Estando en libertad el penado, presentarse ante el tribunal o comparecer a actos propios de la causa en fase de ejecución, no interrumpen la prescripción
Tiene derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, por lo que la solicitudes para cumplir pena en libertad deben ser decididas oportunamente
… Expresa el auto
apelado:
“… para que la pena prescriba tiene que
haber transcurrido un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la
mitad del mismo, es decir, en el presente caso seria (sic) el lapso de: UN (01)
AÑO Y SEIS (06) MESES, y desde el día 17-04-2007, fecha en la que quedo (sic)
definitivamente firme la sentencia, hasta el día de hoy, 19-01-2009 ha
transcurrido un lapso que supera el tiempo previsto en el artículo 112 del
Código Penal, para la prescripción de la misma evidenciándose claramente que la
pena prescribió en fecha 30 de julio de 2007…”.
" … El... Código Penal
establece dos supuestos para computar el tiempo de prescripción de la condena: uno, contado a partir del día en que quedó
firme la sentencia; el otro, desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere
comenzado a cumplirse. Al mismo tiempo la norma consagra dos formas distintas
en que puede producirse la interrupción del tiempo de prescripción: cuando el
penado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la
misma índole antes de completar el tiempo de la condena…
… La interpretación del artículo 112 del Código Penal en cuanto al supuesto de
interrupción de prescripción de la pena expresado en la frase: “… que
el imputado se presente o sea habido…”, no puede partir… de la
circunstancia fáctica que el condenado se encuentre a derecho, sometido al
proceso, colaborando con él…
… la situación que hace procedente la interrupción del tiempo para la
prescripción de la pena en la expresión: “… que el imputado se presente o sea
habido…”, se materializa bien cuando el condenado encontrándose en rebeldía con
el proceso, fugado o habiendo inobservado las condiciones que se le impusieron
al otorgársele una fórmula alternativa al cumplimiento de pena en libertad o
probation, voluntariamente comparece a ponerse a derecho o es aprehendido por
la autoridad.
Para que se interrumpa el tiempo de prescripción de pena se debe atender a la
noción de relevancia. El hecho que la verifique debe tener la entidad
suficiente para paralizar la actividad judicial orientada a la ejecución de la
condena, de manera que situaciones sin contenido sustancial en dicho sentido,
por carecer de relevancia son incapaces de configurarla, menos aún pudiera
entenderse que el cumplir el penado con sus obligaciones, como serían presentarse
ante el tribunal o comparecer a actuaciones propias de la causa que se le
sigue, podría dar lugar al supuesto: “que el imputado se presente”…
… acreditado en el presente asunto la sumisión del penado … al proceso que se
le sigue en fase de ejecución de pena y verificado que desde el momento
(21-3-2007) en que quedó firme la sentencia mediante la cual se le condenó a
cumplir la pena de 1 año de prisión por considerarlo responsable de la comisión
del delito de lesiones personales intencionales graves… hasta la fecha
(19-01-2009) en que la Juez… de Ejecución decretó la prescripción de dicha
sanción, transcurrió en exceso el lapso previsto en el numeral 1 del artículo
112 eiusdem… aunada la circunstancia que por el monto de la sanción, esta ya no
cumpliría con su finalidad de prevención general y de reinserción... es por lo que esta Sala… considera… procedente… declarar sin lugar la
pretensión… relativa a que se anulara la decisión que decretó la prescripción
de la pena…”.
http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2009/MARZO/1724-17-3076-09-.HTML
Excelente explicación , gracias Dr JUAN CARLOS GOITÍA. Bendiciones
ResponderEliminarSaludos! Siempre a la orden! Bendiciones igual para ti...
EliminarMuy bueno excelente Dr Juan Carlos Goitia Gómez
ResponderEliminarGracias! Siempre a sus órdenes...
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