quienes interactúan en proceso judicial. Cuando acontece no es la inhibición la vía jurídica para hacer cesar el trato irrespetuoso, ya que muy fácil sería para quien comete la falta, lograr, por capricho, que aquél se desprenda del conocimiento de un asunto malhabidamente. Quien reclama justicia no puede aspirar se le otorgue, con atrevimientos y groserías. 

    Dota a los jueces la Ley de facultades disciplinarias... dispone la forma para sancionar a la parte que actúe de mala fe o temeridad, sin que ello signifique afectación de su imparcialidad. 

   No son válidas las explicaciones que dio el Juez… para plantear crisis subjetiva del proceso, toda vez que si CARLOS EDUARDO… como lo expresó, mantuvo hacia él trato injurioso, debió haber hecho valer su potestad disciplinaria, más cuando a quien se refirió es funcionario del Poder Judicial, obligado con mayor razón a respetar a los Jueces de la República…”.  

http://apure.tsj.gob.ve/DECISIONES/2016/JUNIO/422-7-1INH-3277-16-.HTML

  

10 enero 2021

Enemistad entre juez y parte



Ejercer contra quien actúa de mala fe en el 
proceso, la facultad disciplinaria, no significa 
pérdida de imparcialidad del juzgador     

    

    Corresponde al juez hacer respetar las normas que rigen el proceso, sin que esto afecte su imparcialidad, ya que no tendría sentido que investido de tal poder, al ejercerlo, tuviera que inhibirse.  La siguiente decisión explica el tema. 

    ... encuentra pleno acomodo lo dicho por el insigne Tratadista venezolano HUMBERTO CUENCA (Derecho Procesal Civil, Tomo II, la Competencia y otros temas, Ediciones de la Biblioteca de la Universidad Central de Venezuela, 1979, pág. 222), en cuanto a que existe: “… un sistema de disciplina judicial que bien aplicado evitará que se tomen como hechos de enemistad manifiesta cuestiones que son de simple orden y respeto en el ámbito judicial…”.

    De igual forma, en lo concerniente al punto... esta Sala, en decisión del 16-11-2005, Expediente N° 2418-05, Ponencia del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, dejó sentado... “… quienes ejercemos la delicada labor de administrar justicia vivimos día a día situaciones a las cuales enfrentados cualesquiera otros... de seguro, ipso facto, afectarían su imparcialidad, más en nuestro caso, las vicisitudes que en el proceso se nos plantean como consecuencia del conflicto de intereses ocasionado por el delito, debemos asumirlas con entereza, sin dejarnos acorralar por actuaciones aviesas de abogados o fiscales que pasan de lado la vista respecto al mandato constitucional que les impone, como integrantes del Sistema de Justicia...  coadyuvar a alcanzarla… situaciones de esa naturaleza son muy probables ocurran e inaceptable sería que cada vez que sucedan se opte por un alejamiento de la causa, tendencia que se ha venido haciendo muy común. Es oportuno señalar que tanto el Código Orgánico Procesal Penal como la Ley Orgánica del Poder Judicial facultan al juez para corregir y aplicar sanciones en situaciones como la aquí descrita, esto es lógico, …si es el árbitro del proceso a él corresponde hacer se respeten las normas que lo rigen, sin que esto signifique una afectación de su imparcialidad, ya que no tendría sentido que habiéndolo investido El Legislador de tal poder, al ejercerlo tuviera que dejar de conocer el asunto.