La sola denuncia contra un juez, no basta para que se inhiba o sea recusado
La parte que denuncia pensando que es suficiente para que el juez deje de conocer de un asunto y el togado que lo acepta, desconocen que el proceso jamás puede ser caprichoso, por eso es la propia ley la que establece a partir de qué momento debe dejar de conocer de un proceso.
En todos los Ordenamientos Jurídicos hay normas que precisan el acto a partir del cual es procedente la inhibición (en Venezuela por ejemplo el artículo 844 del Código de Procedimiento Civil), que es el pronunciamiento que acuerda acusar administrativa, civil o penalmente al funcionario, antes no se justifica, dado que en la práctica se abriría una puerta peligrosa para defraudar lo que celosamente se trata de proteger: el Juez natural, imparcial y autónomo.
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