Una juez, al decretar medida de privación judicial preventiva de libertad, la justificó expresando que el delito que se le atribuyó al imputado merecía ser "castigado". Incurrió en grave desconocimiento de Derecho, por cuanto el proceso cautelar tiene como fin exclusivo evitar se haga imposible la ejecución de una eventual sentencia condenatoria. La decisión fue impugnada. A continuación transcribo extractos de cómo resolví la apelación, siendo integrante de la Corte de Apelaciones del Estado Apure.
"... exceso inaceptable... en que incurrió cuando escribió en el auto apelado: “… los hechos plasmados en el acta que dio inicio a la presente investigación… encuadran perfectamente con la precalificación jurídica dada en este acto por la vindicta (sic) publica (sic); ya que (sic) por la cantidad exagerada de mercancía que se encontraba acaparada en la vivienda donde se realizó el hallazgo, es de presumirse que es con la finalidad de ser trasladada y vendida al hermano país de Colombia (sic)… considerando quien aquí se pronuncia que esta conducta típica debe ser castigada…” lo que amerita hacerle serio llamado de atención, porque lo jueces... no están para castigar a nadie ni para pedir que los de juicio castiguen a nadie, sino para controlar, valga la redundancia, el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en la Constitución... tratados, convenios o acuerdos internacionales...
... El uso del verbo castigar ha quedado fuera del lenguaje jurídico penal desde hace tiempo, ante el avance de la tendencia progresiva que ha fijado posición en cuanto a que la pena, no es castigo, sino retribución por el daño causado, al punto que su finalidad, al menos teóricamente, es la resocialización de quien delinquió...".
Ciertamente es un término inapropiado, aunque los abolicionistas de la prisión preventiva consideran que la prisión provisional dentro del proceso penal se torna en una suerte de "pena anticipada". Debemos tener presente que en materia de medidas cautelares, específicamente en cuanto a la medida de prisión provisional, no representa un fin en si misma (como es el caso de la pena), ya que lo que se persigue con las medidas cautelares es garantizar la aplicación del derecho material.
ResponderEliminarSaludos, he leído con sumo interés sus comentarios sobre las publicaciones que he comenzado a hacer... Muy acertadas, reflejan comprensión del proceso penal, que muy pocos tienen... Lo que sale son extractos de decisiones que en el trabajo diario se me hacen de revisión obligada como precedentes y que trato de reducir al máximo para que quien los lea sienta el interés por el argumento y lo critique para que nazca la duda o conformidad, justificadas, sobre la idea... Fuerte abrazo y contento de saber que existen excelentes profesionales como Usted...
ResponderEliminarGracias Dr. Goitia por su deferencia. Espero que pronto pueda publicar nuevos post, para aprender y compartir ideas.
ResponderEliminarEstupendos sus escritos doctor
ResponderEliminarSaludos! Gracias por tu opinión!
ResponderEliminar