25 marzo 2021

Jueces que no saben sentenciar




Insuficiencia probatoria, "In dubio pro reo" y atipicidad, son temas distintos...

    

    

    En el fallo que sigue se precisan aspectos jurídicos para entender estas instituciones. No pueden alegarse indistintamente, esto es fundamental saberlo en el ejercicio del Derecho Penal.  Veamos:       

      “…  El A-quo afirmó:  “…  la presente decisión… debe ceder ante la imposibilidad de probar en primer lugar la comisión de un hecho punible y la relación de causalidad o vinculación del acusado con el delito imputado, más allá de toda duda, por lo que se produce la AUSENCIA DE TIPICIDAD y como consecuencia de ello la lógica AUSENCIA OBJETIVA DE SU PARTICIPACIÓN en el hecho criminoso y resurge el PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA…  la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA… toda vez que existe una insuficiencia probatoria en contra del acusado para establecer con certeza su responsabilidad en el delito imputado por el Ministerio Público, siendo procedente la aplicación del Principio General del Derecho Procesal Penal del IN DUBIO PRO REO conforme al cual en caso de duda debe absolverse al acusado…”… 

    ... Mal puede invocar un juez “duda razonable” para absolver, con el argumento de insuficiencia probatoria. A la acusación solo puede llegar el Ministerio Público habiendo encontrado fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado. Los fundados elementos de convicción que le permiten solicitar el enjuiciamiento van acompañados del ofrecimiento de los medios probatorios tendientes a demostrar la culpabilidad del acusado. Al juicio se llega con medios probatorios y a la duda razonable solo puede desembocarse siempre y cuando haya habido plena apreciación probatoria… cómo podría haber duda sino hay medios probatorios que el juez pueda apreciar.

   Las transcripciones de la recurrida… evidenciaron la mezcla de tres argumentos para absolver… Se tienen que volver a repetir: insuficiencia probatoria, “in dubio pro reo” y ausencia de tipicidad.

   La mezcolanza que se destaca hace contradictoria la motivación de la sentencia impugnada. Fácticamente el juez estableció unos hechos, pero en la fundamentación de derecho, lo plasmado fue un absurdo jurídico, se manejaron alegremente instituciones que no pueden coexistir, que se excluyen...

    ... Motivación en la sentencia hay. Los hechos objeto de juicio quedaron plasmados en el fallo en controversia sustentados en la apreciación de los medios probatorios que ingresaron al proceso. El vicio de la sentencia no está en lo fáctico, sino en la motivación de derecho, como de seguidas se verá...

     ... El in dubio pro reo: “… se dirige al Juzgador como norma de interpretación para establecer que, en aquellos otros casos en los que, a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, tales pruebas dejaren dudas en el ánimo del Juzgador de la existencia de culpabilidad del acusado, deberá por humanidad y justicia absolverle…”. 

  Por otra parte, la mínima actividad probatoria, dice MIRANDA ESTRAMPES, citando doctrina recogida en la Sentencia 31/1981 del Tribunal Constitucional Español de fecha 28-7-1981 con Ponencia de la Magistrada D.ª GLORIA BEGUE CANTON, tuvo como una de sus más importantes consecuencias incidir en forma directa en el principio de libre valoración de la prueba. “La novedad de dicha sentencia radica en que la misma se dicta en el marco de un recurso de amparo interpuesto por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia… y, por tanto, la doctrina la conecta directamente con dicho derecho fundamental, incidiendo de forma esencial el régimen jurídico de la prueba en el proceso penal”. 

    La mínima actividad probatoria tiene como finalidad desvirtuar la presunción de inocencia, para esto, MIRANDA ESTRAMPES (1997), fundándose en la Sentencia mencionada previo, dice que para exista debe cumplir con unas condiciones, a saber: primera, que el juzgador, aún y cuando puede libremente ponderar los distintos elementos probatorios, ello no le autoriza a prescindir de ningún medio probatorio; segundo, que debe haberse realizado con respeto de todas las garantías procesales y derechos fundamentales; tercero, que debe ser de cargo, o lo que es igual, que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado; y cuarta, que se haya llevado a cabo en el debate oral. 

    No pueden coincidir en una misma decisión la falta de una mínima actividad probatoria y el “in dubio pro reo”, por cuanto este último presupone que se realizó una actividad probatoria normal, pero los medios probatorios legalmente incorporados en el debate dejan dudas en el ánimo del juez en relación a la culpabilidad del acusado; más en el primer supuesto lo que ocurre es precisamente lo contrario: el iter probatorio es anormal y violatorio de derechos fundamentales del justiciable. 

     Y es que además... se atrevió el juez de juicio a absolver con sustento en lo que llamó: ausencia de tipicidad. Si hay ausencia de tipicidad, el fallo que la asuma jamás podrá contener dispositivo de absolución sino de sobreseimiento, porque a nadie se puede absolver por hechos que no tengan el carácter de punible, amén que, entendiéndose que el proceso debe irse depurando en su desarrollo, no es concebible que se llegue a un pronunciamiento de ese tipo después de haberse celebrado un debate oral y público… qué sentido tiene entonces que el Legislador hubiese dado a las partes el derecho a interponer excepciones, además, lo atípico es materia que se trata y que el juez debe precisar desde el primer instante en que tiene contacto con las actuaciones. 

     Luego, si hay insuficiencia probatoria o como debe decirse técnicamente, ausencia de mínima actividad probatoria, no puede haber duda razonable, y si hay duda razonable jamás podrá hablarse de ausencia de tipicidad. Si se invierte el orden de estas premisas, la conclusión será la misma: si se habla de atipicidad no se podrá hablar de duda razonable y si se habla de duda razonable no se podrá hablar de ausencia de mínima actividad probatoria...".



2 comentarios:

  1. Estoy algo confundido con el caso Dr. La persona si llevaba droga? O determinaron que podría llevar droga por los compartimientos que tenía el carro?

    Y lo otro es que la duda razonable se basa en pruebas pero que no son contundentes ? Gracias.

    Samuel Jimenez recién egresado Usm a la espera de título, a su orden.

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  2. Saludos Samuel! En el carro sí hubo una sustancia que inicialmente, por prueba de orientación se determinó que era droga, mas luego, con experticia química mas precisa, se determino que no. El carro tenía varios compartimientos de depósito que no eran de fábrica, pero eso jamás fue objeto de juicio. Para que haya "duda razonable" debe haber mínima actividad probatoria, te invito a leer el fallo completo, al final de la publicación está el link. Agradecido por tu participación. Éxitos!

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