En oficina pública se produjo incidente entre usuario y directora de la misma
El hombre fue condenado por amenaza contra la mujer. El Tribunal Superior revocó la sentencia. Siguen los argumentos del fallo
"... Los hechos... fueron: en la sede del Registro... se suscitó un incidente
por motivos de trámites que se realizaban en ese lugar, entre la Registradora... y el acusado... en aquel momento usuario... el A-quo estableció que había sido tratada por el segundo
de manera violenta y grosera; respecto al segundo, que había confesado su
intención de cometer el delito de amenaza, ya que al rendir declaración en el
debate aceptó haberse exaltado un poquito y pidió disculpas a la víctima.
Los hechos establecidos por el juez... no son constitutivos
del delito de amenaza... Éste, para que se
configure, requiere de una amenaza susceptible de causarle a la mujer la
sensación de un daño grave y probable. Un cruce de palabras, por ejemplo, entre
una mujer y un hombre por una diferencia laboral, no bastaría para que se diera
por tipificado, de ahí que, de los hechos acreditados después de la apreciación
probatoria, debe surgir una descripción muy precisa del por qué el hecho tiene
la entidad suficiente para que la amenaza pueda ser entendida como susceptible
de causar un daño grave y probable...
... De los hechos que acreditó el A-quo como consecuencia de la declaración de la
víctima, no surge prueba de comportamiento por parte del acusado que pueda
considerarse como capaz de causarle un daño grave y probable de ningún
carácter, porque la expresión “de manera violenta y grosera”, es en extremo
subjetiva, al no quedar probadas las circunstancias concretas que pudieron
afectar la psiquis de la víctima en el sentido de la probabilidad cierta que su
integridad se lesionara.
Análisis separado requiere el tema relativo al carácter de confesión que le dio
el Juez... a la declaración del acusado...
... la confesión del imputado o
acusado, ninguna importancia tiene por si sola para justificar una sentencia de
condena. El sistema acusatorio, basado en el ejercicio del contradictorio como
norte del proceso penal, dejó atrás lo que era común... la confesión como reina de las pruebas...
... Sumamente grave es lo acontecido... porque el acusado declaró: “… yo solo fui simplemente hacer un reclamo... un
documento que ya tenía días en proceso y no se me estaba atendiendo
correctamente y fui a quejarme de manera formal hacia la ciudadana registradora... en ningún momento le manifesté ningún tipo de amenaza ni nada por el estilo, si
soy consciente de que hablamos... pero en ningún momento la agredí verbalmente... ni mucho menos la amenacé... yo salí de ahí asustado porque ella... me manifestó que tenía sus bajas y altas amistades... si en algún momento... se sintió ofendida... pido disculpa pero en ningún momento la amenacé ni le falté…” y el A-quo dijo: “… Declaración... apreciada como medio probatorio de naturaleza
inculpatoria... Comprometen su
actuar, en el delito de amenaza, cuando señala que ciertamente se encontraba un poco alterado en relación a un documento que estaba en trámite... además
de indicar en forma expresa que en todo caso le pidió disculpa... teniendo tal conducta para este juzgador (sic), la
condición de una confesión…”...
... El acusado alegó que en ningún momento había amenazado ni nada por el estilo, a
la víctima, que sólo se había exaltado un poquito y que si ésta interpretó otra
actitud, le ofrecía disculpas. El A-quo utilizó el descargo para condenarlo,
porque según confesó… tamaño exabrupto impone a esta Corte hacer un severo
llamado de atención al Juez... para que no incurra más en
situaciones como la aquí en estudio. No se le está diciendo cómo debe decidir,
sino que es arbitrario y violatorio de derechos fundamentales utilizar el
descargo de un acusado en juicio para calificarlo de confesión y lo más
patético aún, hacer esto con tal desparpajo de ni siquiera haberse detenido a
leer que el acusado manifestó que en ningún momento había agredido a la
víctima...".