El juez que conoce al mismo tiempo de procesos distintos con nexos, no tiene motivo justificado para alegar afectación de imparcialidad
Es mandato legislativo que cuando varias causas tengan en común uno o dos elementos se sustancien conjuntamente
El principio de unidad del proceso existe para evitar se produzcan sentencias contradictorias. El caso que de inmediato se expone, refiere inhibición en la que hubo identidad de partes pero no de objeto.
"… El Juez… fundamentó su inhibición en la causal… que
consagra como razón para ello cualquier otra causa, fundada en motivos graves,
que afecte su imparcialidad.
Alegó el Juez… se abstenía de conocer la causa seguida contra JOSE RAFAEL… por…
extorsión, asociación y resistencia a la autoridad, toda vez que en esta
aparecía como co-imputado LEOCENIS MANUEL… y como víctima WILMER JOSE… y siendo
que ya conocía desde hace tiempo de otro proceso por difamación e injuria grave
en grado de complicidad, en los que intervenían estos dos últimos, en el mismo
orden en que se les nombró, como acusado y acusador, veía afectada su imparcialidad
por: “… El hecho de que ambas causas guardan
relación, por tratarse de una identidad de víctima e imputado, y la posibilidad
de poder emitir un juicio sobre los hechos de este caso, evidentemente
parcializado luego de haber emitido decisión en la causa seguida en contra del
ciudadano LEOCENIS MANUEL… por la
presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA e INJURIA GRAVE EN
GRADO DE CONTINUIDAD… en agravio del ciudadano WILMER JOSÉ… o por el contrario emitir una decisión,
igualmente parcializado, en el caso seguido en contra del ciudadano LEOCENIS
MANUEL… luego de haber emitido decisión
en el proceso seguido en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL… y en el que el propio LEOCENIS MANUEL… figura como co-imputado…”…
… La argumentación… para inhibirse, da pie… para tratar el tema que ha llamado
la Doctrina como cuestión de relaciones entre causas, sobre la que ha dicho
HUMBERTO CUENCA… “… los conflictos jurídicos no se suscitan siempre en forma aislada e
independiente a veces tienen un nexo común que los acoplan y aglutinan. Este
vínculo resulta de la identidad de los elementos de varias acciones o de
distintos procesos y se llama conexión…”.
En este mismo orden de ideas RENGEL-ROMBERG precisa que: “… entre
dos o más causas existe la relación de conexión, cuando las diversas causas
tienen en común uno o dos elementos…”…
… Es claro entonces
que entre dos o más causas pueden darse relaciones más o menos estrechas, lo
que dependerá de la cantidad de elementos que tengan en común, más no significa
esto que conociendo un solo juez de las mismas, tal circunstancia se traduzca
en motivo que pueda afectar su imparcialidad, por cuanto el enlace entre ellas
en caso de encontrarse en diferente supuesto, es decir, en conocimiento de
jueces distintos, produce un mandato legislativo de desplazamiento hacia uno
solo…
… Igualmente alegó el inhibido que: “… en el caso seguido en contra del
ciudadano LEOCENIS MANUEL… luego de haber emitido decisión en el proceso
seguido en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL… y en el que el propio LEOCENIS
MANUEL… figura como co-imputado…”… podría afectarse su imparcialidad,
argumento frente al cual se debe ser categórico en señalar, que siendo la
responsabilidad penal personalísima, tal temor es inexistente dado que el
sentimiento de condena o absolución… no es automático sino producto de su
inmediación en el proceso durante el debate. Baste en señalar un ejemplo en
refuerzo de esta afirmación, como lo es la posibilidad que existe en aquellos
casos en los que habiendo varios imputados, no comparecen todos a la
celebración de la audiencia preliminar y se permite continuar el acto con los
asistentes, separando de la causa a quienes no lo hicieron (Sentencia de la Sala
Constitucional del 22-12-2003, Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA
ROMERO, en el Expediente Nº 02-1809). La verificación de ese supuesto no
permitiría al juez de control plantear crisis subjetiva de proceso alguno
respecto a los inasistentes, con la excusa de haber emitido opinión hacia
quienes sí estuvieron presentes, por la sencilla razón de… conexidad.
Siendo que uno de los fundamentos con mayor peso de la conexidad es el de
economía procesal, evitar se sigan procesos simultáneos antes distintos jueces,
que sólo son factores desencadenantes de trabas para el desenvolvimiento del
sistema judicial, mal podría configurar lo alegado por el inhibido, causal de
afectación de su imparcialidad, cuando primero, es la propia ley quien dispone
la conexión en supuesto como el planteado, y segundo, cuando el objeto de los
dos procesos ut supra mencionados es distinto…
… La Sala… considera que lo procedente… declarar sin lugar… la inhibición…”.
http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2008/SEPTIEMBRE/1724-23-2994-08-.HTML
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