El juez de control no es "mirón de palo" cuando debe decidir sobre la admisión de la acusación
Es absurdo limitarlo a un control meramente formal del cumplimiento de los requisitos para interponerla. Evaluar el material probatorio ofrecido por el Ministerio Público para el ejercicio de la acción, es su deber
El fiscal acusa cuando considera hay fundamento serio para llevar a una persona a juicio. El juez de control estimará si existe a través del control material, que le permitirá determinar lo que se denomina "pronóstico de culpabilidad". De ser positivo, dictará el auto de apertura a juicio; de ser negativo, sobreseerá.
El control material es la evaluación judicial que permite proyectar una declaratoria de culpabilidad o confirmatoria de inocencia. Partes de la sentencia que a continuación sigue facilitarán la comprensión de esto:
"... El razonamiento de la
A-quo para dar por sobreseída la causa instaurada contra JOSE… versó en
considerar que con los medios de prueba ofrecidos por el fiscal… en su
acusación, sólo se podían acreditar circunstancias referidas al lugar del
suceso y al arma que le fue incautada en el momento de ocurrir el ilícito que
se le atribuyó, más nunca para determinar su culpabilidad en el mismo, por
cuanto no se ofreció en su oportunidad legal la incorporación de las
testimoniales de los funcionarios que practicaron su aprehensión en flagrancia
y además, aun y cuando fueron admitidas las de la víctima y un testigo,
respecto a estos, a pesar de las innumerables gestiones que se realizaron para
lograr su ubicación a los fines de llevarlos al proceso, resultaron
infructuosas, en virtud que la zona que señalaron como dirección de residencia
cuando declararon ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, había
sido demolida…
…La juez de control hizo
un pronóstico sobre el desenlace de un eventual juicio en contra de JOSE… en
los siguientes términos: “… considerando
que la imputación que el Ministerio Público efectúa… por el delito de ROBO
AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION… no se sustentaría en juicio con los
medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio, máxime cuando los mismos
son referidos única y exclusivamente al lugar de los hechos y al arma que fue
colectada, sin hacer referencia de ninguna clase a la conducta desplegada por
el imputado, pues en este sentido sólo tenemos el dicho de la víctima, por lo
que es evidente que la acusación fiscal no cuenta con elementos probatorios
suficientes para sustentarse en juicio y mucho menos para prever la imposición
de una sentencia condenatoria…”…
… concluyó, después de un
examen de: los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público (que no
apreciación probatoria de la que realiza el administrador de justicia concluido
el debate); no promoción de las testimoniales de los funcionarios policiales
que aprehendieron a JOSE… y de la imposibilidad de lograr las de FABIAN… y
FRANCISCO… que era poco probable que un juez de juicio pudiera condenar al
acusado, razonamiento correcto en criterio de esta Sala, vistas las
consideraciones hechas en los párrafos que anteceden.
El juez de control, al entrar en contacto con la acusación para emitir
pronunciamiento sobre su admisibilidad o no, necesariamente debe hacer un
análisis del material probatorio sobre el cual se apoya el correspondiente
libelo, para determinar si el fundamento serio que invoca el Ministerio Público
a los fines de requerir el enjuiciamiento del imputado, es cierto, veraz, con
peso y probabilidad suficiente para lograr sin desafuero un pronunciamiento de culpabilidad...".
Ocurre en la práctica que los jueces son temerosos y admiten las acusaciones sin reparar en los alegatos que preceden. En Venezuela la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó fallo que trató el asunto, la "sentencia de Carrasquero" se le llama, inútil, porque de haber operadores de justicia bien formados no hay necesidad que nadie les diga cómo actuar cuando enfrentan situaciones jurídicas que pueden conducir a absurdos en el proceso, de hecho, ahí está la decisión como "jarrón chino", poquísimos la consideran, triste, mayormente, con fines aviesos.
Excelente artículo, es importante reflexionar en este, y tener el debido conocimiento a la hora de juzgar al juez por dejar en libertad a un individuo
ResponderEliminarBuenos días! Me contenta su opinión e impulsa a seguir estudiando para aportar ideas en este campo tan polémico y delicado del Derecho Penal. Es un trabajo que estoy desarrollando a través de la organización de las decisiones que dicte como Juez Titular en Venezuela durante 15 años... Un abrazo!
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