Dos aspirantes a policía que estaban por graduarse fueron detenidos en la propia escuela donde estudiaban por según hurtar el móvil de un compañero y extorsionarlo para devolvérselo. Los aprehendidos alegaron que lo incautaron porque el reglamento de la institución prohibía su porte y la novedad no se reportó de inmediato porque ocurrió cuando estaban de salida a práctica en la ciudad.
La sustanciación del caso estuvo plagada de errores. Contra los jóvenes imputados se dictó medida de privación judicial de libertad que fue apelada. El Tribunal superior decidió el recurso así:
“… No encuentra
justificación alguna que habiéndose realizado la detención en flagrancia de
MICHAEL… y YALVARIT… en la sede del IUPM, los funcionarios que la practicaron
no hubiesen elaborado, como lo impone el Código... acta
documentadora de ese hecho en el mismo lugar y hora en que aconteció, sino que
dejaron esa responsabilidad en manos de otros que eran totalmente ajenos al
mismo...
... en el acta... se
dejó constancia de la comparecencia ante... la Comisaría “Generalísimo Francisco de Miranda”, del Sub-Comisario
JUAN MIGUEL… quien presentó a los detenidos, pero de éste no hay en las
actuaciones una sola firma con la cual se suscriba la veracidad de las
actuaciones que dieron origen al procedimiento.
Ocurrió también con el acta... que en ella supuestamente
el Sub-Comisario JUAN MIGUEL… señaló que la presentación de los imputados la hizo
porque un Comisario Jefe de nombre TOVAR… le había informado sobre los
presuntos delitos que estos habían cometido, más sin embargo de este último
tampoco hay actuación suscrita en autos que autentique la afirmación.
En el acta... se asentó que el cadete GIOSEL… le comunicó
al Comisario Jefe TOVAR… en el IUPM sobre los sucesos acontecidos en horas de
la mañana del 7-11-2007, pero de esta denuncia, en la que se debió precisar
cómo se dieron los hechos para que las autoridades del IUPM pudieran establecer
en forma correcta la sospecha de delito, no hay constancia en autos,
pretendiéndose salvar la omisión con una entrevista que se le tomó después en... la Comisaría “Generalísimo
Francisco de Miranda”…
… Otro asunto que debe la Sala destacar, pues refleja una instrucción poco
ortodoxa de las actuaciones, tiene que ver con las horas que están estampadas
en las entrevistas tomadas a cadetes del IUPM y en el acta policial de
aprehensión de los imputados. Las primeras, cronológicamente, son previas a la
última, lo cual no debió ser tratándose que la detención de MICHAEL… y YALVARIT…
fue en presunto estado de flagrancia...
... si las autoridades del IUPM asumieron que MICHAEL… y YALVARIT… debían
ser apresados sin necesidad de orden judicial, como funcionarios con jerarquía
y supuesta experiencia, no podían remitirlos fuera de esa Institución sin
actuaciones que justificaran tal medida extrema de afectación del derecho
fundamental a la libertad. La Policía
trabaja con el concepto de sospecha, la conjetura sólida, el fuerte indicio que
la persona que tiene al frente participa o acaba de participar en la comisión
de un delito, cómo pudo existir ella aquí entonces si quienes presenciaron los
sucesos no instruyeron una sola diligencia contra los imputados.
Tratándose que los hechos acaecieron en una institución universitaria policial,
lo más grave del asunto que se trata es el mal ejemplo que sus propias
autoridades dieron a la juventud que allí se forma. En vez de actuar en forma
prudente, técnica, sopesando los descargos de las partes en conflicto y
documentándolos para determinar con mínima certeza la presunción de ilícito
penal o no, o la sola comisión de una falta disciplinaria, se condujeron sin
ningún tipo de pericia como cualquier hijo de vecino, lo que es inaceptable en
personas en las cuales el Estado ha hecho grandes inversiones económicas de
formación, no otra cosa se puede decir de un caso donde después que se priva de
libertad a dos cadetes, no aparece declarando un solo oficial de los que los
señalaron como autores de delito...".
http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2008/FEBRERO/1724-6-2878-08-.HTML
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