08 febrero 2021

¿Quién lo mató?


Cuando en la perpetración de la muerte han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién la causó, se castigará a todos con la pena correspondiente al delito, disminuida de una tercera parte a la mitad

Es el llamado homicidio con complicidad correspectiva

    
    En marzo de 2009 la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia en que se consideraron aspectos doctrinarios fundamentales sobre este tipo delictivo.  Los hechos del caso atrapan.  Es un fallo de los más interesantes sobre el tema.  Siguen sus  extractos más importantes: 

    "... La Doctrina mayoritaria ha establecido que tres son los elementos constitutivos de la complicidad correspectiva:  el hecho principal consumado o en el que se verificó una tentativa o frustración de delito; el no poderse descubrir quién causó la muerte, la intentó o inició su ejecución mediante actos idóneos que no la produjeron; y la intención criminal. Se trata de una ficción legal porque ante la imposibilidad de determinar cuál de los partícipes en el homicidio, sin preordenación o adherencia, fue el que propinó la herida que originó el deceso, se les impone a todos una misma pena, disminuida. GARCIA PLANAS, con cita de BERNALDO DE QUIROS (Revista Jurídica de Cataluña, Nº 4, Barcelona-España, 1979), dice que consiste: “… en la responsabilidad de la persona desconocida a los autores conocidos de actos concomitantes…”. Hay una mínima exigencia de causalidad en ella, como la es que la violencia ejercida tenga incidencia en el resultado lesivo, de ahí que quien la ejerció con posterioridad o sin concomitancia con la acción, no puede ser objeto de la presunción de ser autor del hecho…

    … El Juez, para construir esa presunción de autoría…  después de acreditar en la sentencia los hechos, debe justificar probatoriamente cómo dedujo la participación en ellos de los acusados y el dolo en su comportamiento. La posibilidad de sancionar por igual sin que se precise de cuál persona provino la herida que originó la muerte, no es un cheque en blanco que se le da al sentenciador para que castigue sin dar explicación motivada de cómo intervino cada uno de ellas en el ilícito, de manera que para proferirse fallo condenatorio ajustado a Derecho... debe ser prolijo al manifestar cómo lo fáctico del asunto se subsume en la norma sustantiva tipificadora del hecho… exigencia que es mayor si hay descargo de los enjuiciados relativo a su no participación en el delito, por cuanto para que el sentimiento de condena no se haga arbitrario, mayor debe ser lo profuso del pronunciamiento mediante el cual se le desestime.

    Hay en el homicidio con complicidad correspectiva un elemento negativo: la no individualización del causante del daño. Entonces, para evitar la violación del principio de presunción de inocencia, el juzgador debe indicar… sin dudas de ninguna naturaleza, con expresión diáfana de su convencimiento probatorio, cómo los acusados participaron en el hecho y por qué su comportamiento fue doloso.

    Ha consagrado El Legislador para la complicidad correspectiva en homicidio, una rebaja de pena de una tercera parte a la mitad de la correspondiente al delito. Luego, la indulgencia de la norma abre la puerta al riesgo que el sentenciador, por pensar que castigando en aplicación de esta figura actúa benignamente, no explique con detalles cómo de lo fáctico llegó al convencimiento de la participación de los acusados en el hecho y de su ánimo criminal. Cuando el juez actúa así… sin justificación de condena, la sanción atenta contra la garantía del in dubio pro reo, al imponerse una pena aminorada sin plena prueba de la participación del justiciable en el ilícito o sólo con indicios muy someros de culpabilidad.

    El tipo penal de la complicidad correspectiva en homicidio, por aquel elemento negativo a que se hiciera mención líneas previas, se malentiende muchas veces en lo probatorio, asumiéndose que no es necesario se acredite de manera específica, concreta, cómo participaron los acusados en el propinar de las heridas que causaron muerte y creyéndose que basta simplemente con un señalamiento genérico de sus intervenciones en el suceso, sin que sea necesario expresar atendiendo a las circunstancias que rodearon el delito, cómo fue ella... craso error, por cuanto el fallo en cuestión exige, so pena del riesgo de una sentencia inconstitucional por violatoria de la presunción de inocencia, que el administrador de justicia fundamente la misma al pormenor, explicando con lujo de detalles cómo se dio la relación causal en el caso….

    … Se transcribió en la sentencia apelada la declaración rendida en el debate oral y público por la ciudadana LISBETH… de la que se debe resaltar lo que de inmediato se copia: “… 7.- Cuando Francisco llego sintió aliento etílico R.- No. 8.- Tiempo desde que llego (sic), se acostó y escucharon el disparo. R.- El subió para el baño. No se. 9.- Cuanto tiempo transcurrió desde que escucho (sic) el disparo y bajo. R.- Eso es arriba el bajo (sic), pero los familiares, ya se lo habían llevado al occiso. 10.- Cuanto tiempo transcurrió. R. no se. El estaba conmigo y el niño, el estaba en el baño. El escucho (sic) el disparo y no bajo (sic) inmediatamente. No se cuanto tiempo trascurrió. Entre 5 o 15 minutos… 18.- Quien baja primero usted con Francisco o Francisco. R. Francisco. 19.- Como fue su actitud. R. Normal. Por que es costumbre escuchar disparos. 20.- Usted escucha algo. R.- Escuche los gritos. 21.- Que hizo. R.-No baje (sic) en el momento por que estaba con el niño, cuando baje yeni correa estaba agrediendo a Francisco. Escucho los gritos, yo bajo y cuando bajo veo a yeni agrediendo a Francisco…”

    … Quedó también asentado textualmente en la recurrida lo expresado por el testigo OSCAR… en el debate oral y público, de lo cual se transcribe lo siguiente:  "… yo iba por a tras de un carro, y escucho un tiro y me tapo la cara, y cuando volteo veo a tico saliendo del estacionamiento y chino sale de la bodega agarra la pistola, y veo alguien en el piso… 12.- Cuando tiempo paso (sic) cuando vio a los ciudadanos Francisco y Héctor des pues (sic) que escucho (sic) el disparo. R.- inmediato. 13.- de donde salió el ciudadano que apodan tico. R. Tico salió del garaje. 14. Su tío tenía un arma de fuego. R.- No tenia, 15.- Francisco a que distancia estaba de su tío y del arma de fuego. R.-esta (sic) cerca, como a un metro más o menos…”

    … En el acta de debate oral y público… quedó estampada la declaración rendida por el acusado FRANCISCO… el cual expresó:  “… Una parte de lo que dijo la fiscal no lo niego, que recogí el arma en el momento que escuche (sic) el disparo estaba con mi esposa, cuando escucho el disparo, salgo a la puerta y me asome (sic), salí de la casa y recogí el arma…”.  La A-quo dice en el fallo impugnado:  “… Debiendo quien aquí decide traer forzosamente lo manifestado en esta Sala de Juicio por el acusado FRANCISCO…. quien expuso entre otras cosas: "...Una parte de lo que dijo la fiscal no lo niego, que recogí el arma...salí de la casa y recogí el arma..." como también ve al acusado HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ llevarse sus Manos a la cabeza…”

    … La Defensa de los acusados, al presentar conclusiones en el debate oral y público, alegó:  “… se desconoce si fue HÉCTOR o FRANCISCO quien acciono (sic) el arma que dio muerte al adolescente… quiero hacer hincapié en la declaración del ciudadano Oscar David Correa, quien. Manifestó (sic) que cuando él venia (sic) del carburar escucho (sic) la detonación y observo a Héctor tico, que salió (sic) del estacionamiento quedo (sic) demostrado que estaba frente a la casa que vio al chino Francisco salir de la casa y recogió el arma… Que mi defendido francisco el chino recogió el arma, es imposible fue el que disparo (sic) puede recoger el arma, ya que hubiese guardado el arma, con esta declaración de David, queda descartado que francisco sea el autor de los hechos… Ratifico el principio in dubio pro reo…”

    … Así las cosas, de lo observado previo en relación a las declaraciones de LISBETH… OSCAR… DAVID… y el acusado FRANCISCO… surgió una situación que jamás fue considerada por la Juez… para dictar sentencia condenatoria en el presente caso, como es la siguiente: LISBETH… manifestó que al momento en que escuchó el disparo que causó la muerte de la víctima, FRANCISCO… se encontraba con ella en lo alto de la casa que habitaban y que fue luego que éste bajó. El acusado reconoció haber recogido el arma homicida pero aclaró que estaba con su esposa cuando escuchó el disparo. OSCAR… quien fue categórico al señalar que no vio cuando se le disparó a la víctima, dijo que vio a FRANCISCO… cuando recogió el arma.

    Para condenar, la juez de juicio señaló:  “… Quedando patentizado que los hoy acusados HÉCTOR… y FRANCISCO… estando bajo los efectos del alcohol causan la muerte al joven… quien para el momento del hecho 06 de Agosto de 2006, tenía 17 años de edad, siendo herido en su pómulo izquierdo por un disparo que impacto en su humanidad haciendo una trayectoria el proyectil en su organismo de forma letal, obviando los hoy acusados el haber tenido una formación policial, incrementándose dicha aptitud en resguardarse dentro del negocio de su madre sin prestar auxilio a su víctima, razón por la cual la conducta desplegada por los acusados… se subsume dentro del tipo penal como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA…”

    … Ahora bien, jamás consideró la A-quo para establecer los hechos que estimó como acreditados, que FRANCISCO… y LISBETH… declararan que el primero estaba en un sitio distinto al del suceso… y que fue después que reconoció haber ido al lugar y recoger el arma incriminada, coincidiendo en esto último con el testimonio de OSCAR…

    … La omisión acotada vicia el fallo apelado de inmotivación tanto en los hechos como en el derecho. En los hechos por cuanto fue vertida en el debate una coartada de la cual se deducía la no participación de FRANCISCO… en el ilícito que se le atribuyó y nada dijo la sentenciadora en relación a ella. En el derecho, como consecuencia de la insuficiencia resaltada de inmediato, porque exigiéndose al Juez para construir esa presunción de autoría que es ínsita a la complicidad correspectiva, una justificación probatoria diáfana de cómo dedujo la participación en ellos de cada uno de los acusados y el dolo en su comportamiento, no hubo explicación de cómo se configuró en el asunto la relación de causalidad entre sus acciones y el resultado del delito, así como tampoco del por qué asumió la intencionalidad en él, omisiones que tienen transcendencia en el dispositivo del fallo por versar nada más y nada menos que sobre la tipicidad de los hechos y que se hacen más impactantes cuando habiéndose imputado el homicidio a dos personas, se observa que la víctima murió como consecuencia de haber sufrido un solo disparo… y de no estar acreditado en autos que FRANCISCO... hubiese hecho uso de algún arma de fuego…”.

La sentencia fue anulada.

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