Artículos 189 y 190 del Código Penal
Establecen los artículos 189 y 190 del Código Penal:
Artículo 189. El que teniendo por razón de su estado, funciones, profesión, arte u oficio, conocimiento de algún secreto cuya divulgación pueda causar algún perjuicio, lo revela, no obstante, sin justo motivo, será castigado con prisión de cinco a treinta días.
Artículo 190. En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos 185, 186, 187 y 189 siempre que el hecho no hubiere ocasionado algún perjuicio que interese al orden público, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada.
Respecto al llamado delito de revelación de secreto, dice CHIOSSONE:
“… Como son varias las situaciones contempladas por el legislador, es conveniente analizar cada una de ellas. La primera de estas situaciones se refiere al estado de la persona. ¿Qué debemos entender por ello? Según el profesor Manzini, el estado individual que obliga al secreto que nos referimos es aquel que depende, ya de la subjetividad o del ejercicio de determinada profesión… en cuanto al secreto profesional propiamente dicho, diremos que él se refiere al secreto que por razón de su profesión tengan que guardar… abogados, etc… En cuanto al secreto profesional con respecto a los abogados… La ley respectiva no trae ninguna previsión a este respecto ni referencia alguna. Es una regla de ética impuesta a quien en determinado momento puede llegar a poseer preciosos secretos de donde emanan, tal vez, el honor, la reputación y el crédito de un cliente. Sobre este particular, vamos a transcribir aquí un fragmento de la interesante obra del profesor Appleton, relativa a la profesión de abogado, y concerniente al secreto profesional. “Es el secreto profesional para el abogado –dice Appleton- a la vez que un derecho, también un deber. Un deber con respecto a sus clientes, porque si estos no están seguros de su discreción, mal podrá aconsejarlos ni cumplir fielmente su misión. Es necesario que el cliente pueda hablarle con toda confianza a su abogado consultor. Es un derecho el secreto con respecto a las autoridades públicas, porque el abogado, si por cualquier circunstancia se cree expuesto a revelar las confidencias, debe abstenerse de recibirlas... El abogado no debe revelar a la justicia los secretos de su clientela, ni aún en el caso de ser llamado a deponer en calidad de testigo. Sin duda que él puede y debe aclarar sobre los hechos ajenos a las confidencias que hubiere recibido, ya que su conciencia debe ser el juez único para distinguir los hechos confidenciales de aquellos que no tienen este carácter…” .
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