25 febrero 2021
Cuando se mata a golpes (Parte III)
24 febrero 2021
Cuando se mata a golpes (Parte II)
Continuación de la publicación referida a caso en que se sentenció que con manos y pies no se podía cometer homicidio intencional
Ignorancia del juez de primera instancia para definir el delito de homicidio y arbitrariedades que cometió en la determinación de los hechos. Incapacidad del Ministerio Público para determinar los hechos
" ... el delito de Homicidio Intencional Simple… consiste en la muerte de un hombre (sic), de un individuo (sic) de la especie humana (sic), dolosamente causada por otra persona (sic) física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente (sic) el resultado de la acción u omisión realizada por el agente… Por lo que, a los fines de determinar cuando el agente tiene la intención de lesionar o causar la muerte al sujeto pasivo, la misma va determinada en la ubicación de las heridas, según estén localizadas cerca o lejos de órganos vitales. La reiteración de las heridas al sujeto pasivo, se puede concebir que tenia (sic) la intención de causar la muerte. Las manifestaciones del agente, antes y después de perpetrar el delito. La relaciones de amistad o de hostilidad que existían entre la victima (sic) y el sujeto activo. El medio o instrumento empleado por el sujeto activo para así poder precisar si su intención era de lesionar o causar un daño mayor (muerte) de allí que, para tener como consumado el delito de Homicidio Intencional debe el agente haber obrado con la intención de causar la muerte sobre el sujeto pasivo, tomando en consideración los elementos antes citados. De allí que, necesario es señalar que para que exista el homicidio intencional, es necesario que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente, de la acción u omisión del agente. Es decir (sic) que la conducta desplegada por este positiva o negativa a (sic) de ser por si sola plenamente suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo...".
“… en el
presente asunto se evidencia que los hechos que llevaron al Ministerio Público
a la presentación del acto conclusivo de acusación fue en virtud del
fallecimiento del ciudadano CESAR FRANCISCO… siendo la causa del mismo la riña
entre el ciudadano JOVANNY… en fecha 27-06-2011, en las inmediaciones del Bar
Las America… y así es sustentado por las entrevistas tomadas a los ciudadanos… JOSÉ
PANTALEON… LUIS ALFREDO… RAFAEL… EDGAR… quienes son contestes en señalar que el
único medio empleado por el ciudadano JOVANNY… para lesionar al ciudadano Cesar…
fueron las manos y los pies, señalando igualmente que el mismo le propino (sic)
un golpe con la mano en la cara a la victima (sic), y que este callo (sic) al
suelo inconsciente, y luego fue agredido con los pies…”…
… Señaló también: “…Que del protocolo de autopsia de fecha 29-06-2011, suscrito por la
Dr. Ilvia Isabel… Anatomopatólogo… se evidencia… CONCLUSIONES: Se observa
excoriaciones en pómulo derecho, tabique nasal, codo derecho y rodilla derecha.
Herida contusa de 0,5 cms. Y (sic) edema en maxilar inferior derecho. Hematoma
en costado izquierdo. Hematoma pericraneal extenso en la región occipital.
Hemorragia subaracnoidea reciente extensa. Edema cerebral severo. Surcos de
compresión en amígdalas cerebelosas. CAUSA DE MUERTE: EDEMA Y HEMORRAGIA
CEREBRAL SECUNDARIA A TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO (sic) Que tomando en
consideración las causas de la muerte, y la deposición de los ciudadanos antes
mencionados, se evidencia para quien aquí decide que el ciudadano JOVANNY… no
tenia (sic) la intención de causar un mal de tan gravedad como el que se
produjo, que los hechos y los elementos de convicción que nada (sic) se adecúan
a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Homicidio
Intencional Simple…”…
… Por último adujo: “… tomando en consideraciones (sic) las deposiciones de las personas que fueron testigos presenciales de los hechos, quienes como se dijo anteriormente refiere (sic) la riña que se produjo entre el imputado Jovanny… y la victima (sic)… en el cual el único medio empicado (sic) por el primero de los citados fueron las manos y los pies una vez que cayo (sic) al suelo, que la ubicación de las heridas tal como se evidencia en que del (sic) protocolo de autopsia son: "…Se observa excoriaciones en pómulo derecho, tabique nasal, codo derecho y rodilla derecha. Herida contusa de 0.5 cms. Y edema en maxilar inferior derecho. Hematoma en costado izquierdo. Hematoma perícraneal extenso en la región occipital. Hemorragia subaracnoidea reciente extensa, Edema cerebral severo. Surcos de compresión en amígdalas cerebelosas. y la causa de la muerte fue ''edema y hemorragia cerebral secundaria a traumatismo craneoencefálico " lo cual se pudiera traducir en el caso de edema, es (sic) un término médico que se refiere a una acumulación de líquido en los espacios intra o extracelulares del cerebro, por ejemplo, por un proceso osmótico mediante el cual las neuronas cerebrales (sic) aumentan su tamaño debido a un aumento anormal del volumen de plasma intracraneal, pudiendo llegar a la lisis celular. Las principales causas son la hiponatremia, isquemia, accidente cerebrovascular y "traumatismos craneoencefálicos". Y en el caso de hemorragia cerebral secundaria a traumatismo craneoencefálico, refiere el Servicio de Neurología del Hospital de Navarra. Pamplona, que la misma es aquella producida por la rotura de vasos congénitamente anormales (aneurisma seculares, fístulas arteriovenosas, telangiectasias, caversomas) de vanos neoformados, “la cual se produce en el seno de tumores cerebrales muy vascularizados." Ante tal conceptualización, y los elementos de convicción colectados en la investigación, se evidencia que la intención del ciudadano Jovanny Viña, era solamente causar una lesión a la victima (sic) ciudadano Cesar Viña, la cual (trajo una consecuencia a mayor (muerte) por lo que tomando en consideración el medio empelado (sic) por el imputado para atacar a su victima (sic), y la narrativa de los hechos explanados por quienes figuran como testigos presénciales (sic), es que este jurisidicnete (sic) como se dijo, da una calificación jurídica distinta provisional a los hechos, de Homicidio Intencional Simple… a Homicidio Preterintencional… haciendo la advertencia de tal modificación al imputado y su defensor, quienes no tuvieron objeción, manifestado el mismo… JOVANNY… sin presión, coacción y libre de juramento, admitir los hechos por tal calificación jurídica…”.
Mal puede llamarse lo transcrito “Capítulo de los hechos”…
… Cómo pudo entonces el Juez… dar una calificación jurídica distinta a los hechos por los que se acusó, si la Fiscal… nunca expresó de manera clara, precisa y circunstanciada cuáles eran…
… Aún y con lo flagrante de esa grave omisión del Ministerio Público, el A-quo entró -lo que nunca debió ocurrir- a hacer apreciaciones probatorias sobre diligencias de investigación utilizadas por la fiscal para acusar. Analizó las entrevistas rendidas en aquella sede por los ciudadanos JOSE PANTALEON… LUIS ALFREDO… JAIME RAFAEL… y EDGAR… y el protocolo de autopsia de fecha 29-6-2011… sobre el cual osó hacer consideraciones médicas, atreviéndose hasta citar en su extralimitación de palabreo al Servicio de Neurología del Hospital de Navarra, Pamplona-España, para lo que se debe calzar ciertos guantes. Por eso utilizó frases como: “… los hechos que llevaron al Ministerio Público a la presentación del acto conclusivo de acusación fue en virtud del fallecimiento del ciudadano CESAR… siendo la causa del mismo la riña entre el ciudadano JOVANNY…”, cuando nunca se escribió como hecho en la acusación que hubiere acontecido esa riña y lo que es más, cuando los entrevistados nunca manifestaron nada en ese sentido, sino por el contrario, que la víctima lo que hizo fue mediar en una pelea entre el acusado y otra persona; frases como: “… tomando en consideración las causas de la muerte, y la deposición de los ciudadanos antes mencionados, se evidencia para quien aquí decide que el ciudadano JOVANNY… no tenia (sic) la intención de causar un mal de tan (sic) gravedad como el que se produjo…”, cuando la comprobación o no del dolo es materia que sólo puede ser tratada por el juez al sentenciar, concluido el debate oral y público; éstas sin dejar de destacar que hizo apreciaciones sobre las partes del cuerpo de la víctima en que presuntamente fue golpeada, llegando a la conclusión que no bastaban para asesinarlo, cuando los entrevistados declararon que tirada aquélla en el suelo inconsciente, la siguió agrediendo a patadas...
… La inobservancia en la recurrida de la omisión ya harto destacada en que incurrió la fiscal, atenta contra el orden público por afectar nada más y nada menos que la acusación, acto que pone fin en el proceso a la fase preparatoria e inicia la intermedia, y el más importante después de la sentencia, porque ésta sin ella no puede existir, de ahí que, independientemente que el origen del vicio de la decisión impugnada hubiese provenido del Ministerio Público, hoy apelante, se deba anular el fallo en controversia, ya que para prevenir esa situación precisamente estaba el juez de control. Por otra parte, con igual importancia, no puede la Corte frente al argumento que condujo a este pronunciamiento: violación de orden público; arrinconar una interrogante que surge de las consideraciones anteriores: qué hechos pudo haber admitido el acusado si el Ministerio Público jamás los precisó y el A-quo constitucionalmente no podía tampoco hacerlo, so pena de dejar de ser juez imparcial...".
23 febrero 2021
Cuando se mata a golpes (Parte I)...
Un juez sentenció en el 2013 que a golpes no se puede matar a una persona. Condenó al acusado por homicidio no intencional e impuso de forma poco ortodoxa pena de tan sólo 4 años de cárcel. El tribunal superior revocó el fallo
El vídeo que encabeza esta publicación es de febrero 2021. El hecho ocurrió en Venezuela, pero no corresponde al que se trató en la decisión que se publica, su uso es para facilitar la comprensión del tema.
... El... Código Orgánico Procesal Penal obliga al Ministerio Público… a que la acusación contenga una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuya al imputado, con expresión de los preceptos jurídicos aplicables. Sigue de inmediato la explicación del por qué esto es así.
Rigiendo en el sistema acusatorio una separación en las funciones de acusar, defender y juzgar; la primera corresponde al Ministerio Público, la segunda a una defensa técnica y la tercera a un juez imparcial.
El Ministerio Público, titular de la acción penal, investiga los hechos y si determina configuran delito y además precisa quién o quiénes participaron en su comisión, acusa, por existir fundamento serio para ello. La defensa técnica, en fase preparatoria, puede solicitarle la práctica de diligencias que considere favorecen a su patrocinado y esto ayudará a precisar la base fáctica del asunto. Esto significa que los hechos que llegan a ser objeto de la acusación los fija es el Ministerio Público, afirmación que tiene respaldo en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice que ese órgano, en el curso de la investigación, hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparlo. No interviene el juez en la fijación de los hechos vertidos en la acusación, por un sencillo motivo: imparcialidad.
Los hechos que vienen estampados en la acusación se le imponen al juez en el sentido que no puede objetarlos, porque los principios del sistema acusatorio se lo impiden. El, por Ley, en fase intermedia, si bien debe ejercer un control sobre la legalidad de las diligencias que conllevaron al acto: resolviendo las excepciones que planteé la defensa o de oficio si observa violaciones constitucionales con la entidad para que se decrete una nulidad; admitiendo o no el material probatorio y verificando los presupuestos de apertura del juicio oral; se repite: no puede modificar los hechos.
Los aspectos fácticos y jurídicos de una acusación son inhescindibles, mas las actuaciones de los sujetos procesales frente a ellos tienen límites respecto a cada uno. La investigación la adelanta el Ministerio Público y por eso es que los hechos, en fases preparatoria e intermedia los fija ese órgano, con la posibilidad del ejercicio del derecho que tiene la defensa de proponer diligencias en la primera, ante lo que procede el contenido del antes mencionado artículo 263 de la ley adjetiva penal. Pero en cuanto a la calificación jurídica que a ellos den estos, la misma no es vinculante para el juez, por aquello que conoce el derecho y sólo deben dársele los hechos (iura novit curia)...".
22 febrero 2021
Costas e indemnización en materia penal
Reclamación de costas procesales (costos y honorarios de abogados) e indemnización que debe pagar el Estado por privación de libertad injusta, son de naturaleza jurídica distinta
"… El Apelante manifestó… que la pretensión que formulara al
Juez… no era la solicitud para que se acordara el cobro de honorarios de
abogados como consecuencia de la sentencia absolutoria dictada en favor de JOSE
FRANCISCO… y OSCAR EMILIO… sino la concerniente a determinar la cancelación de
costas procesales...
… Señaló… que la acción que había instaurado… debió tramitarse de conformidad
con el procedimiento previsto para la intimación al pago, en los artículos 640
y 652 del Código de Procedimiento Civil. Le atribuyó al funcionario judicial lo
que llamó silencio de la condenatoria en costas…
… En la solicitud interpuesta
por el Abg. GUTBERTO… alegó… que como efectos económicos de la absolución de que
fueron objeto sus poderdantes en causa criminal que se les siguió por el delito
de homicidio, el Estado estaba obligado a responder patrimonialmente por los
daños que sufrieron. Señaló que la acción que pretendía incoar era civil…
… el A-quo argumentó, primero, que la indemnización... debía
tramitarse a través de un procedimiento ordinario, mientras que la de
reclamación de honorarios de abogados debía darse según lo dispuesto en la
materia por la Ley de Abogados… amén que estando concluido el proceso en el que
presuntamente se causaron, solo era posible se pretendieran a través de demanda
autónoma, por lo que no podían acumularse en un mismo libelo…
… Observó de igual forma el Juez… que en la sentencia mediante la cual se
absolvió a los ciudadanos... no se había dispuesto
condenatoria en costas y tampoco las partes interesadas en su cobro formularon
aclaratoria ni pronunciamiento del tribunal sobre el punto, ni mucho menos
ejercieron recurso contra el fallo en tal sentido…
… Como efectos económicos del proceso penal son distintos las costas del
proceso y la indemnización cuando a causa de la revisión de la sentencia el
condenado sea absuelto, tan cierto es lo que se dice que el Código Orgánico
Procesal Penal… los regula en Capítulos diferentes.
La pretensión del Abg. GUTBERTO… abarca dos aspectos, uno referido a la
cancelación de costas… y el otro por la indemnización asignada al
Estado en razón del tiempo de privación de libertad sufrida por JOSE FRANCISCO…
y OSCAR EMILIO… quienes… fueron absueltos.
El juez… resolvió de manera correcta, primero, que no era posible acumular los
procesos instaurados… ya que eran asuntos que tenían procedimientos
incompatibles. Su razonamiento tiene plena conformidad legal… por no existir
hesitación en cuanto a que la reclamación de honorarios de abogados y la de
indemnización que debe pagar el Estado por privación de libertad injusta, son
de naturaleza jurídica distinta.
Ahora… observó la Sala que en la causa en que fueron absueltos los defendidos
por el Abg. GUTBERTO… no se constituyó nunca acusación privada en su contra, de
ahí que la pretensión de cobro de costas procesales estaría dirigida en contra
del Ministerio Público, que no es mas que un Ente Representante del Estado,
persona jurídica ésta privilegiada que no puede ser condenada a dicho pago, tal
y como lo establece la Ley de Hacienda Pública Nacional y el Decreto con Fuerza
de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de ahí que ninguna
importancia tenga que en la sentencia que dio lugar a la presente incidencia,
no se haya emitido pronunciamiento… sobre el tema…