Algunas legislaciones latinoamericanas la establecen como medio probatorio específico, otras la asimilan a la inspección del sitio del suceso pero con acompañamiento de juez, partes, testigos del suceso y expertos
Independientemente de su naturaleza jurídica lo importante es entender que si el proceso penal es para la reconstrucción histórica de los hechos, su admisión requiere determinar de manera precisa qué utilidad tiene, para que el resto de diligencias de investigación y medios probatorios no sean desestimados por ese único acto
El fallo que sigue trató el tema así:
"... La Defensa... ofreció... medio probatorio para ser incorporado en el
juicio oral y público, expresando: “… procedo a promover la siguiente Prueba de
Reconstrucción del Hecho (sic): respecto a la forma como ocurrieron los hechos... ocurridos en la madrugada del día 03 de
febrero de 2013... Dicha prueba (sic) es pertinente ya que con la misma se
pretende demostrar que mi defendido actuó acorde con las circunstancias de
justificación establecidas en nuestro ordenamiento (sic) penal... circunstancia que solo es posible demostrar
mediante la Prueba (sic) de Reconstrucción de Hecho. Es legal, por cuanto la misma se
encuentra establecida como principio general (sic) del régimen probatorio... Es lícita, por cuanto la misma se
efectuará sin menoscabo a disposiciones legales… necesaria, pues se requiere
del resultado (sic) de la misma para que el tribunal (sic) pueda determinar la
responsabilidad o irresponsabilidad penal en el presunto (sic) hecho delictivo…
es necesaria, por cuanto está orientada a desvirtuar los hechos imputados…”...
... El proceso penal no es más que una permanente reconstrucción de hechos... interpuesta la
denuncia o recibida la querella por la comisión de un delito de acción pública,
el Ministerio Público ordenará sin pérdida de tiempo el inicio de la
investigación... el imputado, las personas a quienes se les haya
dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al
fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos... en el curso de la investigación, el Ministerio Público hará constar no solo
los hechos o circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado,
sino también aquellos que sirvan para exculparlos.
El proceso penal, para llegar a su fin con la sentencia que condena, absuelve o
sobresee, debió haber reconstruido los hechos. Las diligencias de investigación
llevadas a cabo por el Ministerio Público, motu propio o a pedido de las
partes, tienden a determinar los hechos que se atribuyen al imputado, con todas
las circunstancias que rodean el mismo, para luego determinar si existe
fundamento serio para su enjuiciamiento. En la fase intermedia, presentada la
acusación, en audiencia preliminar, el juez... debe precisar esos
hechos en el auto de apertura a juicio, que serán los únicos objeto de debate
en la fase de juicio.
Todas las diligencias de investigación tienden a la reconstrucción de los
hechos, de manera que cuando se ofrece específicamente la incorporación de este
medio probatorio, la pertinencia solo podrá estar sustentada en un señalamiento
preciso, categórico, diáfano, del por qué los hechos que aparecen plasmados en
el libelo acusatorio, son dudosos, del por qué se duda de lo manifestado por
víctima (s), entrevistados, del contenido de experticias y actuaciones
policiales.
El pronunciamiento judicial... sobre la admisión como
medio probatorio de una reconstrucción de hechos, es de los más exigentes en el
proceso penal, porque se repite, todo él, es una reconstrucción de hechos, de
ahí que la parte debe explicar sin hesitación, por qué duda de los que fueron
acreditados por el Ministerio Público en la acusación. El ofrecimiento vago,
con argumentaciones genéricas de su pertinencia y necesidad, jamás podrá servir
para justificar su admisión, porque como es necesario volver a recalcar, el
proceso penal existe para reconstruir los hechos.
La Defensa adujo que el medio probatorio que ofreció, justificaba su
pertinencia en que serviría para demostrar una causal de justificación eximente
de responsabilidad penal para el acusado, como si existiera una relación de
causalidad entre la reconstrucción de los hechos y las circunstancias que
excluyen la culpabilidad.
El argumento... para negar la incorporación del medio probatorio, fue: “… la reconstrucción… no va a desvirtuar los elementos de convicción que hacen
presumir que se cometió el delito de homicidio, razón por la cual este tribunal
considera que… es innecesaria e impertinente, dado que existe (sic) una
pluralidad de elementos de convicción que hacen (sic) presumir que el imputado
es el presunto autor del delito de Homicidio…”...
Correcta fue la motivación... para negar la incorporación del medio
probatorio... No indicaron los Recurrentes cuáles fueron las dudas que
impulsaron el pedimento para que se practicara una reconstrucción de hechos y
lo acotado previo acerca que serviría para demostrar una causal de
justificación, alegato que ya se desestimó, lo resolvió la juzgadora afirmando
que era: “… impertinente, dado que existe (sic) una pluralidad de elementos de
convicción que hacen (sic) presumir que el imputado es el presunto autor del
delito de Homicidio…”.
http://apure.tsj.gob.ve/DECISIONES/2014/ABRIL/422-29-1AA-2733-14-.HTML