Está prohibido exponer su imagen a través de cualquier medio
Ley Orgánica de Protección de niñas, niños y adolescentes
A propósito de las redes de prostitución con niñas, niños y adolescentes que se han descubierto en Venezuela y otros casos de abuso sexual, es importante el contenido del artículo 65 de la LOPNNA.
"Artículo 65.- Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen.
Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no
pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.
Parágrafo Primero. Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de
los niños, niñas y adolescentes contra su voluntad o la de su padre, madre, representantes o
responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a
través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños, niñas y
adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o
intimidad familiar.
Parágrafo Segundo. Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos,
informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños,
niñas y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo
autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público".
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