24 febrero 2021

Cuando se mata a golpes (Parte II)

 

Continuación de la publicación referida a caso en que se sentenció que con manos y pies no se podía cometer homicidio intencional

Ignorancia del juez de primera instancia para definir el delito de homicidio y arbitrariedades que cometió en la  determinación de los hechos.  Incapacidad del Ministerio Público para determinar los hechos 

    
    Quedó definido el delito de homicidio en el fallo, así:

    " ... el delito de Homicidio Intencional Simple… consiste en la muerte de un hombre (sic), de un individuo (sic) de la especie humana (sic), dolosamente causada por otra persona (sic) física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente (sic) el resultado de la acción u omisión realizada por el agente… Por lo que, a los fines de determinar cuando el agente tiene la intención de lesionar o causar la muerte al sujeto pasivo, la misma va determinada en la ubicación de las heridas, según estén localizadas cerca o lejos de órganos vitales. La reiteración de las heridas al sujeto pasivo, se puede concebir que tenia (sic) la intención de causar la muerte. Las manifestaciones del agente, antes y después de perpetrar el delito. La relaciones de amistad o de hostilidad que existían entre la victima (sic) y el sujeto activo. El medio o instrumento empleado por el sujeto activo para así poder precisar si su intención era de lesionar o causar un daño mayor (muerte) de allí que, para tener como consumado el delito de Homicidio Intencional debe el agente haber obrado con la intención de causar la muerte sobre el sujeto pasivo, tomando en consideración los elementos antes citados. De allí que, necesario es señalar que para que exista el homicidio intencional, es necesario que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente, de la acción u omisión del agente. Es decir (sic) que la conducta desplegada por este positiva o negativa a (sic) de ser por si sola plenamente suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo...".

    El juez cambió la calificación jurídica que dio a los hechos el Ministerio Público en la acusación de homicidio intencional a homicidio preterintencional, tratando los hechos arbitrariamente.  Véase:

“… en el presente asunto se evidencia que los hechos que llevaron al Ministerio Público a la presentación del acto conclusivo de acusación fue en virtud del fallecimiento del ciudadano CESAR FRANCISCO… siendo la causa del mismo la riña entre el ciudadano JOVANNY… en fecha 27-06-2011, en las inmediaciones del Bar Las America… y así es sustentado por las entrevistas tomadas a los ciudadanos… JOSÉ PANTALEON… LUIS ALFREDO… RAFAEL… EDGAR… quienes son contestes en señalar que el único medio empleado por el ciudadano JOVANNY… para lesionar al ciudadano Cesar… fueron las manos y los pies, señalando igualmente que el mismo le propino (sic) un golpe con la mano en la cara a la victima (sic), y que este callo (sic) al suelo inconsciente, y luego fue agredido con los pies…”…

… Señaló también:  “…Que del protocolo de autopsia de fecha 29-06-2011, suscrito por la Dr. Ilvia Isabel… Anatomopatólogo… se evidencia… CONCLUSIONES: Se observa excoriaciones en pómulo derecho, tabique nasal, codo derecho y rodilla derecha. Herida contusa de 0,5 cms. Y (sic) edema en maxilar inferior derecho. Hematoma en costado izquierdo. Hematoma pericraneal extenso en la región occipital. Hemorragia subaracnoidea reciente extensa. Edema cerebral severo. Surcos de compresión en amígdalas cerebelosas. CAUSA DE MUERTE: EDEMA Y HEMORRAGIA CEREBRAL SECUNDARIA A TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO (sic) Que tomando en consideración las causas de la muerte, y la deposición de los ciudadanos antes mencionados, se evidencia para quien aquí decide que el ciudadano JOVANNY… no tenia (sic) la intención de causar un mal de tan gravedad como el que se produjo, que los hechos y los elementos de convicción que nada (sic) se adecúan a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Homicidio Intencional Simple…”

… Por último adujo:  “… tomando en consideraciones (sic) las deposiciones de las personas que fueron testigos presenciales de los hechos, quienes como se dijo anteriormente refiere (sic) la riña que se produjo entre el imputado Jovanny… y la victima (sic)… en el cual el único medio empicado (sic) por el primero de los citados fueron las manos y los pies una vez que cayo (sic) al suelo, que la ubicación de las heridas tal como se evidencia en que del (sic) protocolo de autopsia son: "…Se observa excoriaciones en pómulo derecho, tabique nasal, codo derecho y rodilla derecha. Herida contusa de 0.5 cms. Y edema en maxilar inferior derecho. Hematoma en costado izquierdo. Hematoma perícraneal extenso en la región occipital. Hemorragia subaracnoidea reciente extensa, Edema cerebral severo. Surcos de compresión en amígdalas cerebelosas. y la causa de la muerte fue ''edema y hemorragia cerebral secundaria a traumatismo craneoencefálico " lo cual se pudiera traducir en el caso de edema, es (sic) un término médico que se refiere a una acumulación de líquido en los espacios intra o extracelulares del cerebro, por ejemplo, por un proceso osmótico mediante el cual las neuronas cerebrales (sic) aumentan su tamaño debido a un aumento anormal del volumen de plasma intracraneal, pudiendo llegar a la lisis celular. Las principales causas son la hiponatremia, isquemia, accidente cerebrovascular y "traumatismos craneoencefálicos". Y en el caso de hemorragia cerebral secundaria a traumatismo craneoencefálico, refiere el Servicio de Neurología del Hospital de Navarra. Pamplona, que la misma es aquella producida por la rotura de vasos congénitamente anormales (aneurisma seculares, fístulas arteriovenosas, telangiectasias, caversomas) de vanos neoformados, “la cual se produce en el seno de tumores cerebrales muy vascularizados." Ante tal conceptualización, y los elementos de convicción colectados en la investigación, se evidencia que la intención del ciudadano Jovanny Viña, era solamente causar una lesión a la victima (sic) ciudadano Cesar Viña, la cual (trajo una consecuencia a mayor (muerte) por lo que tomando en consideración el medio empelado (sic) por el imputado para atacar a su victima (sic), y la narrativa de los hechos explanados por quienes figuran como testigos presénciales (sic), es que este jurisidicnete (sic) como se dijo, da una calificación jurídica distinta provisional a los hechos, de Homicidio Intencional Simple… a Homicidio Preterintencional… haciendo la advertencia de tal modificación al imputado y su defensor, quienes no tuvieron objeción, manifestado el mismo… JOVANNY… sin presión, coacción y libre de juramento, admitir los hechos por tal calificación jurídica…”. 

    El Tribunal Superior se pronunció sobre lo previo manifestando:   
 
    "… De la acusación fiscal… se lee: “… La presente investigación… tuvo su génesis en virtud de la transcripción de Novedad, de fecha 28-06-2011, en la cual se deja constancia que siendo las 07:40 horas de la mañana, informando el funcionario… haber recibido llamada telefónica de parte del funcionario de la Policía… quien manifestó que en la población de San Rafael de Atamaica, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desconociéndose mas detalle. En virtud de los señalamientos efectuados por el funcionario de la Policía… la Fiscalía Cuarta… dio la correspondiente orden de Inicio a la Investigación, ordenándose en consecuencia la práctica de todas aquellas diligencias necesarias a los fines del esclarecimiento de los hechos…”.

    Mal puede llamarse lo transcrito “Capítulo de los hechos”…

    …  el  Código Orgánico Procesal Penal… impone al Ministerio Público plasmar en el libelo acusatorio una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuya al imputado. La Fiscal… incumplió esa obligación y ello debió impulsar al Juez… ordenar se subsanara ese defecto…

     … Cómo pudo entonces el Juez… dar una calificación jurídica distinta a los hechos por los que se acusó, si la Fiscal… nunca expresó de manera clara, precisa y circunstanciada cuáles eran…

     … Aún y con lo flagrante de esa grave omisión del Ministerio Público, el A-quo entró -lo que nunca debió ocurrir- a hacer apreciaciones probatorias sobre diligencias de investigación utilizadas por la fiscal para acusar. Analizó las entrevistas rendidas en aquella sede por los ciudadanos JOSE PANTALEON… LUIS ALFREDO… JAIME RAFAEL… y EDGAR… y el protocolo de autopsia de fecha 29-6-2011… sobre el cual osó hacer consideraciones médicas, atreviéndose hasta citar en su extralimitación de palabreo al Servicio de Neurología del Hospital de Navarra, Pamplona-España, para lo que se debe calzar ciertos guantes. Por eso utilizó frases como:  “… los hechos que llevaron al Ministerio Público a la presentación del acto conclusivo de acusación fue en virtud del fallecimiento del ciudadano CESAR… siendo la causa del mismo la riña entre el ciudadano JOVANNY…”, cuando nunca se escribió como hecho en la acusación que hubiere acontecido esa riña y lo que es más, cuando los entrevistados nunca manifestaron nada en ese sentido, sino por el contrario, que la víctima lo que hizo fue mediar en una pelea entre el acusado y otra persona; frases como: “… tomando en consideración las causas de la muerte, y la deposición de los ciudadanos antes mencionados, se evidencia para quien aquí decide que el ciudadano JOVANNY… no tenia (sic) la intención de causar un mal de tan (sic) gravedad como el que se produjo…”, cuando la comprobación o no del dolo es materia que sólo puede ser tratada por el juez al sentenciar, concluido el debate oral y público; éstas sin dejar de destacar que hizo apreciaciones sobre las partes del cuerpo de la víctima en que presuntamente fue golpeada, llegando a la conclusión que no bastaban para asesinarlo, cuando los entrevistados declararon que tirada aquélla en el suelo inconsciente, la siguió agrediendo a patadas...
 
    … La inobservancia en la recurrida de la omisión ya harto destacada en que incurrió la fiscal, atenta contra el orden público por afectar nada más y nada menos que la acusación, acto que pone fin en el proceso a la fase preparatoria e inicia la intermedia, y el más importante después de la sentencia, porque ésta sin ella no puede existir, de ahí que, independientemente que el origen del vicio de la decisión impugnada hubiese provenido del Ministerio Público, hoy apelante, se deba anular el fallo en controversia, ya que para prevenir esa situación precisamente estaba el juez de control. Por otra parte, con igual importancia, no puede la Corte frente al argumento que condujo a este pronunciamiento: violación de orden público; arrinconar una interrogante que surge de las consideraciones anteriores: qué hechos pudo haber admitido el acusado si el Ministerio Público jamás los precisó y el A-quo constitucionalmente no podía tampoco hacerlo, so pena de dejar de ser juez imparcial...".

    Mañana se publicará sobre los vicios del fallo objeto de recurso respecto a la aplicación indebida del procedimiento por admisión de hechos, aplicación de pena y libertad del acusado.

    

No hay comentarios:

Publicar un comentario