07 abril 2021

La "bendita" imputación


Fundamental para el ejercicio del derecho a la defensa


Al imputado, antes de comenzar a  declarar se le debe  comunicar detalladamente el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo las que son de importancia para la calificación jurídica, disposiciones legales aplicables y datos que la investigación arroja en su contra

    

    

    El tema de la imputación fiscal ha generado y sigue generando polémica y trabas a la sana y plena implementación del sistema acusatorio en Latinoamérica.  Lo que sigue son partes de decisión en que se trató el asunto.  Puede servir como enfoque para que se llegue a postura de cómo tratar judicialmente el vicio que se configura cuando el imputado no sabe las razones por las que se le judicializa.  

    " … Ningún hecho en concreto atribuyó… el Ministerio Público al imputado. No hay una sola expresión en el acta documentadora de la audiencia de presentación de detenido, mediante la cual se hubiese especificado cómo presuntamente FRANKLIN RAMON… participó en los sucesos que produjeron la muerte de ALBERTO CRISAFI… limitándose el fiscal… a manifestar que:  “… En vista de que existen diligencias por practicarse solicito se continúe la presente investigación por vía del procedimiento ordinario… Del mismo modo, solicitamos para él (sic) imputado de autos, la Medida Privativa de Libertad…”

    … No habiendo el Ministerio Público señalado detalladamente el hecho que le endilgó a FRANKLIN RAMON… precisando las circunstancias de tiempo, lugar y modo de su perpetración, era imposible que el juez… dictara una orden de custodia en cárcel ajustada a Derecho, afirmación que se demuestra con el fallo recurrido, el cual es a todas luces inmotivado, por cuanto ninguna mención fáctica contiene en relación a las razones del A-quo para asumir respecto al imputado la presunción razonable de ser el autor de delito... 

    ... En la decisión impugnada… ni una letra se estampó para explicar cómo se acreditaban en el asunto concreto los requisitos que según el juzgador hacían procedente la medida de coerción. Lo que se transcribe de inmediato del fallo en controversia, demuestra esta afirmación:  “…este Tribunal considera… que existió un hecho punible, como lo es HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO… y que evidentemente los hechos ocurrieron en el mes de agosto, y no esta (sic) prescrito, existen muchos elementos de convicción, los cuales pueden variar e inculparlo (sic), así mismo, existen las pesquisas… las cuales lo señalan como participe (sic) e integrante en la comisión de ese hecho punible...".

  … vista la inmotivación del fallo recurrido, es por lo que La Sala… considera que lo ajustado a Derecho… es declarar la nulidad absoluta de la decisión apelada...". 



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