02 abril 2021

Ni gritar, ni ofender

 



Mucha inteligencia emocional

El penalista debe actuar serenamente. Ofender y gritar sólo harán que "pierda el juicio"

    Piero Calamandrei (1889-1956), el gran jurista italiano,  cuya obra es patrimonio jurídico universal, escribió en "Elogio de los jueces escrito por un abogado": 

    "... Yo me pregunto —me decía confidencialmente un juez— si en el comportamiento extraño de ciertos abogados en la audiencia pública, no habrá la misteriosa intervención de algún medium.

    Los tales, cuando no visten la toga, son en verdad personas correctas y discretas que conocen perfectamente y practican todas las reglas de urbanidad. Detenerse con ellos en la calle a hablar del tiempo que hace, es un delicioso placer; saben que no está bien levantar la voz en la conversación, se abstienen de emplear palabras enfáticas para expresar cosas sencillas, guárdanse de interrumpir la frase de su interlocutor y de infligirle el tormento de largos periodos; y cuando entran en una tienda a comprar una corbata o se sientan a conversar en un salón, no se ponen a dar puñetazos sobre el mostrador ni a apuntar con el índice, desorbitados los ojos, contra la señora de la casa que sirve el té. Y, sin embargo, esas mismas personas, tan bien educadas, cuando están en audiencia, olvidan la urbanidad y los buenos modales. Con los cabellos desordenados y congestionado el rostro, emiten una voz estridente y gutural, que parece amplificada por las arcanas concavidades de otro mundo; emplean gestos y vocabulario que no son los suyos, y hasta alteran (también he podido observarlo) la pronunciación habitual de ciertas consonantes. ¿Habrá, pues, qué creer que caen como suele decirse, en trance, y que a través de su inerte persona habla el espíritu de algún charlatán de feria escapado del infierno? 

    Así debe ser; no se comprendería de otra manera cómo pueden suponer que, para hacerse tomar en serio por el Tribunal, tengan que gritar, gesticular y desorbitar los ojos en la audiencia de tal modo, que si lo hicieran en sus casas, cuando están sentados a la mesa con su familia, entre sus inocentes hijitos, desencadenarían una clamorosa tempestad de carcajadas. Sería conveniente que, entre las varias pruebas que los candidatos a la abogacía hubiesen de superar con el fin de ser habilitados para el ejercicio de la profesión, se comprendiese también una prueba de resistencia nerviosa, como la que se les exige a los aspirantes a aviadores. No puede ser un buen abogado quien está siempre a punto de perder la cabeza por una palabra mal entendida, o que ante la villanía del adversario, sólo sepa reaccionar recurriendo al tradicional gesto de los abogados de la vieja escuela de tomar el tintero para arrojárselo. La noble pasión del abogado debe ser siempre consciente y razonable; tener tan dominados los nervios, que sepa responder a la ofensa con una sonrisa amable y dar las gracias con una correcta inclinación al presidente autoritario que le priva del uso de la palabra. Está perfectamente demostrado ya que la vociferación no es indicio de energía, y que la repentina violencia no es indicio de verdadero valor; perder la cabeza durante el debate representa casi siempre hacer que el cliente pierda la causa...".

    Para reflexionar...


01 abril 2021

Despellejar a un juez

 


    En Persia, durante el reinado de Cambises II (530-523 a. C.), conquistador de Egipto, hubo un juez, Sisamnes, que aceptó soborno para proferir sentencia injusta. Descubierto, el Emperador ordenó se le despellejara vivo y luego tapizar la silla desde la que presidió miles de juicios, con la piel. El mueble pasó a ser ocupado por su hijo Ótanes, quien sobre el cuero, en audiencias, deliberaciones y fallos, se hizo inmune al fatídico error de su ascendiente.

    Una obra del pintor gótico y estilo flamenco, Gerad David (1460-1523), conocida como "El juicio de Cambises) y tambien como "El desollado del juez corrupto" (1498), refleja en forma impresionante lo que se cuenta.  Sisamnes, sometido en público, es manipulado por cinco hombres con cuchillo, mientras Rey y séquito observan impávidos.  En la parte superior derecha de la pintura está Ótanes, ya administrando justicia, mirando el macabro trato a su progenitor.

    Muchos jueces latinoamericanos hubieran sufrido lo mismo de haber vivido en la época de Cambises II.

https://impactovenezuela.com/el-desollado-del-juez-corrupto/

https://www.youtube.com/watch?v=SyNn9ZqYI9E

https://www.facebook.com/groups/bitacorapenal



31 marzo 2021

¡Juez miedoso no es juez!

 


 

 La facultad disciplinaria de los jueces no es adorno

          Cuando la parte le ofende debe ejercerla, jamás inhibirse 

    

        Un juez se inhibe alegando que una de las partes, quien además tenía la condición de empleado del Poder Judicial, "ofendió su dignidad".  El Tribunal Superior que conoció la incidencia decidió que debía seguir conociendo del proceso, estableciendo el siguiente criterio:    

    “… El Juez… argumentó para plantear inhibición:  “… CARLOS EDUARDO… irrumpió en la Oficina asignada al Tribunal... profiriendo calificativos que ponen en entredicho para una de la partes (su persona) mi imparcialidad… considero que los injuriantes y desproporcionados calificativos hacia mi persona… influyen en mi ánimo para continuar conociendo sobre el fondo de la presente causa  … al afirmar el referido ciudadano… que “no puedo tratar o andar con miedo”… tales improperios e invectivas que han sido vertidas contra mi persona por el mencionado ciudadano, que además, es alguacil… tienen indudable carácter de agravio que ofende mi dignidad...”

   … No está exento ningún juez de situaciones en las que las partes puedan asumir conductas que atenten contra las normas mínimas de convivencia que deben existir entre quienes interactúan en proceso judicial. Cuando acontece no es la inhibición la vía jurídica para hacer cesar el trato irrespetuoso, ya que muy fácil sería para quien comete la falta, lograr, por capricho, que aquél se desprenda del conocimiento de un asunto malhabidamente. Quien reclama justicia no puede aspirar se le otorgue, con atrevimientos y groserías. 

    Dota a los jueces la Ley de facultades disciplinarias... dispone la forma para sancionar a la parte que actúe de mala fe o temeridad, sin que ello signifique afectación de su imparcialidad. 

   No son válidas las explicaciones que dio el Juez… para plantear crisis subjetiva del proceso, toda vez que si CARLOS EDUARDO… como lo expresó, mantuvo hacia él trato injurioso, debió haber hecho valer su potestad disciplinaria, más cuando a quien se refirió es funcionario del Poder Judicial, obligado con mayor razón a respetar a los Jueces de la República…”.  

http://apure.tsj.gob.ve/DECISIONES/2016/JUNIO/422-7-1INH-3277-16-.HTML