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Común es que al ser presentado el aprehendido en flagrancia ante el juez, la Defensa objete el acta policial. Son incontables los argumentos para pedir su nulidad. En caso que a continuación se conocerá (robo a taxista), se resolvió sobre alegato de que no era más que un elemento de convicción y "mero trámite administrativo", así:
"... Planteó controversia el Defensor… respecto al auto mediante el cual se decretó la privación judicial de libertad de JOSEFINA… alegando no existían en su contra fundados elementos de convicción para estimar que había sido autora o partícipe en la comisión del delito de robo agravado… El argumento lo sustentó señalando que si bien ésta admitió que los hechos en los cuales se vio involucrada ocurrieron, los mismos lo fueron de otra manera y que por tanto el acta policial que documentó su aprehensión no representaba un elemento de convicción en el cual pudiera fundamentarse la orden de custodia en cárcel, por no constituir más que un mero trámite administrativo. Indicó que lo acontecido no fue un robo sino la negativa de la víctima a cancelarle a la imputada su servicio como trabajadora sexual.
... las informaciones que obtengan los órganos de policía acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores y demás partícipes, deben constar en acta que suscribirá el funcionario actuante para que sirva al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho a la defensa del imputado.
Desde el punto de vista de su objeto, el acta policial está dirigida a la investigación de la verdad y a la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación fiscal y la defensa del imputado.
Debe entenderse que es el acta policial un documento mediante el cual los funcionarios que la suscriben dan fe pública de la forma como ocurrieron los hechos delictivos que ameritaron su intervención y de la identidad de sus autores y demás partícipes, es de aquí de donde surge su carácter auténtico. Como documento público, en materia penal, la falsedad del contenido del acta policial es posible determinarla bien debido a la inverosimilitud de lo que en ella se expresa o al resultado francamente contradictorio que surge de confrontarla con otras actuaciones que puedan cursar en autos en sentido distinto a la versión fáctica que contiene, no configurándose ninguno de estos supuestos deben tenerse sus menciones en relación al sujeto activo del delito, como una presunción razonable de la cual estimar su participación en el ilícito.
De la lectura del acta policial… se acreditó que el día 17-9-2008 funcionarios de la Policía... recibieron un llamado... para que se apersonaran en la sede de... esa Institución, donde se encontraba un ciudadano de nombre JHONNY… quien les indicó que dos personas, una de las cuales resultó ser JOSEFINA… prestando servicio de taxista, lo habían despojado de sus pertenencias en las adyacencias de la Cota 905... Que iniciaron un operativo y lograron avistar a los sujetos, se les detuvo y se le incautó a un hombre un arma de fuego y al llegar a la sede de la Sub-comisaría... se realizó a la mujer una inspección corporal de la cual se pudieron detectar objetos que la víctima señaló como suyos.
La coartada de JOSEFINA… al declarar en la audiencia… versó sobre una supuesta negativa del ciudadano JHONNY… en cancelarle por servicios sexuales que dijo le prestó. El A-quo acreditó la existencia del numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con el contenido del acta policial referido ut supra y la entrevista rendida por la víctima el 18-9-2008 en la Comisaría... en cuya acta quedó asentado que esas dos personas lo habían robado, lo que hace imposible tener como cierto el efugio de la imputada.
No existiendo entonces inverosimilitud, ilogicidad o contradicción en el acta policial analizada y de ella con el resto de las actuaciones que conforman el expediente original… la presunción razonable de participación delictiva que hizo el juez de control sobre JOSEFINA… es correcta, lo que permite desestimar la argumentación del Recurrente…”.
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