Mostrando entradas con la etiqueta CPC 844. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta CPC 844. Mostrar todas las entradas

05 febrero 2021

Sería muy fácil...

La sola denuncia contra un juez, no basta para que se inhiba o sea recusado

    


    La parte que denuncia pensando que es suficiente para que el juez deje de conocer de un asunto y el togado que lo acepta, desconocen que el proceso jamás puede ser caprichoso, por eso es la propia ley la que establece a partir de qué momento debe dejar de conocer de un proceso. 

    En todos los Ordenamientos Jurídicos hay normas que precisan el acto a partir del cual es procedente la inhibición (en Venezuela por ejemplo el artículo 844 del Código de Procedimiento Civil), que es el pronunciamiento que acuerda acusar administrativa, civil o penalmente al funcionario, antes no se justifica, dado que en la práctica  se abriría una puerta peligrosa para defraudar lo que celosamente se trata de proteger:  el Juez natural, imparcial y autónomo.