"Formatos", "modelos" o "formularios", son nocivos. Para pocos gran negocio, para muchos comodidad y flojera
RRSS están inundadas de ofertas que los ofrecen con publicidad engañosa
Formatos, modelos o formularios, escasa o ninguna utilidad tienen en materia penal. Abogados en ejercicio, fiscales y jueces deben hacerse de una estructura mental que les permita elaborar escritos y decisiones sin recurrir a ellos o cometer la grave falta ética de "cortar y pegar". Lógicamente, cuestión distinta es que el profesional del Derecho consulte lo que ha redactado para otros casos a los fines de utilizar su contenido en asuntos similares. El tema se trató en los dos fallos que siguen.
http://apure.tsj.gob.ve/DECISIONES/2013/MARZO/422-19-1AA-2445-13-.HTML
"... el Ponente en esta causa ha venido observando durante ya casi un año de permanencia en este Circuito Judicial Penal, lo exinanido de los argumentos de los Defensores al plantear sus pretensiones contra órdenes de custodia en cárcel. Tanto con Defensores Privados como Públicos ha ocurrido esto, pero con los últimos la situación se asume como de mayor de gravedad, por cuanto se ha detectado el uso de formatos en la elaboración de los recursos… y lo que es peor, se impugna con escritos vagos, con expresiones generales que no sirven más que para rellenar espacios y pretender cumplir con las obligaciones que les impone la función pública, pero que dejan indefensos a los justiciables.
En esta incidencia se da un
ejemplo más de lo que se dijo previo. La Defensora Pública RINALDA BRIGITTE... arguyó primero que al imputado debió otorgársele una medida
sustitutiva de la privación judicial de libertad, y luego que no se había
configurado en su perjuicio la presunción razonable de participación en el
delito que le atribuyó el Ministerio Público. Los alegatos se excluyen, porque,
cómo puede ordenarse una medida de coerción personal contra quien no ha
incurrido en ilícito.
El asunto que se trata impone advertirle a la Defensora que deberá llevar adelante su mejor empeño para formular sus pretensiones con certeza, con referencias concretas a las circunstancias fácticas en las que se basa para objetar los fallos que considera causan gravamen a sus patrocinados, para que deje de lado la utilización de decires que no son más que lugares comunes y que en nada contribuyen al ejercicio del contradictorio, principio básico del Derecho Procesal Penal, que todos los integrantes del Sistema de Administración de Justicia deben esmerarse, cada quien en su respectivo rol, para que se desarrolle cabalmente".
http://apure.tsj.gob.ve/DECISIONES/2013/SEPTIEMBRE/422-16-1AA-2531-13-.HTML
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