El abogado debe estudiar todos los días, formarse sin descanso para saber razonar
La incongruencia y contradicción en los alegatos son de las fallas más comunes en escritos judiciales
Los extractos de la sentencia que sigue tratan el tema de profesionales del Derecho que no saben alegar. Leamos sobre el caso:
"... Alegó la Defensa: “… de la
declaración de la presunta víctima se desprende que fueron varias las personas
que les encañonaron... según en el acta policial se le encontró una sola arma tipo facsímil, a uno de
los Imputados, donde (sic) se supone que están las otras armas? así mismo el
denunciante en ningún momento demostró la cualidad de propietario de la
presunta moto robada, pues no presento (sic) ninguna documentación que le
acreditara la titularidad del vehículo tipo moto. Dentro de este marco como ya
se ha señalado no existe en el expediente la CADENA DE CUSTODIA como tampoco
una EXPERTICIA DE LA MISMA, como (sic) determinamos entonces que estamos en
presencia de un DELITO? Lo que nos lleva a concluir que las precalifaciones
(sic) realizadas por el fiscal... no solo son
desproporcionadas sino además que no se ajustan ni a los hechos, ni al Derecho,
quebrantando así el PRICIPIO (sic) DE LEGALIDAD…”... Señaló... que la decisión era inmotivada y que “…
una simple acta policial con la denuncia de la presunta víctima no es
suficiente para enervar la presunción de inocencia y el derecho de ser juzgado
en libertad, lo cual debe ser la regla y no la excepción…”...
... Es incongruente la argumentación del Abg... denunció en primer
término la falta de motivación en el auto recurrido, luego manifestó que la
sola acta policial que documentó la aprehensión de los imputados y la denuncia
de la víctima “… no bastaban para enervar la presunción de inocencia…” y cerró
diciendo... que no se acreditó la existencia de
un hecho punible que mereciera pena corporal y cuya acción penal no se
encontrara evidentemente prescrita.
Es obligación... por los fines pedagógicos que debe tener todo pronunciamiento judicial, hacer la siguiente observación. El ejercicio de la defensa en causa penal no debe asumirse con una conducta alegre, al voleo. Debe haber en él seriedad, estudio, análisis jurídico medianamente profundo, porque esta es la forma en que el abogado que asume esta tarea aporta su colaboración para que el sistema de administración de justicia opere de la mejor manera posible; los planteamientos recursivos no pueden depender de la conjunción “y/o”. No se puede pretender algo en el proceso penal asumiéndose que ante la negativa de un pedimento, automáticamente surja un alegato que sustituya al primero y que así vaya sucediendo en forma continua. Los argumentos judiciales deben ser precisos, no subsidiarios, no excluyentes, ni ilógicos.
Ocurrió en este asunto que el Abg... habló de inmotivación de la medida de coerción apelada, después expresó que el acta policial de aprehensión de los imputados y la denuncia de la víctima no bastaban para decretar la orden de custodia en cárcel, y luego dijo que no existía delito alguno en los hechos que le fueron atribuidos a sus defendidos. Si no hay ilícito, tan sencillo como que no se puede decretar una medida de coerción personal; si el fallo en controversia es según inmotivado, ningún sentido tiene que se diga que no hay delito y que se objeten actuaciones policiales para decir que ellas no bastan para desvirtuar la presunción de inocencia. Luego, se observa a la Defensa que el recurso no es un mecanismo aleatorio para plantear argumentos con la esperanza que cualquiera de ellos sea declarado con lugar...".
Lo que se supone una cantinflada con otra cantinflada? No aclaren que oscurece.
ResponderEliminarSaludos! Gracias por visitar Bitácora Penal!
EliminarMe pareció aplicado un principio de parcimonia.
ResponderEliminarSiempre debe existir las bases fundamentadas de la retorica
Saludos! Gracias por visitar Bitácora Penal!
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