01 marzo 2021

Prescripción de pena


Estando en libertad el penado, presentarse ante el tribunal o comparecer a actos propios de la causa en fase de ejecución, no interrumpen la prescripción 


Tiene derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, por lo que la solicitudes  para cumplir pena en libertad deben ser decididas oportunamente


      El tema se analizó en fallo (2009) de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de Caracas:

    “… los Representantes del Ministerio Público… argumentaron:  “… la prescripción de la pena puede ser interrumpida por tres causas, interesándonos para el caso... cuando el reo se presente... se puede constatar que el penado se ha presentado en varias oportunidades: se ha impuesto de los autos, ha sido evaluado para un beneficio, ha estado asistido por una Defensa Pública en todo el proceso, es decir, existe un acto continuo y sucesivo de interrupción de la prescripción, Por lo que podemos afirmar que la Ejecución de la pena está activa… desde la fecha en la cual el penado acudió por ultima (sic) vez ante el Tribunal para solicitar se le otorgara una nueva oportunidad para la evaluación (Enero de 2008) o desde que suscribió el Acta de Notificación (Julio de 2008) hasta el día en que se declara la prescripción (19ENE09) (sic), no ha transcurrido el lapso requerido para que opere la prescripción de la pena...”

    … Expresa el auto apelado:

    “… para que la pena prescriba tiene que haber transcurrido un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, es decir, en el presente caso seria (sic) el lapso de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y desde el día 17-04-2007, fecha en la que quedo (sic) definitivamente firme la sentencia, hasta el día de hoy, 19-01-2009 ha transcurrido un lapso que supera el tiempo previsto en el artículo 112 del Código Penal, para la prescripción de la misma evidenciándose claramente que la pena prescribió en fecha 30 de julio de 2007…”.

    La Corte se pronunció así:

   " … El... Código Penal establece dos supuestos para computar el tiempo de prescripción de la condena:  uno, contado a partir del día en que quedó firme la sentencia; el otro, desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere comenzado a cumplirse. Al mismo tiempo la norma consagra dos formas distintas en que puede producirse la interrupción del tiempo de prescripción: cuando el penado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la condena…

    … La interpretación del artículo 112 del Código Penal en cuanto al supuesto de interrupción de prescripción de la pena expresado en la frase:  “… que el imputado se presente o sea habido…”, no puede partir… de la circunstancia fáctica que el condenado se encuentre a derecho, sometido al proceso, colaborando con él…

    … la situación que hace procedente la interrupción del tiempo para la prescripción de la pena en la expresión: “… que el imputado se presente o sea habido…”, se materializa bien cuando el condenado encontrándose en rebeldía con el proceso, fugado o habiendo inobservado las condiciones que se le impusieron al otorgársele una fórmula alternativa al cumplimiento de pena en libertad o probation, voluntariamente comparece a ponerse a derecho o es aprehendido por la autoridad.

    Para que se interrumpa el tiempo de prescripción de pena se debe atender a la noción de relevancia. El hecho que la verifique debe tener la entidad suficiente para paralizar la actividad judicial orientada a la ejecución de la condena, de manera que situaciones sin contenido sustancial en dicho sentido, por carecer de relevancia son incapaces de configurarla, menos aún pudiera entenderse que el cumplir el penado con sus obligaciones, como serían presentarse ante el tribunal o comparecer a actuaciones propias de la causa que se le sigue, podría dar lugar al supuesto:  “que el imputado se presente”

    … acreditado en el presente asunto la sumisión del penado … al proceso que se le sigue en fase de ejecución de pena y verificado que desde el momento (21-3-2007) en que quedó firme la sentencia mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de 1 año de prisión por considerarlo responsable de la comisión del delito de lesiones personales intencionales graves… hasta la fecha (19-01-2009) en que la Juez… de Ejecución decretó la prescripción de dicha sanción, transcurrió en exceso el lapso previsto en el numeral 1 del artículo 112 eiusdem… aunada la circunstancia que por el monto de la sanción, esta ya no cumpliría con su finalidad de prevención general y de reinserción... es por lo que esta Sala… considera… procedente… declarar sin lugar la pretensión… relativa a que se anulara la decisión que decretó la prescripción de la pena…”.
 

http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2009/MARZO/1724-17-3076-09-.HTML


    

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