26 enero 2021

El delito de prevaricación en Venezuela

 

Artículo 251 del Código Penal

La definición del sustantivo prevaricación en el DRAE es: ³Prevaricación: Der. Delito  consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario². El DRAE registra también el verbo prevaricar: ³Der. Cometer el delito de prevaricación. || 2. Cometer cualquier otra falta menos grave en el ejercicio de un deber  o función. || 3. Coloquial. Desvariar, decir locuras. (Š)². Y el adjetivo prevaricador. ³Que prevarica. (Š). || 2. Que pervierte e incita  a alguien a faltar a las obligaciones de su oficio o religión².  

    En Venezuela la prevaricación está prevista en el artículo 251 del Código Penal, pero sólo la atribuye a mandatarios, abogados, procuradores, consejeros o directores que por colusión  con la parte contraria u otro medio fraudulento, sirvan intereses contrapuestos. 

    El extracto que sigue corresponde a sentencia que dictara la Sala 8 de la Corte de apelaciones de Caracas el 18 de octubre de 2016, desestimando denuncia del Apelante basada en que para darse por tipificada, los actos constitutivos debían ocurrir en la misma causa.  Léase: 

    "... Con fundamento también en el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció El Recurrente la errónea aplicación del artículo 251 del Código Penal, aduciendo que la parte in fine de la norma “… requiere que en una misma causa se defienda a la parte contraria después de haber defendido a la otra, esto es que se exige para justificar la conducta delictuosa, que el agente del delito haya cumplido actos efectivos de representación es decir, tratándose de un apoderado, que haya ejercido el poder en actos concretos de la misma causa…”... 

    ... Dispone el artículo 251 del Código Penal:

    Artículo 251.- El mandatario, abogado, procurador, consejero o director que perjudique por colusión, con la parte contraria o por otro medio fraudulento, la causa que se le haya confiado, o que en una misma causa sirva al propio tiempo a partes de intereses opuestos será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses y suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena.

    Cualquiera de los individuos arriba indicados, que después de haber defendido a una de las partes, sin el consentimiento de ella, tome a su cargo la defensa de la parte contraria, será castigado con prisión de uno a tres meses.

    El Impugnante dijo que: “… no consta en autos, ni la recurrida señala en qué juicio LUIS... una vez que representó a CA... bien sea como demandante o demandado, luego sin su consentimiento representó a su contraparte en ese mismo juicio…” ...

    ... No es cierto, como lo interpretó La Defensa, que la prevaricación sólo se dé con la actuación del abogado en una misma causa representando intereses contrapuestos. Esto es así en lo concerniente al encabezamiento del artículo 251 del Código Penal, más en lo relativo a su parte in fine, se entiende que se trata de procesos distintos al que previamente se instauró, por cuanto no otra cosa se puede concluir de la expresión usada en la norma: “Cualquiera de los individuos arriba indicados, que después de haber defendido a una de las partes, sin el consentimiento de ella, tome a su cargo la defensa de la parte contraria…”, supuesto que sería ilógico encuadrar en un juicio que está por deducirse...". 

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