El juez debe tomar juramento del abogado defensor dentro de las 24 horas siguientes a la designación que de él hiciere el imputado
Dos jueces de Caracas incurrieron en lo que denomina la Doctrina "indiferencia consciente de la dilación procesal", al no proceder dentro del tiempo de ley a juramentar al abogado designado por el imputado. El asunto fue conocido por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de Caracas, que se pronunció así:
"... El Código Orgánico Procesal Penal dispone en su artículo 139 que el juez debe tomar el juramento del defensor dentro de las 24 horas siguientes a la designación que de él hiciere el imputado. El artículo 144 eiusdem establece que el nombramiento por éste de un defensor, hace cesar en sus funciones al Defensor Público que haya venido ejerciéndolas…
… es claro que el día 20-8-2008 se materializó ante la Juez 45º AURA … la voluntad de FREDDY JOSE… de revocar al Defensor Público que le asistía
en el proceso y designar un abogado privado. Luego, se configuró en el presente
asunto, con trascendencia de violación de derechos fundamentales, una situación
jurídica que la Doctrina ha llamado: indiferencia consciente de la dilación
procesal...
... Inobservó la juez el contenido del antes citado artículo 139... toda vez que siendo ordenado por esa norma que el
juramento de defensor debe ser tramitado dentro de las 24 horas siguientes a su
designación… incurrió en inobservancia de la disposición, dado que en ninguno
de los autos mediante los cuales instruyó el trámite para la juramentación,
respetó el plazo legal en cuestión, al extremo que en dos oportunidades ese
tiempo fue hasta de 5 días… mientras que quien la sustituyó en el conocimiento
del asunto, Juez MARILDA… superó ese
abuso con creces, al disponer un traslado con plazo de una semana…
… no puede haber hesitación alguna en cuanto a la violación del derecho constitucional a la defensa en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSE… dado que siendo categórico el Código Orgánico Procesal Penal en disponer que la designación de un defensor privado automáticamente hace cesar en sus funciones al público, es inobjetable que en este caso el antes mencionado ciudadano estuvo desprovisto de defensa técnica desde el día 20-8-2008, debido al desentendimiento de las jueces que conocieron de su caso con la norma que les imponía juramentar a su abogado privado dentro de las 24 horas siguientes a su designación...
… tiene singular importancia para determinar la perturbación
constitucional configurada en el presente asunto... el auto
que corre inserto al folio 78 del expediente…
… En efecto, el 10-9-2008 la Juez AURA… vista la acusación
presentada por la Fiscalía 120ª del Ministerio Público, procedió a fijar de
conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 13-10-2008,
audiencia preliminar en la causa seguida a FREDDY JOSE…
… La fijación de la audiencia preliminar por parte de la Juez AURA… estando
FREDDY JOSE… desprovisto de defensor, constituye una violación de su derecho
constitucional a la defensa, toda vez que sin estar juramentado el Abg. HORACIO…
comenzaba a correr el lapso que el artículo 328 del Código Orgánico Procesal
Penal consagra para que las partes puedan realizar por escrito una serie de
actos, entre ellos oponer excepciones y promover pruebas, que por su naturaleza
requieren que el justiciable cuente con una defensa técnica...
... Es inaceptable que la Juez AURA… hubiese procedido a fijar la oportunidad para
llevar a cabo la audiencia preliminar, a sabiendas que no se había juramentado
al abogado que para su defensa había designado FREDDY JOSE… cuando esta
situación debió impulsarla primero a revocar aquel auto y luego a lograr aquel
cometido, porque no lo hizo es por lo que se conforma en su actuar la llamada
indiferencia consciente de la dilación procesal, extensible a la Juez MARILDA… por
haber ésta dispuesto un traslado del justiciable a los fines harto nombrados,
para un plazo de 8 días cuando la Ley imponía que debía hacerlo para no más de
24 horas...
... demostrada en este caso la violación de los derechos
fundamentales a la defensa y a la tutela judicial efectiva de FREDDY JOSE… toda
vez que sin estar asistido de abogado se fijó en la causa que se le sigue ante
la Juez 45ª de Control de este Circuito Judicial Penal, oportunidad para que se
realizara audiencia preliminar y hasta la presente fecha no se ha procedido a
la juramentación del abogado que nombró como su Defensor, es por lo que se
declara parcialmente con lugar la pretensión de la parte agraviada, en lo
relativo a que se tramite tal incidencia. El juez que conozca de las
actuaciones deberá en un plazo no mayor de 48 horas contadas a partir de su
recibo, realizar la juramentación del Abg. HORACIO… o de quien sea designado
por FREDDY JOSE… como su Defensor. Se decreta… la nulidad del auto mediante el
cual el día 10-9-2008 se fijó la oportunidad para la celebración de la
audiencia preliminar en el proceso seguido contra el agraviado, el cual sólo
podrá ser dictado nuevamente, ejecutada la medida aquí dispuesta. ASI SE DECIDE…”.
http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2008/OCTUBRE/1724-22-2998-08-.HTML

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