23 febrero 2021

Cuando se mata a golpes (Parte I)...






Un juez  sentenció en el 2013 que a golpes no se puede matar a una persona.  Condenó al acusado por homicidio no intencional e impuso de forma poco ortodoxa pena de tan sólo 4 años de cárcel.  El tribunal superior revocó el fallo

    El vídeo que encabeza esta publicación es de febrero 2021.  El hecho ocurrió en Venezuela, pero no corresponde al que se trató en la decisión que se publica, su uso es para facilitar la comprensión del tema. 

    
    En el 2013, la Corte de Apelaciones del estado Apure en Venezuela conoció de recurso que el Ministerio Público interpuso contra el  fallo y lo anuló.  La motivación fue extensa y profunda, por eso se hará en partes.  "Bitácora Penal" considera oportuno hacerla de conocimiento público internacional, ya que gran parte de sus consideraciones teóricas aplican para los  países en que rige el sistema acusatorio.  A continuación el razonamiento sobre a quién corresponde establecer los hechos que serán objeto del  juicio oral y público:            

    “…  finalizada la audiencia preliminar, el juez, según corresponda, debe resolver sobre la admisión, total o parcial de la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima.

    ... El... Código Orgánico Procesal Penal obliga al Ministerio Público… a que la acusación contenga una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuya al imputado, con expresión de los preceptos jurídicos aplicables. Sigue de inmediato la explicación del por qué esto es así.

    Rigiendo en el sistema acusatorio una separación en las funciones de acusar, defender y juzgar; la primera corresponde al Ministerio Público, la segunda a una defensa técnica y la tercera a un juez imparcial.

    El Ministerio Público, titular de la acción penal, investiga los hechos y si determina configuran delito y además precisa quién o quiénes participaron en su comisión, acusa, por existir fundamento serio para ello. La defensa técnica, en fase preparatoria, puede solicitarle la práctica de diligencias que considere favorecen a su patrocinado y esto ayudará a precisar la base fáctica del asunto. Esto significa que los hechos que llegan a ser objeto de la acusación los fija es el Ministerio Público, afirmación que tiene respaldo en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice que ese órgano, en el curso de la investigación, hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparlo. No interviene el juez en la fijación de los hechos vertidos en la acusación, por un sencillo motivo: imparcialidad.

    Los hechos que vienen estampados en la acusación se le imponen al juez en el sentido que no puede objetarlos, porque los principios del sistema acusatorio se lo impiden. El, por Ley, en fase intermedia, si bien debe ejercer un control sobre la legalidad de las diligencias que conllevaron al acto: resolviendo las excepciones que planteé la defensa o de oficio si observa violaciones constitucionales con la entidad para que se decrete una nulidad; admitiendo o no el material probatorio y verificando los presupuestos de apertura del juicio oral; se repite: no puede modificar los hechos.

    Los aspectos fácticos y jurídicos de una acusación son inhescindibles, mas las actuaciones de los sujetos procesales frente a ellos tienen límites respecto a cada uno. La investigación la adelanta el Ministerio Público y por eso es que los hechos, en fases preparatoria e intermedia los fija ese órgano, con la posibilidad del ejercicio del derecho que tiene la defensa de proponer diligencias en la primera, ante lo que procede el contenido del antes mencionado artículo 263 de la ley adjetiva penal. Pero en cuanto a la calificación jurídica que a ellos den estos, la misma no es vinculante para el juez, por aquello que conoce el derecho y sólo deben dársele los hechos (iura novit curia)...".

    Mañana continuará...



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