21 abril 2021

CONCURSO IDEAL DE DELITOS

  

   La Doctrina   clasifica el   concurso   de delitos en:  real e ideal

     Los extractos de la   sentencia que   sigue   permitirán   entender   de   forma  práctica   como   saber  cuándo   se está   ante el segundo 

     "... El... argumento del Defensor... fue que... el A-quo incurrió en error al   condenar al   acusado... ya que en su criterio no se configuró en el asunto un   concurso real de   delitos, sino un concurso ideal... 

    ... El presupuesto ineludible de la teoría del concurso de delito es la   determinación de cuándo se está ante una sola acción y cuándo ante una   pluralidad de ella. El concepto de acción se debe entender así: se estará ante un   único hecho cuando sea también único el acto de voluntad.

    Se configura el concurso ideal cuando el sujeto activo mediante una sola acción incurre varias veces en ilícitos tipificados en una misma ley penal o varias leyes penales. Para su apreciación se deben precisar dos requisitos: existencia de una sola acción y que ésta suponga la realización de varios tipos penales.

    Para que se configure el concurso real se requiere pluralidad de acciones, lo que se traduce en que el sujeto activo haya realizado varios delitos independientes entre si, que deben juzgarse en un solo proceso. Exige un presupuesto de derecho penal sustancial: que un mismo sujeto activo haya realizado dos o más acciones que constituyan varios delitos independientes; y otro de derecho procesal: que esa pluralidad de delitos haya de juzgarse en el mismo proceso.

    A LUIS ANTONIO... se le condenó por la comisión de los delitos de: distribución de sustancias estupefacientes, desvalijamiento de vehículo automotor y asociación. Es imposible que con una misma acción se hubiesen tipificado esos tres hechos punibles y también que uno de ellos hubiese servido como medio para realizar los otros. 

   Para la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas no es necesario el desvalijamiento de vehículo, ni para el desvalijamiento de vehículo es necesaria la asociación. De igual forma, para la asociación no es necesario el desvalijamiento de vehículo, ni para el desvalijamiento de vehículo es necesaria la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. El acto de voluntad en ellos es disímil, no común, y además no dependiente, por ende no es posible se ejecuten a través de una sola acción".

http://apure.tsj.gob.ve/DECISIONES/2013/AGOSTO/422-30-1AS-2408-13-.HTML

https://www.facebook.com/groups/bitacorapenal


5 comentarios:

  1. Saludos doctor Juan Carlos Goitía Gómez, le felicito por su trabajo en esta página. Le vamos a enviar un caso para que lo analice es una actividad practica de derecho penal.

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  2. Saludos! Gracias! Estaremos atentos, un abrazo!

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  3. Saludos doctor Goitía Juan Carlos, nos complace estar aquí, en su página. Le enviamos el caso por esta vía:
    ACTIVIDAD PRÁCTICA
    Usted es el fiscal del caso que se le sigue al ciudadano ROBERTO PÉREZ, quien fue detenido en compañía de dos adolescentes y presentado ante Tribunal de Control, en cuya audiencia le fue imputado la presunta comisión del delito de agavillamiento, pautado en el artículo 286 del Código Penal, Hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1, 3 y 9 del Código Penal y uso de adolescente para delinquir, pautado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se solicitó el procedimiento ordinario y se decretará la Medida preventiva privativa judicial de libertad.

    “Al culminar la audiencia de presentación por aprehensión flagrante, la decisión del juez de control fue.
    1.- Se acuerda que la investigación se siga por el procedimiento ordinario conforme a las previsiones del último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
    2.- Se admite la pre-calificación jurídica dada a los hechos por el fiscal del MP, ya que estamos en una etapa incipiente del proceso.
    3.- Se decreta la medida cautelar contenida en los numerales 3, 4 y 9 del COPP en contra del ciudadano ROBERTO PÉREZ, por cuanto se cumplen con los requisitos del artículo 236 y siguientes del COPP.

    En Caracas a los 18 días del mes de marzo de 2021”.

    Conforme a la decisión parcialmente transcrita, siendo usted el Fiscal del Ministerio Público, en DOS PÁGINAS MÁXIMO.

    Señale lo siguiente:

    1.- Recurso a interponer.
    2.- Fecha de Interposición.
    3.- Fundamentación del Recurso

    DESARROLLO.
    1º- El recurso a interponer es en el mismo acto después que el juez decide la libertad del imputado, el fiscal solicita el derecho de palabra, antes que se cierre el acto y en forma oral y motivada interpone el recurso de apelación con efecto suspensivo en virtud a que uno de los tipos penales por los cuales se le hace la imputación al aprehendido en situación de flagrancia (Uso de adolescente para delinquir) tiene su origen de acuerdo con el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente, una pena privativa de libertad superior a los doce años en su límite máximo, lo cual hace plausible que el fiscal plantee el recurso independientemente de que el juez se haya apartado de esta calificación jurídica, tal como lo sostiene sentencia reciente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 12 de fecha 17 de marzo de 2021, con ponencia de la magistrada Francia Coello.
    Habida cuenta que el agente del Ministerio Público es titular de la acción penal y puede considerar que el juzgador yerra al momento de apartarse de esta precalificación jurídica.
    2º- Se interpone el mismo día en que se celebra la audiencia y se dicta la decisión, fuera de esta oportunidad precluye la opción de la acción con efecto suspensivo y a todo evento puede quedar viva la opción de apelación de autos del 439 del COPP.
    3º- La fundamentación debe ser de hecho y de derecho, de derecho encuentra asidero en el ya indicado artículo 374 del COPP, que legitima jurídicamente al MP para hacer uso de este recurso siempre y cuando como es el caso analizado y se satisfagan los requisitos de admisibilidad.
    De hecho, el fiscal debe establecer y hacer ver en su fundamentación que existen elementos de convicción suficientes para que el juez considerara procedente la prisión preventiva de acuerdo con los artículos 44.1 Constitucional en concordancia con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual puede ser constatado en el cumulo de evidencias de carácter investigativo cursantes en las actuaciones de la representación fiscal.
    NOTA:
    Nosotros Aquí le estamos enviando la manera como fue resuelta por un estudiante de la especialidad, por favor doctor nos gustaría que usted lo revisara y nos diera su opinión, pues para nosotros es muy importante.
    Si es posible que la pueda publicar en su página, sería un honor para nosotros. Gracias

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  4. Saludos! Les envié respuesta vía email, un abrazo!

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