No cualquier actividad que realiza el penado en prisión sirve para que se le reduzca la condena
El trabajo para tal fin debe ser el supervisado por la autoridad penitenciaria
"... el trabajo en materia penitenciaria -con trascendencia para
que se reduzca el tiempo de condena- no es cualquier actividad que el penado
realice intramuros, sino aquella aprobada y bajo supervisión de la
administración carcelaria, dirigida a lograr su rehabilitación a través de la
siembra de hábitos de responsabilidad y aprendizaje de un oficio que le
permitan una vez obtenida su libertad disponer de un medio para su subsistencia
y grupo familiar.
De seguro habrá opiniones que califiquen de quimérica la motivación previa, más
no puede dejarse de lado lo que es el deber ser, arrinconado fatalmente por una
conducta conformista nacida de la complicidad con las fallas estructurales del
sistema. Aceptar que el trabajo informal (que comúnmente es conocido como
buhonerismo) en prisión sirva para redimir la sanción criminal y rehabilitar al
privado de libertad, es connivencia con los vicios que los operadores de
justicia tenemos como obligación contribuir a erradicar del medio
penitenciario...".
http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2010/ABRIL/1724-12-3243-09-.HTML
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