Es extemporánea
El debate no puede ser interrumpido
Principio de concentración
El juez recusado durante el desarrollo del debate por "causal sobrevenida" debe declararla inadmisible por extemporánea. La parte que la intente solicitará se asiente en el acta correspondiente y luego, de serle desfavorable la sentencia, plantearla como punto previo en el rcurso de apelación. Léase el extracto del siguiente fallo.
Adujo el Fiscal... para justificar el por qué interpuso
su recusación durante la recepción de pruebas en el debate oral y público, una
causal sobrevenida.
El derecho a recusar puede ejercerse... antes de la oportunidad
referida en la norma ut supra transcrita, siempre que no se hubiese interpuesto
más de dos veces en una misma instancia (artículo 91 del Código Orgánico
Procesal Penal).
El Legislador dispuso que la posibilidad de instaurar las partes crisis
subjetiva del proceso debía hacerse hasta una fecha antes de la acordada para
comenzar el debate, tratando de prevenir los efectos nocivos que para el juicio
produciría el interrumpir su realización, independientemente que la ley
adjetiva penal establezca en su artículo 94 que ella no detiene su curso, por
cuanto es sabido que no podría otro juez asumir su conocimiento sin que se
diera nuevamente inicio a aquél, toda vez que el artículo 16 del Código
Orgánico Procesal Penal dispone que quien ha de pronunciar la sentencia debe
presenciar sin intermitencia el mismo y la incorporación de las pruebas de las
cuales obtiene su convencimiento...
... de aceptarse la posibilidad de recusación en el debate, sabiéndose que ésta puede intentarse hasta dos veces en la misma instancia, se abrirían las
puertas de par en par para el uso abusivo de tal institución en perjuicio de la
celeridad procesal, que es otra de las cosas se quiere evitar, de allí que
cualquier situación que surgida en él, a juicio de las partes dañen la
imparcialidad del administrador de justicia, deben ser denunciadas como punto
previo en el recurso que pueda interponerse contra la decisión definitiva.
Tan cierto es lo que se afirma... que esas consideraciones
pueden adaptarse de forma perfecta a un equivalente, como por ejemplo: la
actividad impugnativa en el debate.
El artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que durante las
audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, que será resuelto de
inmediato sin suspenderla. Asumió el Legislador también, para salvaguardar la
inmediación y concentración, no era procedente la apelación, en virtud que
tramitarla traería como consecuencia de ipso facto la interrupción del debate,
por su efecto devolutivo y seguro suspensivo.
Así las cosas, de conformidad con los artículos 92 y 93 del Código Orgánico
Procesal Penal, considera la Sala... lo procedente y
ajustado a Derecho... es declarar inadmisible por
extemporánea, la recusación...".
Queda en pie la interrogante del encabezamiento de esta publicación... se oyen opiniones.
http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2006/DICIEMBRE/1729-12-2623-06-.HTML
Pero si en pleno juicio Oral surge un elemento que conlleva la recusante necesidad contra el fiscal..no deja una brecha para la aplicación del Terrorismo Judicial por parte del Ministerio Publico?
ResponderEliminarSaludos! La recusación contra el fiscal la resuelve el Despacho del Fiscal General de la República o el órgano en quien delegue. De haber mala fe en la actuación del Ministerio Público debe el juez aplicar su facultad disciplinaria.
ResponderEliminarGracias por su participación.