21 mayo 2021

El juez que sufría de la próstata

Prosiguiendo con las publicaciones de la obra de Calamandrei "Elogio de los jueces escrito por un abogado", toca turno a una que nos hará entender que el llanto de un juez no siempre es "indicio" favorable      

    

"... Decía, pues, que había un anciano presidente de Corte que, por esta necesidad de levantarse, se veía obligado, cada media hora, a suspender por unos instantes la audiencia. Cuando un abogado había hablado más de veinte minutos, el presidente empezaba a agitarse en su sillón y a dar muestras de inquietud y de angustia; pero al mismo tiempo su rostro, en vez de turbarse, asumía un aire de conciliadora e insinuante bondad... Miraba en la cara al abogado como si le agradara mucho, se volvía hacia él y empezaba a sonreírle, a acompañar con gestos benévolos sus frases, a decirle que sí con la cabeza. Y al final lo interrumpía, pero dulcemente, para darle la razón:

    —Sí, sí, abogado, he comprendido su tesis. Habla bien, muy bien; he comprendido perfectamente. Sí, sí, abogado: no hay más que decir... Y apoyaba las manos en los brazos del sillón, como para ponerse de pie, a fin de darle a entender que ya estaba convencido de sus razones. Un abogado novel, la primera vez que discutió una causa ante aquella Corte, salió triunfante. Y contaba a sus amigos el triunfo: 

    —Mientras hablaba, el presidente no ha hecho más que sonreírme y aprobar. Estaba extasiado. Al terminar mi discurso, estaba tan emocionado, que suspendió de golpe la sesión y se fue... He notado que le costaba retener las lágrimas...".

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19 mayo 2021

No se puede ser tan pero tan...

El abogado tiene que estudiar todos los días 

El ejercicio del Derecho en materia penal lo exige, quien no lo hace sólo daña a su cliente

    Las líneas que siguen se refieren a caso de Defensor que apeló contra condenatoria por secuestro, atribuyéndole los vicios de inmotivación y contradicción, mas como pretensión planteó rebaja de pena en vez de anulación de la sentencia.  Lo más grave del asunto no fue eso...  leamos:  

    "... Es incomprensible la argumentación del Defensor... para recurrir. Atribuyó al fallo impugnado los vicios de falta de motivación y contradicción en la motivación, pero pidió también se disminuyera la pena impuesta al acusado, porque según la A-quo no tomó en cuenta que el secuestro por el cual le condenó fue frustrado.

    ... Lo que se acaba de referir obliga a hacer la siguiente consideración: el ejercicio de la defensa técnica exige estudio, seriedad, responsabilidad, congruencia, en fin, el abogado debe hacer un esfuerzo permanente para mantenerse en frecuencia, mínimo, con los principios y conceptos básicos de Derecho. Cuando interviene en un proceso penal para asistir a un imputado o acusado, antes de asumir sus funciones se le juramenta, lo que no es un simple formalismo sino el compromiso de cumplir bien y fielmente con ese cargo, del que nace un vínculo jurídico que origina responsabilidades para quien no cumplió ese deber, por acción u omisión.

    Los escritos judiciales son quizás el medio más importante para apreciar la calidad del trabajo de los abogados, porque la letra trasciende. Las ideas que en ellos se plasman no pueden ser absurdas. No se interpone una pretensión porque sí, tampoco al voleo o subsidiariamente, ya que es poco el favor que se hace al Sistema de Justicia. El Abg. JOSE... osó solicitar en esta incidencia una rebaja de pena para el acusado, después de objetar la decisión en controversia por según estar afectada de varios vicios de motivación, lo que aturde, ya que requirió su nulidad y luego la reconoció como válida, pero lo más grave de todo, invocando una frustración para un delito sobre el que la Doctrina y la Jurisprudencia han sido unánimes en cuanto a que no admite esa forma de interrupción del iter criminis, por tratarse de un ilícito permanente...".

18 mayo 2021

No todo es amenaza a la mujer, aunque se "confiese"

En oficina pública se produjo incidente entre usuario y directora de la misma

El hombre fue condenado por amenaza contra la mujer.  El Tribunal Superior revocó la sentencia.  Siguen los argumentos del fallo


    "... Los hechos... fueron:  en la sede del Registro... se suscitó un incidente por motivos de trámites que se realizaban en ese lugar, entre la Registradora... y el acusado... en aquel momento usuario... el A-quo estableció que había sido tratada por el segundo de manera violenta y grosera; respecto al segundo, que había confesado su intención de cometer el delito de amenaza, ya que al rendir declaración en el debate aceptó haberse exaltado un poquito y pidió disculpas a la víctima.

    Los hechos establecidos por el juez... no son constitutivos del delito de amenaza... Éste, para que se configure, requiere de una amenaza susceptible de causarle a la mujer la sensación de un daño grave y probable. Un cruce de palabras, por ejemplo, entre una mujer y un hombre por una diferencia laboral, no bastaría para que se diera por tipificado, de ahí que, de los hechos acreditados después de la apreciación probatoria, debe surgir una descripción muy precisa del por qué el hecho tiene la entidad suficiente para que la amenaza pueda ser entendida como susceptible de causar un daño grave y probable... 

    ... De los hechos que acreditó el A-quo como consecuencia de la declaración de la víctima, no surge prueba de comportamiento por parte del acusado que pueda considerarse como capaz de causarle un daño grave y probable de ningún carácter, porque la expresión “de manera violenta y grosera”, es en extremo subjetiva, al no quedar probadas las circunstancias concretas que pudieron afectar la psiquis de la víctima en el sentido de la probabilidad cierta que su integridad se lesionara.

    Análisis separado requiere el tema relativo al carácter de confesión que le dio el Juez... a la declaración del acusado... 

    ... la confesión del imputado o acusado, ninguna importancia tiene por si sola para justificar una sentencia de condena. El sistema acusatorio, basado en el ejercicio del contradictorio como norte del proceso penal, dejó atrás lo que era común... la confesión como reina de las pruebas...

    ... Sumamente grave es lo acontecido... porque el acusado declaró:  “… yo solo fui simplemente hacer un reclamo... un documento que ya tenía días en proceso y no se me estaba atendiendo correctamente y fui a quejarme de manera formal hacia la ciudadana registradora... en ningún momento le manifesté ningún tipo de amenaza ni nada por el estilo, si soy consciente de que hablamos... pero en ningún momento la agredí verbalmente... ni mucho menos la amenacé... yo salí de ahí asustado porque ella... me manifestó que  tenía sus bajas y altas amistades... si en algún momento... se sintió ofendida... pido disculpa pero en ningún momento la amenacé ni le falté…” y el A-quo dijo:  “… Declaración... apreciada como medio probatorio de naturaleza inculpatoria... Comprometen su actuar, en el delito de amenaza, cuando señala que ciertamente se encontraba un poco alterado en relación a un documento que estaba en trámite... además de indicar en forma expresa que en todo caso le pidió disculpa... teniendo tal conducta para este juzgador (sic), la condición de una confesión…”... 

    ... El acusado alegó que en ningún momento había amenazado ni nada por el estilo, a la víctima, que sólo se había exaltado un poquito y que si ésta interpretó otra actitud, le ofrecía disculpas. El A-quo utilizó el descargo para condenarlo, porque según confesó… tamaño exabrupto impone a esta Corte hacer un severo llamado de atención al Juez... para que no incurra más en situaciones como la aquí en estudio. No se le está diciendo cómo debe decidir, sino que es arbitrario y violatorio de derechos fundamentales utilizar el descargo de un acusado en juicio para calificarlo de confesión y lo más patético aún, hacer esto con tal desparpajo de ni siquiera haberse detenido a leer que el acusado manifestó que en ningún momento había agredido a la víctima...".