22 febrero 2021

Costas e indemnización en materia penal


Reclamación de costas procesales (costos y honorarios de abogados) e indemnización que debe pagar el Estado por privación de libertad injusta, son de naturaleza jurídica distinta

   La Sala 8 de la Corte de Apelaciones de Caracas (2008), conoció de asunto en que abogado reclamó en sede penal, autónomamente, se condenara en costos del proceso al Ministerio Público y al Estado a indemnizar  a dos personas absueltas del delito de homicidio.  Siguen las circunstancias del caso y argumentación para resolver:

    "… El Apelante manifestó… que la pretensión que formulara al Juez… no era la solicitud para que se acordara el cobro de honorarios de abogados como consecuencia de la sentencia absolutoria dictada en favor de JOSE FRANCISCO… y OSCAR EMILIO… sino la concerniente a determinar la cancelación de costas procesales... 

    … Señaló… que la acción que había instaurado… debió tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto para la intimación al pago, en los artículos 640 y 652 del Código de Procedimiento Civil. Le atribuyó al funcionario judicial lo que llamó silencio de la condenatoria en costas…

     … En la solicitud interpuesta por el Abg. GUTBERTO… alegó… que como efectos económicos de la absolución de que fueron objeto sus poderdantes en causa criminal que se les siguió por el delito de homicidio, el Estado estaba obligado a responder patrimonialmente por los daños que sufrieron. Señaló que la acción que pretendía incoar era civil…

    … el A-quo argumentó, primero, que la indemnización... debía tramitarse a través de un procedimiento ordinario, mientras que la de reclamación de honorarios de abogados debía darse según lo dispuesto en la materia por la Ley de Abogados… amén que estando concluido el proceso en el que presuntamente se causaron, solo era posible se pretendieran a través de demanda autónoma, por lo que no podían acumularse en un mismo libelo…

    … Observó de igual forma el Juez… que en la sentencia mediante la cual se absolvió a los ciudadanos... no se había dispuesto condenatoria en costas y tampoco las partes interesadas en su cobro formularon aclaratoria ni pronunciamiento del tribunal sobre el punto, ni mucho menos ejercieron recurso contra el fallo en tal sentido…

     … Como efectos económicos del proceso penal son distintos las costas del proceso y la indemnización cuando a causa de la revisión de la sentencia el condenado sea absuelto, tan cierto es lo que se dice que el Código Orgánico Procesal Penal… los regula en Capítulos diferentes.

    La pretensión del Abg. GUTBERTO… abarca dos aspectos, uno referido a la cancelación de costas… y el otro por la indemnización asignada al Estado en razón del tiempo de privación de libertad sufrida por JOSE FRANCISCO… y OSCAR EMILIO… quienes… fueron absueltos.

    El juez… resolvió de manera correcta, primero, que no era posible acumular los procesos instaurados… ya que eran asuntos que tenían procedimientos incompatibles. Su razonamiento tiene plena conformidad legal… por no existir hesitación en cuanto a que la reclamación de honorarios de abogados y la de indemnización que debe pagar el Estado por privación de libertad injusta, son de naturaleza jurídica distinta.

    Ahora… observó la Sala que en la causa en que fueron absueltos los defendidos por el Abg. GUTBERTO… no se constituyó nunca acusación privada en su contra, de ahí que la pretensión de cobro de costas procesales estaría dirigida en contra del Ministerio Público, que no es mas que un Ente Representante del Estado, persona jurídica ésta privilegiada que no puede ser condenada a dicho pago, tal y como lo establece la Ley de Hacienda Pública Nacional y el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de ahí que ninguna importancia tenga que en la sentencia que dio lugar a la presente incidencia, no se haya emitido pronunciamiento… sobre el tema…

    … En segundo lugar… se debe precisar que en lo concerniente a la reparación económica que se aspira contra el Estado, ella es inadmisible en sede penal, toda vez que… la República, es una persona jurídica… con privilegios jurisdiccionales y de procedimiento, por lo que cualquier acción que contra ella se instaure debe ser ejercida en los Tribunales que tengan competencia para llevarla a juicio..."


 



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