Mostrando entradas con la etiqueta Flagrancia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Flagrancia. Mostrar todas las entradas

03 marzo 2021

Flagrancia, nulidad y libertad plena



 

Decisión interesante, para discutirla...   


    Una persona es apresada horas después de haber participado en hurto a comercio, portaba objetos proveniente del delito.  Los policías le interrogan y  menciona a sus cómplices, quienes de inmediato fueron buscados y detenidos, hallándose en su poder el resto del botín. La juez del caso reconoció la flagrancia pero decretó la nulidad de la actuación policial y libertad plena de los aprehendidos por razones de inconstitucionalidad, calificó la información que se obtuvo del primero como confesión.  El Tribunal Superior que resolvió recurso contra el fallo, se pronunció así:  
    
    "... La juez… para decretar la libertad plena de los imputados, adujo:  “… estamos ante un procedimiento teñido (sic) de vicios de nulidad absoluta y no precisamente porque la aprehensión del ciudadano Miguel Enrique… no se realizara en flagrancia… el ciudadano MIGUEL ENRIQUE… fue detenido mediando solo horas desde que se cometió el hecho… se descartaría así una nulidad en ocasión a la no aprehensión en flagrancia… Tal como se refirió… existió una declaración o confesión por parte del ciudadano Miguel Enrique…  en contravención a lo establecido en el… Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que no fue impuesto del precepto constitucional… previendo entre otras cosas ambos articulados el derecho que tiene toda persona… de ser asistido desde el acto inicial de un (sic) defensor y de que (sic) no puede ser obligada a declarar en causa propia o a confesarse culpable… debiendo declarar este tribunal loa (sic) nulidad del acto de aprehensión del ciudadano Miguel Enrique…   estamos ante la presencia de lo que la doctrina… a (sic) denominado "la teoría del árbol envenenado"; pues si la aprehensión de los ciudadanos José Gregorio… Y Yoivis José… se produce en ocasión a la supuesta confesión del ciudadano Miguel Enrique… lo que deviene en consecuencia es una declaratoria de nulidad absoluta respecto también a la detención de… José Gregorio y Yoivis José… No comportando la declaratoria de la nulidad aquí acordada, los actos anteriores… como consecuencia… queda viva (sic) la denuncia que interpusiera… JOSÉ RAFAEL…”...

    ... Reconoció la A-quo que la aprehensión de MIGUEL ENRIQUE… se practicó en flagrancia, pero fundó la decisión de libertad plena de los imputados, en una nulidad que no tiene sustento, como se verá de seguidas.

    El argumento de la juez para la nulidad, fue, según, que existió una declaración o confesión (términos no sinónimos) por parte del imputado MIGUEL ENRIQUE… La apreciación es errada, varias razones hay para afirmarlo.

    El… Código Orgánico Procesal Penal establece que las informaciones que obtengan los órganos de policía acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario actuante para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado.

    En el acta policial que documentó la aprehensión de MIGUEL ENRIQUE… JOSE GREGORIO… y YOIVIS JOSE… se escribió:  “… Siendo las 07:05 horas de la mañana, se presento (sic) por ante este Despacho… JOSE RAFAEL… quien manifestó que en horas de la madrugada varios sujetos se introdujeron a un negocio… y le habían sustraído varias prendas de vestir y otros objetos… se procedió a realizar las… averiguaciones (sic)… procediendo… hacer (sic) un recorrido por las adyacencias… a fin de identificar y localizar a los presuntos autores… siendo a las 13.00 horas cuando avistamos a un sujeto el cual portaba varias cajetillas de cigarrillos los (sic) cuales los estaba negociando, a lo que presumimos que podía ser uno de los… implicados… lo trasladamos hasta la sede de la Estación Policial… y este (sic) nos manifestó que en efecto el (sic) era uno de los que se introdujo al negocio… incautándole 79 Cajetillas de Cigarrillos… de inmediato le manifestamos que iba a quedar detenido… quedando identificado de la manera siguiente… MIGUEL ENRIQUE… nos indico (sic) quienes eran (sic) los otros cómplices… y que estos poseían la (sic) demás mercancía… siendo… JOSE GREGORIO… BOYLER… y YOIVIS JOSE… nos trasladamos hasta el sector… donde reside… JOSE GREGORIO…  tratando este (sic) de huir del lugar, pero lo aprehendimos y le encontramos en su poder varias prendas de vestir presuntamente provenientes del delito…  manifestándole que iba a quedar detenido… de igual forma nos trasladamos… en busca de los otros dos sujetos, una vez por el lugar avistamos a dos sujetos… de manera sospechosa portando una Bolsa… a lo que procedimos a darle la voz de alto…  logrando incautarle a cada uno de ellos dos armas blancas… y en la bolsa portaban varias prendas… procedimos a preguntarles la procedencia de los artículos y las armas incautadas y estos manifestaron haberse introducido a un local comercial… acto seguido procedimos a manifestarles que iban a ser detenidos… quedando identificados como BOYLER… y YOIVIS JOSE…”

    … La mención que consta en el acta referida acerca de lo que expresaron los funcionarios que aprehendieron a los imputados, sobre que MIGUEL ENRIQUE… les manifestara había participado en el robo que se cometió en el establecimiento… y las lesiones que sufrió su propietario, no es, como mal se calificó, una declaración y mucho menos una confesión.

    Las circunstancias fácticas que se detallaron en el acta policial… narran que…  después que JOSE RAFAEL… denunció… el robo y las lesiones de las que había sido víctima, funcionarios… hicieron un recorrido en las adyacencias del lugar del suceso, logrando avistar a un sujeto que negociaba paquetes de cigarrillos, por lo que en razón de la sospecha que creó esa conducta lo trasladaron a la Estación Policial, interrogándolo, respondiendo que había participado en los hechos, acompañado de otras personas, en cuyas residencias después fue hallada mercancía proveniente de delito.

    La A-quo reconoció la flagrancia en la aprehensión de los imputados, lo que sirve para desarrollar el siguiente planteamiento:   la intervención policial frente a la sospecha de comisión de delito no se da en situaciones de laboratorio. El policía, ante quien tiene el indicio fuerte, la conjetura sólida de su participación en delito, interactúa con él, lo interroga, trata de buscar información para evitar que el ilícito se mantenga y la deja plasmada en lo que se llama: acta de investigación policial.

Fue errónea la apreciación que hizo la juez… del acta policial como una declaración o confesión de MIGUEL ENRIQUE…  La información vertida en el acta debió ser tenida como cierta, por no ser ilógica, contradictoria o inverosímil. Ningún derecho se le violentó al imputado con ella, porque el contradictorio de su contenido, tiene previsto la Ley, se realice en fase de investigación ante el juez de control, como en efecto ocurrió.

    Cuando el… Código Orgánico Procesal Penal dice que las informaciones que obtengan los órganos de policía sirven al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho a la defensa del imputado, refiere a que éste podrá defenderse de lo que en su contra obre en dichas actuaciones, en sede judicial.

    La nulidad en controversia, que originó la libertad plena impugnada, carece de un presupuesto básico: lo anulado no afectó ningún derecho de MIGUEL ENRIQUE… La Juez… incurrió en una enorme contradicción: reconoció la flagrancia en la detención de los imputados, pero al mismo tiempo la desconoció por una supuesta confesión indebida.

    En fase de investigación, la declaratoria de flagrancia impide se sobreponga a ella cualquiera otra consideración que reste fuerza a lo fundamental en el asunto, como es reconocer que una persona fue aprehendida cometiendo delito o a poco de haberlo cometido. Se quiere evitar la impugnidad, por lo que asumida la flagrancia, el proceso avanza sin vicio alguno. El conflicto de intereses originado por el delito, verificada la flagrancia o cuasi flagrancia, impone el principio in dubio pro acussatione, ya en fase de juicio otra cosa sucederá, se hara inmenso el in dubio pro reo...”.

01 febrero 2021

Pésimos policías!


Dos aspirantes a policía que estaban por graduarse fueron detenidos en la propia escuela donde estudiaban por según hurtar el móvil de un compañero y extorsionarlo para devolvérselo.  Los aprehendidos alegaron que lo incautaron porque el reglamento de la institución prohibía su porte y la novedad no se reportó de inmediato porque ocurrió cuando estaban de salida a  práctica en la ciudad. 

  La sustanciación del caso estuvo plagada de errores.  Contra los jóvenes imputados se dictó medida de privación judicial de libertad que fue apelada.  El Tribunal superior decidió el recurso así:

    “… No encuentra justificación alguna que habiéndose realizado la detención en flagrancia de MICHAEL… y YALVARIT… en la sede del IUPM, los funcionarios que la practicaron no hubiesen elaborado, como lo impone el Código... acta documentadora de ese hecho en el mismo lugar y hora en que aconteció, sino que dejaron esa responsabilidad en manos de otros que eran totalmente ajenos al mismo...

    ... en el acta... se dejó constancia de la comparecencia ante... la Comisaría “Generalísimo Francisco de Miranda”, del Sub-Comisario JUAN MIGUEL… quien presentó a los detenidos, pero de éste no hay en las actuaciones una sola firma con la cual se suscriba la veracidad de las actuaciones que dieron origen al procedimiento.

    Ocurrió también con el acta... que en ella supuestamente el Sub-Comisario JUAN MIGUEL… señaló que la presentación de los imputados la hizo porque un Comisario Jefe de nombre TOVAR… le había informado sobre los presuntos delitos que estos habían cometido, más sin embargo de este último tampoco hay actuación suscrita en autos que autentique la afirmación.

    En el acta... se asentó que el cadete GIOSEL… le comunicó al Comisario Jefe TOVAR… en el IUPM sobre los sucesos acontecidos en horas de la mañana del 7-11-2007, pero de esta denuncia, en la que se debió precisar cómo se dieron los hechos para que las autoridades del IUPM pudieran establecer en forma correcta la sospecha de delito, no hay constancia en autos, pretendiéndose salvar la omisión con una entrevista que se le tomó después en... la Comisaría “Generalísimo Francisco de Miranda”…

    … Otro asunto que debe la Sala destacar, pues refleja una instrucción poco ortodoxa de las actuaciones, tiene que ver con las horas que están estampadas en las entrevistas tomadas a cadetes del IUPM y en el acta policial de aprehensión de los imputados. Las primeras, cronológicamente, son previas a la última, lo cual no debió ser tratándose que la detención de MICHAEL… y YALVARIT… fue en presunto estado de flagrancia...

    ... si las autoridades del IUPM asumieron que MICHAEL… y YALVARIT… debían ser apresados sin necesidad de orden judicial, como funcionarios con jerarquía y supuesta experiencia, no podían remitirlos fuera de esa Institución sin actuaciones que justificaran tal medida extrema de afectación del derecho fundamental a la libertad.  La Policía trabaja con el concepto de sospecha, la conjetura sólida, el fuerte indicio que la persona que tiene al frente participa o acaba de participar en la comisión de un delito, cómo pudo existir ella aquí entonces si quienes presenciaron los sucesos no instruyeron una sola diligencia contra los imputados.

    Tratándose que los hechos acaecieron en una institución universitaria policial, lo más grave del asunto que se trata es el mal ejemplo que sus propias autoridades dieron a la juventud que allí se forma. En vez de actuar en forma prudente, técnica, sopesando los descargos de las partes en conflicto y documentándolos para determinar con mínima certeza la presunción de ilícito penal o no, o la sola comisión de una falta disciplinaria, se condujeron sin ningún tipo de pericia como cualquier hijo de vecino, lo que es inaceptable en personas en las cuales el Estado ha hecho grandes inversiones económicas de formación, no otra cosa se puede decir de un caso donde después que se priva de libertad a dos cadetes, no aparece declarando un solo oficial de los que los señalaron como autores de delito...".

http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2008/FEBRERO/1724-6-2878-08-.HTML