Caso de inmotivación
Para sustituir la custodia en cárcel por cualquier otra medida que permita el enjuiciamiento en libertad, el juez está obligado a acreditar en el caso concreto, cómo desapareció el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación
De oficio, un juez sustituyó la privación judicial de libertad de imputado por robo agravado de vehículo automotor y robo agravado, sin justificar por qué en el caso concreto había desaparecido el periculum in mora. La decisión fue apelada y la Corte decretó la nulidad del pronunciamiento por inmotivado, expresando:
“... Alegó
el Ministerio Público que apelaba la
decisión dictada el 16-10-2008 por el Juez... de Control… toda vez que sin
fundamento alguno, sustituyó la medida judicial de privación preventiva de
libertad que decretara el 13-9-2008 en perjuicio de EDUARDO JOSE…
… El juez de control, al suplantar la orden de custodia en cárcel que pesaba sobre EDUARDO JOSE… por medidas cautelares… se limitó a decir: “… el... Código Orgánico Procesal Penal establece que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la medida cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por unas menos gravosas y por cuanto efectivamente ha transcurrido el tiempo para examinar la medida impuesta… este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento… acuerda Sustituir la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad…”…
… La revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, obliga al juez a acreditar en el caso concreto la variabilidad del periculum in mora, justificando el por qué se modifican las condiciones que sirvieron para dar por configurada la presunción legal de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación…
… evidenció La Sala… la falta absoluta de motivación sobre los motivos que impulsaron al A-quo a ordenar el procesamiento en libertad del imputado, siendo que la justificación que dio para emitir dicho pronunciamiento, relativa a que aquél podía solicitar la revisión de la custodia en cárcel las veces que lo considerara pertinente, constituye un argumento vago que no resuelve por tal condición el fondo de la incidencia como lo es la explicación fundada del por qué en criterio del administrador de justicia y en referencia al caso específico y con tratamiento directo al justiciable, dejaron de existir las razones que lo impulsaron en inicio a juzgarlo privado de libertad...
… lo criticable en este asunto no es tan sólo la arbitrariedad en que incurrió el juez de primera instancia al dictar un auto con prescindencia absoluta de motivación, sino también el no haber prestado atención a las circunstancias, primera, que sobre los delitos por el cual se enjuicia al imputado, robo agravado de vehículo automotor y robo agravado, el Legislador establece una presunción legal de fuga… y segunda, que apenas habían transcurrido 34 días desde que había dictado la privación judicial del libertad que luego sustituyó, tiempo en el que es imposible hubiese desaparecido el periculum in mora, mucho menos cuando ni siquiera había expirado el lapso que tenía el Ministerio Público para presentar acto conclusivo…”.
Excelente artículo
ResponderEliminarSaludos! Agradecido de su opinión... estamos a sus órdenes!
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