De cómo un juez amparó la impunidad de un homicida... De cómo el Tribunal Superior la evitó
No le bastó decir que a golpes no se podía matar a una persona y que de ahí derivaba la imposibilidad de condenarlo por homicidio intencional... lo sentenció a tan sólo 4 años y dio libertad inmediata
Es la última parte de esta publicación. Se enterarán del "razonamiento" del juez de primera instancia para condenar al acusado a apenas 4 años y dejarlo libre desde la propia sala de audiencia; de la aplicación indebida del procedimiento por admisión de hechos, figura que consiste en rebaja de pena si el justiciable acepta su participación en el suceso que le atribuyó el Ministerio Público; y de la burla al ponerlo en la calle con la excusa que el Tribunal Supremo de Justicia lo permitía para evitar el hacinamiento carcelario.
La Corte de Apelaciones se pronunció así:
"… la extralimitación del A-quo no
se perfeccionó con la indebida fijación de los hechos que hizo y el cambio en
su calificación jurídica, fue mucho más allá, cuando sentenció: “… El
delito de Homicidio Preterintencional… prevé una pena de seis (06) a ocho (08)
años de presidio... de acuerdo a lo
dispuesto en el articulo (sic) 37 del Código Penal, tomando en cuenta el
término medio que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, nos
da una resultante de siete (07) años presidio. Ahora bien de la revisión (sic)
del presente asunto, se evidencia que no consta en actas que el acusado JOVANNY…
tenga antecedentes penales, o se le siga otro asunto penal por hechos
similares, aunado al hecho que de los elementos de convicción que acompaña el
Ministerio Público a su escrito acusatorio, no se evidencia la intención del
ciudadano antes citado de causar un mal de tan gravedad como el que ocurrió,
por lo que quien aquí decide… conforme
atenuante genérica… rebaja un (01) año
de la pena a imponer, quedando la misma en: Seis (06) años de presidio. Pero
como quiera que el acusado de autos admitiera los hechos… el cual establece una
rebaja de un tercio a la mitad de la pena aplicable, tomando en consideración
el bien jurídico afectado, el daño social causado. Que (sic) nos encontramos en
presencia de un delito donde hubo violencia pero con ausencia de dolo para
causar un mal de tan gravedad como el que se causo (sic), y visto que la pena a
imponer no supera en su limite (sic) máximo los ocho años, es por lo que a
criterio de quien aquí pronuncia (sic), la reducción aplicable en el presente
caso, es de un tercio (1/3) de la pena a imponer, que seria (sic) dos (02)
años, quedando la pena a cumplir por parte del ciudadano JOVANNY... en definitiva ha (sic) CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO… tomando en
consideración que con la pena impuesta, pudiera serle concedido... la Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como suspensión
Condicional de la ejecución de la Pena, en virtud que la misma no supera los
cinco años, y tomando en consideración que a los fines del otorgamiento de
dicho beneficio, le debe ser practicado un informe psicológico y social, y
considerando que actualmente no se cuenta con el equipo disciplinario
debidamente conformado, y a los fines de contribuir con el descongestionamiento
carcelario tal como lo ha reiterado el Tribunal Supremo de Justicia, y visto
que efectivamente han variado las circunstancias bajo las cuales le fue
decretada la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad, en virtud del
cambio de calificación, y de haber sido condenado a cuatro (04) años de
prisión, es que este Tribunal considera necesario sustituir dicha medida, por
una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad…”…
… Ningún fundamento jurídico existe para que un juez de control... después de
dictada una sentencia condenatoria en aplicación del procedimiento por admisión
de hechos, decrete la libertad del penado haciendo uso de una medida cautelar
sustitutiva de la privación judicial de libertad…
… Las medidas de… naturaleza cautelar… tienden a asegurar las resultas del
proceso, la más importante, evitar que ante una sentencia condenatoria el
acusado pueda eximirse de su ejecución.
Más desvirtuada la presunción de inocencia… no es posible -mucho menos cuando
al acusado estuvo durante el proceso recluido en cárcel preventivamente-
dejársele en la calle con una medida cautelar, porque… todo lo concerniente a
la libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena,
redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y
extinción de la pena, es competencia del juez de ejecución.
Es interesante la argumentación del A-quo para ordenar la libertad de JOVANNY… léase:
“… con la pena impuesta, pudiera serle
concedido... la Alternativa de Cumplimiento de Pena,
conocida como suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, en virtud que
la misma no supera los cinco años, y tomando en consideración que a los fines
del otorgamiento de dicho beneficio, le debe ser practicado un informe
psicológico y social, y considerando que actualmente no se cuenta con el equipo
disciplinario debidamente conformado, y a los fines de contribuir con el
descongestionamiento carcelario tal como lo ha reiterado el Tribunal Supremo de
Justicia, y visto que efectivamente han variado las circunstancias bajo las
cuales le fue decretada la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad,
en virtud del cambio de calificación, y de haber sido condenado a cuatro (04)
años de prisión, es que este Tribunal considera necesario sustituir dicha
medida...”…
… Primero dijo el A-quo: “… con la pena impuesta, pudiera serle
concedido... la Alternativa de Cumplimiento de Pena,
conocida como suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, en virtud que
la misma no supera los cinco años…”, esto no era de su competencia. Después
señaló: “…tomando en consideración que a los fines del otorgamiento de dicho
beneficio, le debe ser practicado un informe psicológico y social, y
considerando que actualmente no se cuenta con el equipo disciplinario
debidamente conformado…”, aún pudiendo ser cierto, tampoco era de su
competencia. Y viene el broche de oro: “…a los fines de contribuir con el
descongestionamiento carcelario tal como lo ha reiterado el Tribunal Supremo de
Justicia, y visto que efectivamente han variado las circunstancias bajo las
cuales le fue decretada la Medida de Privación... en virtud del cambio de calificación, y de haber sido condenado a cuatro (04)
años de prisión, es que este Tribunal considera necesario sustituir dicha
medida, por una Medida Cautelar...”, extraordinaria manera de
contribuir con el descongestionamiento carcelario, inversamente proporcional a
la de no contribuir con la impunidad.
El razonamiento del juez… para ordenar la libertad del penado con la concesión
de una cautelar, es falaz… su
desconocimiento sobre la naturaleza jurídica cautelar de la medida y lo de
invadir competencia exclusiva del juez de ejecución, asombra lo inverecundo de
la argumentación. En su entender, seguir la “línea” del Tribunal Supremo de
Justicia para combatir el congestionamiento carcelario; dar por hecho que se le
otorgaría al penado la suspensión condicional de ejecución de la pena y no
estar constituido en aquel momento el equipo evaluador que elaborara el
pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado, bastaba para
dejarlo en la calle con una cautelar.
Jamás ha dicho el Tribunal Supremo de Justicia que el congestionamiento
carcelario se combata decretando medidas cautelares cuando no son procedentes.
El hecho que afirmara el juez… que a JOVANNY… le podía ser otorgada la
suspensión condicional de ejecución de la pena, no significaba que porque sí
había que concedérsela y la no constitución en aquel momento del equipo
evaluador que se pronunciara sobre el pronóstico de clasificación de mínima
seguridad del penado, tampoco significaba que jamás se fuera a constituir.
Particularizó situaciones accidentales y las hizo esenciales, por eso incurrió
en un razonamiento falaz.
No hay hesitación entonces en cuanto a que la aplicación en este caso del
procedimiento por admisión de hechos, violentó el derecho fundamental de las
partes al debido proceso, ya que en vez de ordenar el A-quo al Ministerio
Público, subsanara la omisión en que incurrió de mencionar en el libelo
acusatorio presentado contra JOVANNY… una relación clara, precisa y
circunstanciada del hecho que se le atribuyó, lo hizo indebidamente él mismo,
por lo que la Corte… considera que lo ajustado a Derecho... es
declarar la nulidad de la sentencia recurrida, ordenándose… que un juez… distinto…
de inmediato… fije oportunidad para celebrarse nueva audiencia preliminar. En
cuanto a la libertad que le fuera concedida al imputado, se mantendrá de
acuerdo al… artículo... que dispone que la declaración de nulidad no podrá
retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el
imputado, salvo cuando se funde en la violación de una garantía establecida en
su favor, advirtiéndose que ello no significa que de proceder de nuevo, después
de escuchadas las partes, una medida de coerción de custodia en cárcel, la
misma no pueda dictarse…".

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