El juez que admite la acusación queda inhabilitado para presenciar el debate oral y público
El pronunciamiento contiene lo que llama la Doctrina "pronóstico de culpabilidad", opinión que refiere posible fallo condenatorio, por eso el togado ante quien se celebra el juicio debe ser otro, que conocerá de causa en la que los hechos ya le vienen establecidos... es la "pureza del sistema acusatorio"
Una juez que debía celebrar juicio se inhibió de su conocimiento alegando que previo, por razones de competencia funcional, admitió la acusación y por tanto emitió opinión en la causa con conocimiento de ella. El fallo del Tribunal Superior que resolvió la incidencia le dio la razón, expresando:
"... La Juez... Adujo... que el
19-1-2006 celebró audiencia... en la que admitió parcialmente la
acusación fiscal... dictando... auto de apertura a juicio...
... esta
Sala ha asumido la posición del Maestro HUMBERTO CUENCA y fijado criterio
basándose en ella... en cuanto a que: “… La opinión que incapacita a un juez
para resolver el fondo del asunto es aquella que recae verbalmente o por
escrito sobre los hechos que constituyen lo principal del pleito...” .
En cuanto al auto de apertura a juicio este Tribunal... estableció... “… es sin duda... con este auto se fijan los límites
fácticos y jurídicos que darán marco al debate oral y público, con los cuales
se va a controlar el Principio de Congruencia y en definitiva constituye el
Thema Decidendum, con lo que emite opinión al fondo en la misma causa…”...
... se evidencia que la... inhibida se encuentra
inhabilitada para conocer de la causa... toda vez que en el auto de apertura a juicio emitió
pronunciamiento sobre la participación de los... ciudadanos en los
hechos endilgados por el Ministerio Público -lo que constituye lo principal del
pleito en dicha incidencia...".
http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2006/OCTUBRE/1729-24-2589-06-.HTML
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