17 febrero 2021

TRABAJO EN LA CÁRCEL...

No cualquier actividad que realiza el penado en prisión sirve para que se le reduzca la condena

El trabajo para tal fin  debe ser el supervisado por la autoridad penitenciaria

Lo que sigue es extracto de decisión de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de Caracas, año 2009, en la que se fijó criterio en cuanto a que la "buhonería", comercio informal que realizan los internos por su cuenta vendiendo mercancías varias, no tiene la naturaleza de trabajo penitenciario y por ende no puede ser tenido en cuenta por los jueces a los fines de reducirla para conceder fórmulas de cumplimiento de pena en libertad.

    "... el trabajo en materia penitenciaria -con trascendencia para que se reduzca el tiempo de condena- no es cualquier actividad que el penado realice intramuros, sino aquella aprobada y bajo supervisión de la administración carcelaria, dirigida a lograr su rehabilitación a través de la siembra de hábitos de responsabilidad y aprendizaje de un oficio que le permitan una vez obtenida su libertad disponer de un medio para su subsistencia y grupo familiar.

    De seguro habrá opiniones que califiquen de quimérica la motivación previa, más no puede dejarse de lado lo que es el deber ser, arrinconado fatalmente por una conducta conformista nacida de la complicidad con las fallas estructurales del sistema. Aceptar que el trabajo informal (que comúnmente es conocido como buhonerismo) en prisión sirva para redimir la sanción criminal y rehabilitar al privado de libertad, es connivencia con los vicios que los operadores de justicia tenemos como obligación contribuir a erradicar del medio penitenciario...".

http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2010/ABRIL/1724-12-3243-09-.HTML

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