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09 marzo 2021

¿Secuestradores sin celulares?

 

Los móviles son imprescindibles para que las organizaciones criminales dedicadas a secuestrar y extorsionar alcancen sus objetivos 

De ser hallados por los órganos de policía de investigaciones, el manejo que de ellos hagan para obtener información que permita evitar la víctima caiga en su poder o pueda ser hallada, no viola ningún derecho fundamental


    En procedimiento policial fueron detenidos dos presuntos secuestradores a quienes se les incautaron teléfonos celulares.  Los funcionarios, procedieron de inmediato al vaciado de su contenido porque presumían habían mensajes  que permitiría el rescate de la víctima.  El Ministerio Público promovió esas actuaciones como medios probatorios, que fueron admitidos.  La Defensa apeló por supuesta violación del derecho a la privacidad de sus patrocinados.  El Tribunal Superior falló así:   

    “… Alegó el Abg. JACKSON… “… denunciamos... la ilegalidad de algunos medios de prueba promovidos por el Ministerio Público…  específicamente con las pseudos experticias realizadas por el teniente Josan Eladio… funcionario adscrito al grupo (sic) Antiextorsión y Secuestro… relacionadas con el vaciado de contenido a los abonados telefónicos…” diciendo además que no debieron ser admitidas “… toda vez que dicho funcionario… lo realizó sin autorización previa de algún juez. Esta situación se constituyó en la violación flagrante a la privacidad de mi defendido…”…  

    ... Lo objetado es que se admitiese la transcripción de los sms y cruce de llamadas que WENDER RAFAEL... y CARLOS... intercambiaron con sus compañeros de causa. Este pronunciamiento judicial no violentó ningún derecho de los acusados. El contexto de la situación es el siguiente: si como consecuencia de un procedimiento policial se incautan teléfonos celulares, la investigación debe abarcar todo lo que tenga que ver con los mismos, al igual que ocurriría con objetos de otra naturaleza.


    Las informaciones que se transmiten haciéndose uso de dispositivos móviles, para quienes están involucrados en la comisión de delito, no quedan protegidas con la garantía que tiene el que los utiliza con apego a su uso normal. Si en la ejecución del hecho punible, se determina, como consecuencia de los actos propios de la investigación, que ese mecanismo sirvió para perpetrarlo, la invocación del derecho a la privacidad de las comunicaciones cede ante la obligación del Estado de evitar la impunidad, por lo que mal puede aspirarse a que aquel presunto derecho fundamental se imponga a la protección de quienes han sido víctimas de crímenes.

    Por otra parte, la admisibilidad de un medio probatorio, per se, no causa gravamen alguno. Mientras el juez de juicio presencie la incorporación de la mayor cantidad de ellos, contará con mayor capacidad para tener éxito en el proceso de reconstrucción histórica de los hechos sobre los cuales debe decidir. La tendencia debe ser a que se admita el mayor número de medios probatorios, tiempo habrá para desecharlos al apreciarlos para decidir el fondo del asunto. Deberá ser muy grosera su ilegalidad para inadmitirlos, lo que no es el supuesto del presente caso...".

  
http://apure.tsj.gob.ve/DECISIONES/2014/MARZO/422-5-1AA-2650-13-.HTML